jueves, 4 de junio de 2020

➤ Luego del Divorcio, ¿Cómo se Parten los Bienes con la Ex-Pareja en la República Dominicana? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


Abogados Dominicanos

1.- Regla General


Cuando las personas se casan bajo el régimen de la comunidad legal de bienes o cuando no indican antes de la realización del matrimonio que se están casando bajo el régimen de la separación de bienes, tanto los activos como los pasivos o deudas deben partirse entre ellas cuando ya se hayan divorciado, aunque la preparación de la partición comience antes de que culmine el divorcio. 

Existe una regla general de que si las personas se casan sin indicar bajo qué régimen de bienes se están casando, la ley presume que se casaron bajo el régimen de la comunidad legal de bienes y el patrimonio adquirido durante el matrimonio debe dividirse entre los dos esposos.


divorcio-por-incompatibilidad-de-caracteres


2.- Inmuebles que la Pareja Ya Tenía Con Anterioridad al Matrimonio 


Cabe aclarar que en la división de los bienes no entran los inmuebles que la pareja ya tenía o haya adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio, pero si entran los muebles que hayan comprado en el curso del matrimonio.

abogado-de-divorcio-en-República-Dominicana


3.- Caso de Muerte de Uno de los Esposos


En caso de muerte de uno de los esposos, los hijos del fallecido heredan el 50% que le corresponde a esa pareja y el otro 50% es de la otra pareja, lo cual cabe señalar adquiere no como herencia sino como su legítima parte de la partición de los bienes conseguidos durante el matrimonio.

4.- Plazo Para Hacer la Partición Luego del Divorcio 


La partición de los bienes muebles y los inmuebles no registrado por ante el registrador de título debe hacerse dentro del plazo de dos años, de lo contrario la ley presume que la pareja que se haya quedado con un bien es porque le pertenece y luego la otra pareja no puede reclamar, ya que su acción en justicia se encuentra prescrita.


abogado-José-Octavio-López-Durán


5.- Excepción al Plazo Para Hacer la Partición Luego del Divorcio 


Por otro lado, en caso de inmuebles registrados por ante el Registrador de Títulos, no aplica la regla ni el plazo de los dos años indicado anteriormente, ya que bajo el criterio especializado de la Jurisdicción Inmobiliaria los inmuebles que se encuentran registrados no pueden ser adquiridos mediante la prescripción adquisitiva.

Lo anterior significa que esos inmuebles registrados por ante el Registrador de Títulos, podrán partirse entre los esposos en el momento que sea oportuno, sin tomar en cuenta el plazo de los dos años.

Para más información puede llamarnos a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.