viernes, 20 de enero de 2017

➤ ABOGADO DE TIERRA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA, ➤ ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL ABOGADO DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA



1.1 Origen


Se afirma que la figura del Abogado del Estado aparece por primera vez cuando se dictó la Ley de Terreno Comunero en 1911, aunque es importante destacar que posee antecedentes y es que el Abogado del Estado tiene sus orígenes anteriormente aunque no con el nombre que hoy se designa, pues como bien indica el autor Rafael Ciprián[1]: “nadie podrá establecer una fecha cierta del momento en que este funcionario público apareció en la historia judicial”, ahora bien, lo que si se puede afirmar es la necesidad que tiene el Estado por tener un representante que defienda sus intereses inmobiliarios, lo cual nace con la misma idea de Estado, pues como indicaba Nicolás Maquiavelo en su obra El Príncipe, el Estado se compone de una nación, territorio y el gobierno.

El territorio es de interés para el Estado y como tal requiere ser representado, por tanto, y muy especialmente en el Feudalismo, a pesar de que la Iglesia Católica tenía mucho poder sobre la tierra con la idea de que Dios era el dueño de todos los terrenos y por tanto el Papa como máximo representante de la Iglesia podía ceder las tierras a quien consideraba la merecía, pero la Iglesia Católica no podía desconocer la figura del Rey en un Estado que se ha creado, y por tanto el Rey dominaba una buena parte de las tierras como representante del Estado.

Algunos autores han establecido que en República Dominicana, se instaura por primera vez la figura del Fiscal ante el Tribunal de Tierras con la Ley de Terreno Comunero en 1911, lo cual es el comienzo de lo que hoy se llama Abogado del Estado.


1.2 Evolución


Posterior al 1911, cuando se dispone la Ley de Terreno Comunero, en 1920, el Gobierno interventor norteamericano creó el sistema Torrens, el cual estableció la figura del Fiscal de la Tierra, que se convirtió después en el Abogado del Estado por orden de la Ley 1542.

Afirma el autor Rafael Ciprián[2] que: “Es con la Ley 1542 del 7 de noviembre de 1947 que surge definitiva y formalmente el órgano catastral u Oficina del Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras”.

La ley 1542 citada, en su artículo 26 modificado por la Ley 3532 del 18 de abril de 1953, dispone que el abogado del Estado ante el tribunal de Tierras tiene la representación del Estado ante dicho tribunal y deberá en su nombre, en todos los procedimientos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en que tenga algún interés o aparente tenerlo, sin que lo pueda hacer a nombre de ninguna otra persona moral o física.

El autor Luis P. Sánchez Pimentel en su obra titulada "El Fiscal Inmobiliario y Las Infracciones Penales Ante la Jurisdicción Inmobiliria", establece que el origen del Abogado del Estado viene desde la Orden Ejecutiva 511 del 1 de julio de 1920. Y que a partir de esta fecha, nace el Tribunal de Tierras en nuestro País y el Fiscal ante el Tribunal de Tierras, el cual se convertiría posteriormente en el Abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras. 

En la Ley 1542 de 1947, es donde surge definitivamente y con carácter de más formalidad el la figura del Abogado del Estado como órgano Departamental por ante el Tribunal de Tierras. En la norma contenida en el artículo 26 de dicha Ley, modificado por la Ley Número 3538 de 1953, se proporciona el concepto, competencia, la función exclusiva y parte de sus atribuciones. También en las siguientes normas se establecen otras facultades, a saber: 

ART. 26.-  (Modificado por la Ley No.3532 del 18 de Abril de 1953).- El Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras tiene la representación del Estado ante dicho Tribunal y deberá intervenir en su nombre, en todos los procedimientos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en que tenga algún interés o aparente tenerlo, sin que lo pueda hacer a nombre de ninguna otra persona moral o física.

ART. 27.-  (Modificado por la Ley No.3532 del 18 de Abril de 1953).- En los casos en que el interés público o el interés privado del Estado requieran que se conceda prioridad para el saneamiento y adjudicación de títulos de determinadas porciones de terreno, el Abogado del Estado pedirá al Tribunal de Tierras que dicte la orden de prioridad correspondiente y determine la extensión de terreno que dicha orden de prioridad debe abarcar.

ART. 28.-  (Modificado por la Ley No.3532 del 18 de Abril de 1953).- Una vez terminada la mensura del terreno y aprobada ésta por la Dirección General de Mensuras Catastrales, será sometido el expediente al Abogado del Estado, quien presentará al Tribunal de Tierras, de acuerdo con el ART. 61 de la presente Ley, el requerimiento correspondiente contra todos los interesados, en el que se hará constar que deberán quedar saneados y adjudicados los títulos de propiedad o de otros derechos sobre dichos terrenos, por exigirlo así el interés público. 

ART. 29.-  (Modificado por la Ley No.3532 del 18 de Abril de 1953).- El Abogado del Estado someterá al Tribunal de Tierras, a los autores de las infracciones castigadas por esta Ley para que les sean impuestas las sanciones que ella misma determina, y presentará informe y condiciones en todas las causas penales de que conozca dicho Tribunal.

ART. 30.- (Modificado por la Ley No.3532 del 18 de Abril de 1953).- Corresponde al Abogado del Estado la ejecución de las sentencias penales dictadas por el Tribunal de Tierras, y de las órdenes o sentencias del mismo que sean susceptibles de ejecución forzosa, pudiendo para el efecto requerir la asistencia de la fuerza pública.  PÁRRAFO.- Asimismo el Abogado del Estado podrá dictar todos los mandamientos de conducencia, arresto ó prisión que sean procedentes de acuerdo con la presente Ley, antes o después de las causas. 

ART. 3l.- (Modificado por la Ley No.3532 del 18 de Abril de 1953).- El Abogado del Estado deberá ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, licenciado o doctor en derecho con cuatro años por lo menos en el ejercicio de la abogacía, o que haya sido juez de cualquier otro Tribunal o Corte durante dos años por lo menos.

ART. 32.- (Modificado por la Ley No.2359 del 20 de Abril de 1950).- En todos los procedimientos establecidos por la presente Ley, el Abogado del Estado podrá ser representado por sus Ayudantes, los cuales deberán ser dominicanos, mayor de veinticinco años, en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y licenciados o doctores en derecho.

También es preciso establecer que el Abogado del Estado surge por la concepción de que el Estado Dominicano es el propietario originario de todos los terrenos de la República Dominicana. El Abogado del Estado entonces solo puede representar al Estado Dominicano, le está prohibido representar a otra persona física o jurídica.

Es designado por decreto por el Presidente de la República. En la actualidad pertenece a la Procuraduría General de la República, pero otros con una visión no avanzada dicen que es de la Jurisdicción Inmobiliaria. En su libro Estudio de la Ley de Tierras, Arístides Álvarez Sánchez, asume esta posición.

En el 2005 fue modificado por la Ley 108-05, que sustituyó la figura por una Comisión Inmobiliaria, sin embargo, esta parte de la ley fue derogada y la Ley 51-07 lo restablece.

Es así como en nuestros días y conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 108-05, modificada por la Ley 51-07, dispone que: “el Abogado del Estado es el representante del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria”, asimismo dispone el artículo 12 de la ley citada que: “el abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado Dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la Jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones de Ministerio Público ante la jurisdicción en función de esto”.

Es importante señalar que a pesar de su gran importancia durante la historia, la Ley que mayor interés muestra sobre este funcionario es la Ley 1542, posterior a ella, la 108-05, modificada por la Ley 51-07, continúa dándole su espacio al Abogado del Estado, pero no solo ella, sino también reglamentos que ha dictado la Suprema Corte de Justicia como es por ejemplo el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de  Jurisdicción Original, en sus artículos 117 y 200 que establece la notificación obligatoria al abogado del Estado cuando se ha iniciado un proceso de saneamiento y revisión por causa de fraude. Asimismo el Reglamento General de Mensuras Catastrales establece la figura del abogado del Estado regulando especialmente el tema de la fuerza pública, de donde también se extrae las facultades que tiene el mismo para realizar solicitudes a Mensura.


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[1] CIPRIÁN, Rafael. El abogado del Estado y Fiscal ante el Tribunal de Tierras. Sefunda Edición, p.19.
[2] Ídem p. 30.