martes, 6 de mayo de 2025

La Ley Número 1486, promulgada el 28 de marzo de 1938 en la República Dominicana, regula la representación del Estado en los actos jurídicos y para la defensa en justicia de sus intereses


La Ley Número 1486, promulgada el 28 de marzo de 1938 en la República Dominicana, regula la representación del Estado en los actos jurídicos y para la defensa en justicia de sus intereses. 

Esta ley establece que:

Los actos jurídicos relacionados con la administración pública que deban realizarse o ejecutarse en nombre del Estado o en su interés pueden ser realizados por representantes, mandatarios o agentes autorizados por el Presidente de la República o, con su aprobación, por el Secretario de Estado correspondiente.

El poder para representar al Estado debe constar por escrito firmado por quien lo confiere, salvo en el caso de representación en justicia, donde si el mandatario ad litem es abogado o funcionario público, no se exige prueba del mandato, aunque están sujetos a sanciones si actúan irregularmente.

El Presidente de la República puede ratificar con efecto retroactivo actos realizados sin mandato o con mandato irregular, otorgándoles validez desde su origen.

En ausencia de disposición contraria, el Secretario de Estado de Justicia (hoy Procurador General de la República) puede asumir o delegar la representación del Estado en actos judiciales o extrajudiciales necesarios para la defensa o satisfacción de los derechos del Estado.

Los funcionarios legalmente autorizados y sus mandatarios pueden asumir la representación del Estado en justicia, incluso en demandas no originadas en actos de gestión, y el Presidente o el Secretario de Estado de Justicia pueden designar mandatarios ad litem de libre elección, incluyendo funcionarios del ministerio público.

Si el Estado no comparece en una instancia judicial, el funcionario del ministerio público puede asumir la representación ad litem del Estado de pleno derecho.

En resumen, la Ley 1486 de 1938 establece un marco legal para que el Estado dominicano sea representado válidamente en actos jurídicos y judiciales, centralizando la autoridad en el Presidente de la República, los Secretarios de Estado (ministros) y el Procurador General, pero permitiendo también la delegación y ratificación de actos para asegurar la defensa efectiva de los intereses del Estado.