En la República Dominicana, la construcción en zonas de amortiguamiento de áreas protegidas está altamente restringida y, en la mayoría de los casos, prohibida con el fin de proteger la integridad de los ecosistemas y los servicios ambientales que proveen.
La normativa principal que rige esto es la Resolución No. 0010/2018 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece la normativa para el manejo de las zonas de amortiguamiento de las unidades de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), así como la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00.
Según estas normas, los casos en los que se puede construir o realizar actividades en una zona de amortiguamiento son muy limitados y específicos, y siempre estarán supeditados a la categoría del área protegida y a lo establecido en su plan de manejo, si lo tiene.
A continuación, se detallan los usos permitidos de manera general, teniendo en cuenta que cada caso puede requerir estudios de detalle y la aprobación de las autoridades ambientales:
Para áreas de protección estricta (Categoría I de la UICN):
Infraestructura de investigación relacionada con el área protegida.
Caminos de herradura.
Apicultura.
Pesca artesanal.
Para zonas de amortiguamiento pertenecientes a las Categorías II, III y IV (Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Áreas de Manejo Hábitat/Especie):
Caminos de herradura o forestales.
Apicultura.
Infraestructuras de investigación.
Pesca artesanal.
Camping (actividades de campamento).
Es importante destacar que:
Las actividades preexistentes a la designación del espacio como zona de amortiguamiento deben adecuar su manejo y funcionamiento a las necesidades de conservación del área protegida, según lo expuesto en el plan de manejo.
Las autoridades establecerán las normas y reglas para su gestión.
En ningún caso los usos permitidos en las zonas de amortiguamiento pueden afectar negativamente los objetos de conservación presentes en el área protegida.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la autoridad encargada de velar por estos usos y de autorizar cualquier actividad.
Se realizan evaluaciones de impacto ambiental para determinar los posibles riesgos e impactos de cualquier proyecto.
Ha habido discusiones sobre la actualización de la Resolución 0010/2018 para considerar las particularidades de cada categoría de área protegida, ya que la normativa actual establece que el uso permitido sea el mismo para todas, lo cual podría no ser lo ideal.
Sin embargo, no se ha emitido una actualización hasta la fecha de la información disponible.
En resumen, la construcción en zonas de amortiguamiento en la República Dominicana es una excepción, no la regla, y está estrictamente regulada para salvaguardar el patrimonio natural del país.
Cualquier proyecto en estas zonas debe ser cuidadosamente evaluado y cumplir con las normativas ambientales vigentes y los planes de manejo específicos de cada área protegida.