Imagina una profesión donde la pluma sella acuerdos y la ley se hace tangible en documentos. De esto trata el Notariado en la República Dominicana, y una ley especial ilumina su camino. Esta Ley es la No. 140-15, de fecha 7 de agosto de 2015.
Dicha norma establece en su Artículo 1 que esta ley es para todos, un asunto de orden público porque busca el bien de la sociedad al regular a los notarios y su importante labor.
De su lado, la norma del Artículo 2 nos presenta los principios que guían esta ley, como los pilares de un edificio sólido:
- Raíces Latinas: Nos recuerda que nuestros notarios beben de la rica tradición del notariado latino, sintiéndose parte de una gran familia mundial a través de la Unión Internacional del Notariado (UINL).
- Guardianes de la Confianza: Los notarios son presentados como constructores de seguridad jurídica, trabajando con imparcialidad, confiabilidad, eficacia, eficiencia y siempre apegados a nuestras leyes.
- Documentos con Poder: Se destaca que las actas notariales son la forma principal y más segura de plasmar los actos, dejando los documentos privados para asuntos menos importantes.
- Ojos Vigilantes: El Colegio Dominicano de Notarios actuará como un guardián, velando por la ética y la legalidad de cada notario, mientras que la Suprema Corte de Justicia tiene la autoridad máxima para sancionar si es necesario.
- Una Institución Fuerte: Se espera que los notarios trabajen juntos para hacer crecer su institución, prohibiéndose la política partidista dentro del Colegio para mantener su unidad.
- Conducta Ejemplar: Los notarios deben ser modelos de ética, tanto en su trabajo como en su vida personal, respetando la Constitución y las buenas costumbres.
- Justicia para Todos: Se prohíbe cualquier tipo de discriminación, asegurando igualdad para todos ante la fe pública notarial.
- Sembrando Seguridad: Los notarios, investidos de fe pública, buscan que los actos en los que participan sean seguros y transparentes, beneficiando la economía y las actividades legales del país.
- Impulso Constante: Se encarga al Colegio de promover la importante labor de los notarios en todas las instituciones, tanto públicas como privadas.
El Artículo 3 nos habla del nacimiento del Colegio Dominicano de Notarios (CODENOT), una entidad autónoma con sus propios derechos y responsabilidades, ¡y hasta con correo gratis y sin impuestos!
El Artículo 4 le da una casa al CODENOT en Santo Domingo, pero también le permite tener "oficinas hermanas" en las principales ciudades de cada provincia.
El Artículo 5 nos dice el propósito principal del Colegio: unir a los notarios, defenderlos y hacer que su trabajo sea respetado y valorado. Además, el Estado puede pedir su opinión experta en temas notariales.
El Artículo 6 nos presenta la estructura interna del CODENOT, como si fuera un cuerpo con diferentes órganos: la Asamblea General (la reunión de todos), el Consejo Directivo (los que dirigen el día a día) y la Escuela Nacional de Capacitación Notarial (ECANOT) (donde se forman los notarios).
El Artículo 7 detalla los poderes del Colegio, como vigilar que los notarios hagan bien su trabajo, cuidar los intereses de la profesión, defender su prestigio, asegurarse de que la ley se cumpla, formar a los futuros notarios y promover actividades que beneficien al país y a los profesionales.
Finalmente, el Capítulo II se enfoca en estos órganos internos. El Artículo 8 describe a la Asamblea General como la máxima autoridad, donde todos los notarios con sus derechos plenos deciden cosas importantes, como aprobar las reglas que complementan esta ley.
La norma del Artículo 9 presenta al Consejo Directivo y sus miembros clave: un presidente que lidera todo, un vicepresidente que le apoya, un secretario general, un tesorero, un asesor y 8 vocales que trabajan en equipo.
La norma del Artículo 10 explica cómo se elige este Consejo: cada dos años, en una asamblea especial, y el presidente puede ser reelegido solo una vez seguida.
En resumen, estos primeros diez artículos sientan las bases de una profesión crucial para la seguridad jurídica en la República Dominicana, delineando sus principios, creando su organización y estableciendo cómo se dirige y se espera que actúe.
En los próximos artículos abundaremos más sobre la ley analizada.