viernes, 5 de junio de 2020

➤ EL FALSO JURAMENTO O PERJURIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados Dominicanos



1.- Concepto de Perjurio



El perjurio o juramento falso puede ser concebido como el mentir bajo juramento, conducta la cual constituye un delito sancionado por el Código Penal con penas de diferentes rangos. En la actualidad, en la República Dominicana existen personas que por dinero u otros motivos presentan por ante los tribunales declaraciones que constituyen falsos testimonios.


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2.- Tipificación del Perjurio en el Código Penal Dominicano


El Código Penal Dominicano en la norma contenida en el Artículo 361, sobre el Perjurio establece textualmente lo siguiente:

Artículo 361.

1.- Perjurio es la afirmación de un hecho falso, bajo juramento o promesa de decir verdad; sea al declarar por ante algún Tribunal, Juez, funcionario u otra persona competente para  recibir el juramento o la promesa; sea en algún documento suscrito por la persona que haga la declaración, en cualquier procedimiento civil o criminal, en cualquier caso en que la ley exija o admita el juramento o la promesa.
 
2.- Son cómplices de perjurio los que por amenazas, promesas, persuasión, inducción, súplicas o dádivas hubieren conseguido que otra persona cometa el perjurio.
 
3.- El perjurio se comete aún en el caso de que el juramento  o la promesa sean irregulares por vicios de forma.
 
 4.- El perjurio se castigará con las penas y según las distinciones siguientes: 
 
a) Cuando a consecuencia del perjurio un acusado hubiere sido condenado a  treinta años de trabajos públicos, y la sentencia hubiere sido ejecutada, se impondrá al autor del perjurio el máximum de los trabajos públicos.
 
b) Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, siempre que a consecuencia  del perjurio el acusado hubiere sufrido total o parcialmente una pena criminal o correccional, se impondrá la misma pena al autor del perjurio.

c) Cuando el acusado condenado a consecuencia del perjurio no hubiere sufrido  total ni parcialmente la pena impuesta, se aplicará al autor del perjurio seis meses de prisión correccional o multa no menor de cien pesos ni mayor de mil pesos o ambas penas a la vez.

d) Cualquier otro caso que no sea de los  previstos en los párrafos anteriores se castigará con la multa de cincuenta pesos a diez mil pesos; o prisión correccional de un mes a dos años, o ambas penas a la vez. 
 
e) Al cómplice o cómplices del perjurio se les impondrá la misma  pena que al autor del perjurio.

5.- El artículo 463 del Código Penal no es aplicable a los casos de perjurio, ni respecto de los autores ni de los cómplices.


Licenciado-José-Octavio-López-Durán


No obstante lo contemplado en estas normas y la considerable cantidad de personas que concurren a los Tribunales diariamente a dar falsas declaraciones, no existe persecución alguna por la comisión de estos tipos penales, generando así una gran impunidad que lesiona gravemente el Sistema de Justicia de la República Dominicana.