lunes, 20 de abril de 2020

➤ Abogados Siglo 21 ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



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ABOGADOS SIGLO 21


Permítanos hacerle una breve presentación de los principales servicios que brinda nuestra Firma Abogados Siglo 21 con la finalidad de hacer de su ejercicio comercial más productivo y seguro. Estos servicios se lo hemos presentado a otras empresas y personas y han aumentado sus ingresos de manera considerable. ¿Seguro usted se preguntará cómo puede una oficina de abogados incrementar sus beneficios?

En los tiempos actuales, como todo el mundo sabe, es de suma importancia en las actividades comerciales y de negocios exitosos, contar con ayuda jurídica profesional, asequible económicamente y de confianza con la finalidad de evitar conflictos legales, resolverlos de forma rápida y efectiva, si surgen, o enfrentarlos y disminuir, de la mejor forma cualquier, gasto en los procesos judiciales.

Somos una firma creciente en el mercado, y estamos presentado nuestros servicios legales a clientes que podamos ayudar. ¿Sabía usted que con nuestra colaboración se pueden reducir los riesgos en áreas vitales del negocio como son: laboral y de la seguridad social, penal, de tránsito, medio ambiente, tierras, derecho de autor y responsabilidad civil, y colaborar en el crecimiento económico del mismo y hasta impedir su quiebra, en algunas ocasiones?

Contratar una firma de abogados como la nuestra no es un gasto, sino más bien una inversión que dejará su ganancia a muy corto plazo, puesto que como diremos más abajo, contamos con un equipo de profesionales altamente capacitados, con más de una década de experiencia en el ejercicio de sus respectivas áreas que se esfuerzan día a día en brindar un trato personalizado en la protección de los intereses de nuestros clientes, lo cual constituye nuestro principal objetivo.

¿Entonces se puede decir que considera usted que hoy en día es sumamente importante para tener éxito en los negocios contar con una excelente asesoría de una Firma de Abogados como la nuestra que brinda servicios flexibles a un precio que se pueda pagar y con un plan que también se pueda elegir, verdad? Esto es justamente lo que ofrecemos con la más alta calidad, dedicación, profesionalidad, lealtad y ética.

  

BREVE RESEÑA SOBRE NOSOTROS


Abogados Siglo 21 es una firma compuesta por un grupo de profesionales altamente capacitados en sus respectivas áreas de ejercicio a nivel de Maestría y otras especializaciones de la litigación tanto en las mejores universidades de la República Dominicana así como en el exterior.

Nuestro equipo cuenta con experiencia litigiosa en las diferentes áreas del Derecho por más de una década. Los abogados de nuestra firma se han desempeñado en el ejercicio de sus carreras en puestos tan importantes como Fiscales, Profesores Universitarios, Coordinadores de Departamentos de Litigio, entre otros exigentes puestos que garantizan su experiencia, capacidad y alta profesionalidad en los actuales servicios que brinda nuestra firma.

También nuestros abogados se distinguen por su trato personalizado, su manejo leal y ético en los servicios jurídicos brindados, además de alto grado de sensibilidad y empatía al momento de buscar la solución a cualquier conflicto que enfrentan nuestros clientes.


NUESTROS SERVICIOS PROFESIONALES


Nuestra firma de abogados tiene su sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros, pero litiga en todo el territorio de la República Dominicana. Dentro de los servicios que les ofrecemos se encuentran los siguientes:

1)   Asesorías Legales Mediante Consultas,
2)   Igualas Profesionales,
3)   Representación en Litigios,
4)   Cobros Compulsivos
5)   Querellas, Acusaciones o Defensas,
6)   Demandas o Defensas,
7)   Asesoría y Defensas en Derecho Laboral,
8)   Asesoría y Defensas en Derecho Tributario,
9)   Accidentes de Tránsito
10) Asesorías Inmobiliarias para Proyectos,
11) Contratos, Declaraciones Juradas y Testamentos
12)  Gestión de Permisos para Empresas,
13)  Registro de Nombre Comercial,
14)  Constitución de Compañías,
15)  Gestión de Documentos Legales,
16)  Participación en Joint Venture,
17)  Asesoría a Empresas Extranjeras,
18) Asesoría Migratoria y Consular: Visas y Residencias,
19)  Traducción de Documentos,
20)  Actos Notariales,
21)  Deslindes y Saneamientos
22)  Tasación de Inmuebles
23)  Experticia en Documentos Falsificados
24)  Administración y Ventas de Inmuebles
25)  Seguros y Reclamaciones
26)  Determinación de Herederos y Particiones
27)  Divorcios y Particiones
28)  Demanda en Partición por Concubinato
29)  Defensa contra Documentos Simulados
30)  Daños y Perjuicios
31)  Daños por Desperfectos Eléctricos
32)  Daños Por Datacrédito Incorrecto
33)  Embargos y Desalojos
34)  Demanda en Guarda de Menores
35)  Pensión Alimenticia de Menores
36)  Régimen de Visita de Menores
37)  Hábeas Corpus por Prisión Ilegal
38)  Acción de Amparo
39)  Apostillamiento de Documentos, entre otros.


ÁREAS DE EJERCICIO


1)   Derecho de Tierras
2)   Derecho de Familia
3)   Derecho Penal
4)   Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
5)   Derecho Civil
6)   Derecho Comercial
7)   Derecho de Autor
8)   Derecho del Medio Ambiente
9)   Derecho de los Seguros y sus Reclamaciones
10) Derecho Notarial
11) Arbitraje y Conciliación
12) Accidentes de Tránsito y Eléctricos
13) Cobros y Ejecuciones
14) Responsabilidad Civil
15) Responsabilidad Médica
16) Derecho Constitucional
17) Derecho Administrativo
18) Derecho Tributario


PROPUESTA DE IGUALA PROFESIONAL


Le brindamos asesoría en las áreas de ejercicio de su elección por un monto específico mensual, lo cual incluye todos los servicios de:

-  Consultas Legales

-  Defensas y Representación en Procesos

-  Asesoría para Reuniones de Negocios

-  Gestión de Documentos

-  Charlas de Orientación para Empresas y Empleados

-  Cobros Compulsivos

- Orientación para Contratos y Redacción, Revisión y Actualización de Modelos Legales Para La Empresa,

Redacción de Actos Procesales: Notificaciones, demandas, querellas, entre otros.

Para más información llamar a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486 o escribir al correo electrónico: consultorialegaldominicana@gmail.com 


sábado, 18 de abril de 2020

➤ Es Constitucional la Norma del Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis, Sobre Divorcio, que Exige Solamente al Esposo Realizar Tres Publicaciones Consecutivas en un Periódico de Circulación Nacional Antes de Demandar a la Esposa por Domicilio Desconocido ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros


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Mediante la Sentencia TC/0591/18, relativa a la acción directa de inconstitucionalidad incoada contra la norma contenida en el Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis, Sobre Divorcio y  su Párrafo Único, agregado por la Ley Número 2153, de fecha doce (12) del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), modificado por la Ley Número 112, de veintitrés (23) del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y siete (1967), el Tribunal Constitucional de la República Dominicana reiteró que dicha norma se ajusta a lo establecido en la Constitución Dominicana.


La norma prevista en el indicado Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis y su párrafo único, agregado por la Ley Número 2153, del doce (12) de noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve (1949), modificado por la Ley Número 112, del veintitrés (23) de marzo de mil novecientos sesenta y siete (1967) dispone lo siguiente:

Tan pronto como se realice cualquier acto o diligencia relativo al divorcio, dejará de tener efecto la disposición del artículo ciento ocho del Código Civil que atribuye a la mujer casada el domicilio del marido. La mujer podrá dejar la residencia del marido durante el proceso, y solicitar una pensión alimenticia proporcionada a las facultades de aquél. El Tribunal indicará la casa en que la mujer estará obligada a residir y fijará, si hay lugar, la provisión alimenticia que el marido estará obligado a pagar. Todas las notificaciones, incluyendo cualesquiera otros actos preliminares tendientes a establecer la prueba del abandono del hogar o de otros actos relativos al divorcio, deberán ser hechas, bajo pena de nulidad radical y absoluta a su propia persona, o al fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda, quien practicará las diligencias necesarias para que tales notificaciones lleguen a conocimiento de la mujer.


Párrafo.- En todos los casos en que los emplazamientos tengan que hacerse al fiscal, será obligatorio para el marido demandante bajo pena de nulidad radical y absoluta, publicar previamente en un diario nacional de los de mayor circulación en el país, un aviso durante tres días consecutivo que contenga advertencia a la mujer demandada, de que, a falta de información relativa al lugar de su residencia, se procederá a emplazarla en acción de divorcio ante el fiscal del tribunal que deba conocer de la demanda. En dicho aviso se expresará cual es este tribunal, la fecha en que se notificará la demanda al fiscal, la causa de ésta, el nombre de la parte demandante, el nombre de la mujer contra quien se dirigirá la demanda, el lugar de la última residencia que le hubiere conocido el marido a su mujer y el día y la hora de la audiencia. Copia inextenso de este aviso se dará al fiscal en cabeza de la demanda. El Juez apoderado del caso declarará irrecibible la demanda si no se le demuestra que se han hecho las publicaciones indicadas, con el depósito de los tres ejemplares de los periódicos, certificados por los impresores, que contengan las tres publicaciones consecutivas ordenadas por esta Ley.



La parte accionante, que alegaba la inconstitucionalidad planteaba que la norma impugnada viola los Artículos 6, 39 y 185.1 de la Constitución, mandatos constitucionales que rezan como sigue:

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia: 1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes; 2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni distinciones hereditarias; 3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión;

4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;

5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.

Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido […]

Para sustentar su solicitud de inconstitucionalidad, el accionante se fundamenta en los siguientes razonamientos:

[…] El cual solicitante quiere proceder al divorcio, pero ignora el domicilio actual de su esposa y el artículo 22 de la Ley 1306-Bis, sobre divorcio, lo obliga a una realizar una serie de pasos que no estaría obligada su esposa si fuere ella la que quisiese divorciarse y desconoce su domicilio, porque solo tendría que emplazarlo por domicilio desconocido, solo notificándolo al fiscal del actual domicilio conocido del marido.

[…] Resulta: Que como se observa, el Articulo 22 de la ley 1306-bis, sobre divorcio, es discriminatorio, quebranta la igualdad que debe existir entre todos los ciudadanos, dominicanos y dominicanas, y por tanto contradictorio con las disposiciones del artículo 39 de la Constitución de la República, porque dicho artículo contiene disposiciones que constituyen privilegios para la mujer en detrimento del género masculino, por ende constituyen una desigualdad aberrante.


Sin embargo, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana rechazó su solicitud alegando que según se ha indicado previamente, el accionante, …..., mediante instancia regularmente sometida al Tribunal Constitucional el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016), interpuso la presente acción directa de inconstitucionalidad contra el Artículo 22 de la Ley núm. 1306-Bis y su párrafo único. El accionante alega esencialmente que el indicado artículo 22 resulta contrario a los artículos 6 y 39 de la Carta Sustantiva, los cuales consagran la supremacía constitucional y el derecho a la igualdad.


En este sentido, el señor ….. aduce que las garantías procesales que dispuso el legislador a favor de la mujer mediante el Artículo 22 de la Ley Número 1326-Bis y su párrafo único ─relativo al proceso de divorcio iniciado contra la esposa por el esposo ─, resultan hoy un privilegio con efecto discriminatorio en contra de este último. El indicado accionante alega, además, que, por efecto del estado actual del desarrollo, evolución y progresividad de los derechos de la mujer en la sociedad dominicana, las aludidas formalidades se han convertido en trabas procesales.  

Y sigue diciendo el Tribunal Constitucional que cabe señalar que, como resultado del examen de la instancia depositada por el accionante, este colegiado ha advertido que la constitucionalidad del Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis y su párrafo único ─cuya nulidad procura actualmente el accionante─ fue anteriormente declarado y reconocido como conforme a la Constitución por este colegiado en su Sentencia TC/0028/12, de 3 de agosto. Este fallo se produjo como consecuencia de una acción directa de inconstitucionalidad sometida por el señor …… contra el artículo 22 de la Ley Número 1306-bis el veinticuatro (24) de junio de dos mil dos (2002), análoga a la actualmente interpuesta por el señor …..


Y que respecto a las violaciones al derecho a la igualdad de los hombres alegadas por el referido señor ….. en el marco del proceso de divorcio ─argumentación que figura igualmente reproducida en la especie por el accionante ……─ esta sede constitucional concluyó en la Sentencia TC/0028/12 de la siguiente manera:

[que] contrariamente a lo planteado por el accionante, el texto impugnado buscar garantizar el equilibrio que suele quebrantarse cuando se producen situaciones de divorcio, específicamente cuando uno de los cónyuges busca defraudar al otro en vista del desvanecimiento de las perspectivas comunes que anteriormente compartían; […].

Además, indica dicho Alto Tribunal que cabe señalar, sin embargo, que la Sentencia TC/0028/12, rendida por este colegiado no produjo cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley Número 137-11, en vista de que la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor …. fue denegada. 

Por tanto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el referido Artículo 44, este colegiado ha examinado todos los motivos de inconstitucionalidad alegados por el señor …… mediante la acción directa de inconstitucionalidad que actualmente nos ocupa y como resultado de esta ponderación ha optado por el rechazo de esta última acción, estimando conforme con la Constitución el Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis y su párrafo único, reiterando así el precedente establecido en la Sentencia TC/0028/12.

➤ Poder Judicial de la República Dominicana Informa que Reanudará Labores Tres Días Hábiles Después de Haber Cesado el Estado de Emergencia ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros




El Poder Judicial de la República Dominicana informó que debido a la aprobación del Congreso Nacional de la extensión del estado de emergencia nacional por un plazo de 17 días, contenido en el decreto presidencial No.134-20, del 19 de marzo del 2020; se mantiene la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes de la institución, como parte de las medidas para prevenir el contagio masivo del COVID-19.

Dijo que estos se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.

viernes, 17 de abril de 2020

➤ Abogados Siglo 21 ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros




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Sobre Nosotros

Abogados Siglo 21 es una firma compuesta por un grupo de profesionales altamente capacitados en sus respectivas áreas de ejercicio a nivel de Maestrías y otras especializaciones de la litigación tanto en las mejores universidades de la República Dominicana así como en el exterior.

Nuestro equipo cuenta con experiencia litigiosa en las diferentes áreas del Derecho por más de una década. Los abogados de nuestra firma se han desempeñado en el ejercicio de sus carreras como Fiscales, Profesores Universitarios, Coordinadores de Departamentos de Litigio en Oficinas de Abogados Privadas, entre otros exigentes puestos que garantizan su experiencia, capacidad y alta profesionalidad en los actuales servicios brinda nuestra Firma. 

​También nuestros abogados se distinguen por su trato personalizado, su manejo leal y ético en los servicios jurídicos brindados, además de su alto grado de sensibilidad y empatía al momento de buscar la solución a cualquier conflicto que enfrentan nuestros clientes.

Nuestra Firma de Abogados tiene su sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros, la segunda ciudad de importancia en la República Dominicana, sin embargo, nuestro equipo litiga en todos los Tribunales del territorio de nuestro país.

Brindamos servicios de asesorías legales, igualas, representación en litigios​, demandas, defensas, querellas o acusaciones, colaboración y promoción en proyectos inmobiliarios, participación en joint venture y ayuda al establecimiento de empresas extrajeras en el país.

Es bueno indicar que por la experiencia acumulada de los integrantes de nuestra Firma, estamos en la capacidad de ejercer con un excelente desempeño en las diferentes áreas del Derecho Dominicano.


Áreas de Competencia



Derecho de Tierras​


Derecho de Familia

Derecho Penal

Derecho del Trabajo

Derecho Civil

Derecho Comercial

Derecho de Autor

Derecho Migratorio y Consular

Derecho del Medio Ambient

Derecho de los Seguros y Sus Reclamaciones


Derecho Notarial


Arbitraje y Conciliación

Accidentes de Tránsito

Cobros y Ejecuciones

Constitución de Compañías

Asesoría, Tasación, Administración y 

Compra-Venta de Inmuebles

Deslindes y Saneamiento de Inmuebles


Contáctanos Para  Consulta


​​1 (809) 336-7486
1 (849) 265-0004

Avenida Gregorio Luperón, kilómetro 1, Plaza Galerías Comerciales El Edén, Módulo 2-B, Santiago de los Caballeros, República Dominicana.
EMAIL: consultorialegaldominicana@gmail.com
https://consultorialegaldo.wixsite.com/as21


sábado, 11 de abril de 2020

➤ Reglas Legales de la Partición de la Comunidad de Bienes Luego de Pronunciado el Divorcio en la República Dominicana, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana





Según el artículo 815 del Código Civil Dominicano, la liquidación y partición de la comunidad se presume como realizada si ninguno de los excónyuges la demanda dentro de los dos años que sigan a la publicación del divorcio. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238; 1 de agosto de 2012, núm. 5, B. J. 1221; 1.a Cám., 22 de agosto de 2001, núm. 7, B. J. 1089, pp. 75-81; 3.a Cám., 4 de septiembre de 2002, núm. 1, B. J. 1102, pp. 505-513.

La presunción establecida por el artículo 815 del Código Civil es una presunción irrefragable. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238.

Una vez vencido el plazo de los dos años establecido en el artículo 815 del Código Civil, el cónyuge a nombre de quien figure registrado el inmueble ante el registro de títulos es quien conservará su propiedad exclusiva, independientemente de que mantenga su posesión material o no, regla que solo encuentra excepción cuando ambos cónyuges figuran como copropietarios en el certificado de título.

El artículo 815 del Código Civil fue modificado por el artículo 175 de la Ley de Registro de Tierras, que establece que no se podrá adquirir por prescripción o posesión ningún derecho o interés que haya sido registrado de acuerdo con las prescripciones de dicha ley, la que constituye una ley de orden público e interés social cuyas disposiciones persiguen dotar de transparencia y seguridad al sistema de propiedad inmobiliaria en el territorio de la República Dominicana. SCJ, 1.a Sala, 8 de mayo de 2013, núm. 89, B. J. 1230.

El derecho de copropiedad que recae sobre un inmueble registrado fomentado en una comunidad de bienes resulta imprescriptible, por aplicación de lo dispuesto en el principio IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. En la partición de terrenos registrados no se aplica el plazo de prescripción señalado en el artículo 815 del Código Civil. SCJ, 3.a Sala, 17 de julio de 2013, núm. 38, B. J. 1232.

Todos los actos que realice el esposo antes de la partición definitiva de los bienes de la comunidad pueden ser impugnados por la esposa, sobre todo aquellos cuyo propósito consista en ocultar, distraer o disponer de los bienes de la comunidad en su perjuicio. SCJ, 3.a Cám., 20 de mayo de 2009, núm. 15, B. J. 1181.

El plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 815 del Código Civil solo se aplica a las particiones judiciales, no a las particiones, amigables, cuya validez no está condicionada por la ley a que sean realizadas dentro de dicho plazo de dos años. SCJ, 1.a Sala, 26 de marzo de 2014, núm. 76, B. J. 1240.

No interrumpe la prescripción establecida en el artículo 815 del Código Civil el hecho que sobre el inmueble objeto de la partición pese un gravamen, cuya rádiación sea necesaria para que empiece a correr el plazo de la prescripción, sino que es preciso que tenga lugar una de las causas de interrupción indicadas en el artículo 2244 del Código Civil. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238.