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1.- El Divorcio Por Mutuo Consentimiento
El consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común les es insoportable.
Los esposos estarán obligados, antes de
presentarse al Juez que debe conocer la demanda:
1) a formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles;
2) Convenir a quien de ellos confiase el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio;
3) convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia la sentencia definitiva.
1) a formalizar un inventario de todos sus bienes muebles o inmuebles;
2) Convenir a quien de ellos confiase el cuidado de los hijos nacidos de su unión, durante los procedimientos y después de pronunciado el divorcio;
3) convenir en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cuál la cantidad que, como pensión alimenticia, deberá suministrarle el esposo mientras corren los términos y se pronuncia la sentencia definitiva.
Todas estas convenciones y estipulaciones
deberán formalizarse por acto auténtico.
3.- Procedimiento del Divorcio Por Mutuo Consentimiento
Una vez cumplidas las anteriores formalidades,
los esposos, personalmente o representados por
mandatarios con poder auténtico, y provistos de los actos
en que consten las estipulaciones a que se refiere el
presente artículo, como asimismo de una copia del acta de
matrimonio y de las actas de nacimientos de los hijos
procreados durante el matrimonio, se presentarán al Juez
de Primera Instancia de su domicilio, declarándole que
tiene el propósito de divorciarse por mutuo consentimiento,
y que, al efecto le piden proveimiento en forma para
establecer su demanda.
A falta de los actos de nacimiento, por ausencia
de éstos en los registros del Estado Civil, los actos de
notoriedad tendrán su validez.
En el caso del cónyuges dominicanos
residentes en el extranjero, las convenciones y
estipulaciones podrán ser redactadas a través de
apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un
Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el
acto contentivo del poder.
En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.
En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencias a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellos en el poder, para conocer y fallar sobre el Divorcio.
Los extranjeros que se encuentran en el país siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo
Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno
de ellos presente en la audiencia, y el otro representado
por apoderado especial, convengan de manera expresa en
atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el
acta de convenciones y estipulaciones levantada por un
notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por
ellos señalado.
El Juez, en vista de la declaración de los esposos,
levantará acto de lo expuesto por éstos.
Después de cerciorarse que se han cumplido todas las
exigencias de la ley para hacer admisible la demanda, el
Juez autorizará ésta, fijando un término de no menos de
treinta ni más de sesenta días para que los esposos
comparezcan en juicio y con vista de todos los actos,
pronunciará sentencia ocho días después de la audiencia.
4.- Sentencia del Divorcio Por Mutuo Consentimiento
La sentencia deberá ajustarse en todo a las
estipulaciones consignadas en los actos a que se refiere el
artículo 28 de la Ley de Divorcio, los cuales sólo podrán sufrir las variaciones que
los mismos esposos quieran introducir el día de la vista de
la causa, por mutuo acuerdo anterior.
Los esposos, o el más diligente de ellos, estarán
obligados a transcribir en el registro Civil la sentencia que
haya admitido el divorcio; y hacer pronunciar éste, lo cual
deberá hacerse no menos de ocho días francos después
de pronunciada aquella.
Una vez dictada la sentencia, se pronunciará el
Divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la
Jurisdicción del Tribunal que conoció del caso, mediante la
presentación de una copia certificada de la sentencia,
previamente transcrita en el registro Civil, y el Dispositivo
de la misma se publicará en un periódico de circulación
nacional.
La sentencia que ordene el divorcio por mutuo
consentimiento será inapelable, y para su ejecución se
observarán las reglas establecidas por el Código de
Procedimiento Civil, habida cuenta de las formalidades
consignadas en la presente ley.
Los esposos están obligados a depositar en la
Secretaría todos los documentos pertinentes a la acción en
divorcio por mutuo consentimiento.
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