Cuando un promotor vende un apartamento en un condominio, no puede hipotecar el condominio entero para garantizar un préstamo, aunque sea temporal o a corto plazo.
Esto se debe a que, una vez vendido el apartamento, este deja de ser propiedad del promotor y, por tanto, no puede incluirse en la garantía hipotecaria.
El promotor está obligado a entregar al comprador un certificado de título libre de gravamen, asegurando que la propiedad está libre de cargas o hipotecas que puedan afectar al nuevo propietario.
Este principio jurídico se fundamenta en la naturaleza indivisible de la propiedad en condominio y la protección del comprador.
La Ley 5038 sobre Régimen de Condominios establece que cada apartamento o unidad es una propiedad independiente, y las cargas o gravámenes deben corresponder a la proporción que cada propietario tiene en las áreas comunes.
Por ello, la hipoteca debe ajustarse a la propiedad que realmente posee el promotor en ese momento, excluyendo las unidades ya vendidas.
Además, lo ideal es que en la práctica registral en la República Dominicana para la transferencia de un apartamento vendido, el certificado de título entregado al comprador esté libre de cualquier gravamen.
Esto protege al comprador frente a posibles ejecuciones hipotecarias que afecten su propiedad y asegura la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.
En consecuencia, el promotor debe gestionar los préstamos hipotecarios de manera que no comprometan la propiedad ya vendida.
Si se requiere financiamiento para la construcción o desarrollo del condominio, la hipoteca debe recaer exclusivamente sobre las unidades que aún son propiedad del promotor o sobre el terreno y las áreas comunes, siempre respetando la proporción y el régimen legal aplicable.
En resumen, la venta de un apartamento por el promotor implica la obligación de entregar el título libre de gravamen al comprador y la imposibilidad de hipotecar el condominio entero para garantizar un préstamo que incluya unidades ya vendidas.
Esta regla protege los derechos del comprador y garantiza la transparencia y seguridad en las operaciones inmobiliarias bajo el régimen de condominio en la República Dominicana.