jueves, 25 de junio de 2020

➤ El Tribunal Constitucional de la República Dominicana Reiteró que las Relaciones de Concubinato Crean Derecho ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


abogados-migratorios
Abogados Dominicanos

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana volvió a establecer que las relaciones que se dan de manera estable entre un hombre y una mujer generan derechos aunque los mismos no estén casados y que por vía de consecuencia los hijos de estos son merecedores de la pensión por sobrevivencia.


Este fallo fue emitido mediante Sentencia (TC-05-2019-00 65). En la misma el Tribunal Constitucional dejó establecido que le corresponde la pensión por sobrevivencia a la viuda y a los hijos del fallecido conforme la norma contenida en el Artículo 55, numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana.


Abogado-de-divorcio-en-Santiago-de-los-Caballeros


El caso tuvo su origen cuando una señora solicitó la pensión por sobrevivencia para ella y sus hijos menores, alegando que tenía derecho a ésta por haber tenido una unión de hecho o concubinato calificado como libre de impedimento matrimonial, singular y estable.


Esta relación que la accionante tuvo  con su pareja fallecida, duró más de 13 años y la misma tuvo con el fallecido varios hijos, quienes al momento de solicitar la pensión por supervivencia para ella y para sus hijos eran menores de edad.


Lo interesante o peculiar del caso es que el fallecido también sostuvo relaciones consensuales y no permanentes con 3 mujeres más, con quienes también procreó un hijo con cada una de ellas.


Abogado-de-divorcio-en-Santiago


Cuando estás cuatro señoras procedieron a solicitar la pensión por supervivencia por ante la Policía Nacional de la República Dominicana, por ser el fallecido miembro de esta institución, la misma se negó.


Es entonces cuando las señoras procedieron a interponer una acción de amparo de cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual lo recalificó como un amparo ordinario y lo declaró inadmisible, por supuestamente ser notoriamente improcedente, en virtud de la norma contenida en el Artículo 70 punto 3 de la ley número 137 - 11.


Posteriormente, cuando las accionantes interpusieron el correspondiente recurso de revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, buscando que le sean reconocidos sus derechos, este alto tribunal falló otorgándole el 50% de la pensión por supervivencia a la señora que mantuvo la relación de concubinato durante más de 13 años con el fallecido, y el otro 50% le fue otorgado a los hijos del fallecido.


Divorcio-Por-Mutuo-Consentimiento

Para la motivación correspondiente al otorgamiento del 50% de la pensión por supervivencia en favor de los hijos del fallecido, el Tribunal Constitucional se fundamentó en la norma contenida en el Artículo 56 de la Constitución de la República Dominicana.


Este fallo constituye un precedente interesante, no solo por la forma en cómo ocurrieron los hechos del proceso, sino también por la pluralidad de los accionantes y beneficiarios de los derechos reconocidos por el Tribunal Constitucional.