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1.- La Mensura Catastral en la República Dominicana
La mensura catastral es imprescindible para el proceso de saneamiento catastral. Sin la primera no se puede realizar el Segundo. De esta forma, es importante conocer de forma clara, en qué consiste la mensura catastral para poder entender de manera correcta el registro de la propiedad inmobiliaria en nuestro país conforme el Sistema Torrens.
Como en los primeros años de la puesta en vigencia del
Sistema Torrens en la República Dominicana no existía un catastro nacional
organizado, fue necesario mensurar todas las tierras del territorio nacional,
como asunto previo al saneamiento catastral y registro de los derechos inmobiliarios.
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Sin embargo, es preciso indicar que hoy en día ni está
organizado el catastro, que consiste en el censo de las fincas y las demás
propiedades inmobiliarias, ni está mensurada todas las tierras. Aunque no se
puede negar el avance considerable que se va realizando en este tema.
2.- La Mensura Catastral en la Ley 108-05
La
norma contenida en el Artículo 25 de la Ley de Registro Inmobiliario, nos da
una definición de mensura cuando dice que:
ARTICULO
25.- Mensura. Es el
procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el
terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.
Mensurar un terreno es sinónimo de medirlo y
determinar sus colindancias. También puede ser definido como la operación
técnica y matemática que consiste en ubicar y determinar el perímetro de un
terreno y calcular el área que le corresponde[1].
Con la mensura del terreno se pretende lograr una
especie de fotografía del terreno mensurado, porque los planos que se elaboran reflejan
la configuración que le corresponde.
Es preciso señalar que con la mensura no se atribuyen
ni se reconocen derechos, lo único que se hace es dejar constancia de las
situaciones de hecho que encuentra el agrimensor al momento de realizar su
trabajo. Se reconoce que es con el saneamiento catastral que se establecen y
atribuyen los derechos que cada persona tiene sobre los derechos.
Se puede concluir pues, que la mensura tiene un
carácter técnico, y refleja la situación de los terrenos y los poseedores de
los mismos. De su lado, el saneamiento va más allá debido a que toca el fondo
de los derechos y tiene una connotación eminentemente técnico-jurídico.
3.- Quién Realiza La Mensura Catastral en la República Dominicana
La mensura siempre la realiza o debe realizarla un
Agrimensor. Este es el profesional que tiene los conocimientos técnicos y
científicos para llevar a cabo dicha operación.
En algunas ocasiones, los Agrimensores delegan sus responsabilidades del trabajo de
campo, en los terrenos, a Agrimensores prácticos, llamados topógrafos.
Ahora
bien, esta es una mala práctica, ya que el técnico empírico puede perfectamente
ser un auxiliar del Agrimensor, pero nunca puede sustituirlo en la realización
de los trabajos de una mensura catastral. Está prohibido por la Ley que los
Agrimensores deleguen sus trabajos en los topógrafos.
Ahora bien, el trabajo de la realización de la mensura
catastral implica múltiples pasos que para una mejor comprensión de este
procedimiento técnico los vamos a detallar más abajo.
El primer paso es la solicitud de autorización para la mensura. Conforme lo prevé el Artículo 25, Párrafo II de la Ley Número 108-05, el reclamante solicita que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales correspondiente autorice al Agrimensor Contratista a realizar los trabajos de mensura.
El
Párrafo V, del Artículo 25 de la Ley Número 108-05, "Toda negativa de la Dirección Regional de Mensuras y Catastro a
autorizar los trabajos de mensura, debe estar técnica y jurídicamente
fundamentada".
El segundo paso es la autorización para la mensura. Después de ponderada la solicitud de autorización para la mensura por la Dirección Regional de Mensuras, y encontrada la procedencia de la misma, autoriza la mensura del inmueble de que se trata, y esta autorización recibe el nombre de autorización para la mensura.
Esta autorización para la mensura inviste al
agrimensor del carácter de Oficial Público, de conformidad con lo dispuesto en
al Párrafo IV del Artículo 25 de la Ley Número 108-05.
La Dirección Regional de Mensuras Catastrales en dicha Autorización de Mensura resuelve:
1) Autorizar la mensura para el saneamiento del terreno de que se trata, indicado su designación catastral.
2) Conceder un plazo de 60 días al Agrimensor Contratista para que
presente a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales los trabajos de mensura.
El cuarto paso es la publicidad de la mensura. Según el Artículo 69 de la Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, el agrimensor contratista, en su carácter de oficial público de la Jurisdicción, previo al inicio de los trabajos de campo debe comunicar por escrito con acuse de recibo a los colindantes, ocupantes, reclamantes e interesados en el inmueble a mensurar.
El quinto paso es la ejecución de la mensura. Conforme con la fecha
que se haya fijado en la comunicación para la mensura, el agrimensor contratista con sus
aparatos o equipos y las personas auxiliar necesario, se presentará al terreno a
proceder a mensurar dicho terreno conforme lo ha ordenado la Dirección Regional
de Mensuras. La ejecución de la mensura tiene dos etapas:
1) Trabajo de campo: Este consiste en realizar en el terreno, la
medición de los ángulos y distancias, determinación de las coordenadas
geodésicas, colocación de los bornes. Se utilizan unos aparatos llamados
Estación Total o G. P.S.
2) Trabajo de Gabinete: Este consiste en hacer en la oficina del agrimensor contratista los cálculos, la computación del área del terreno, confección del polígono de la parcela o solar y elaboración del plano catastral.
El paso sexto es la presentación del trabajo de mensura a la Dirección Regional de mensuras catastrales. Dentro del plazo otorgado para la mensura, y ejecutado los trabajos de campo y gabinete, el agrimensor contratista debe presentar a dicha Dirección, toda los documentos relativos a la mensura, para fines de revisión y aprobación.
De conformidad con el párrafo III del artículo 25 de la Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, esta Dirección deberá pronunciarse en cuanto a los trabajos de mensura dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de los trabajos.
El séptimo paso consiste en la remisión del expediente de saneamiento por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales al Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente.
Dentro de los quinte (15) días
posteriores a la fecha de la aprobación de los trabajo de mensura por la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, debe enviar el expediente apoderando al Tribunal
de Jurisdicción Original territorialmente competente para el inicio del proceso
judicial del saneamiento, de conformidad con el Párrafo VII, del Artículo 25 de
la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario.
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[1] Ciprián, Rafael, Tratado de Derecho Inmobiliario
(Bases Constitucionales y Legales: Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos), 327,
Tercera Edición, Santo Domingo, 2010, p.
[1] Ciprián, Rafael, Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases
Constitucionales y Legales: Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos), p. 327,
Tercera Edición, Santo Domingo, 2010.