domingo, 18 de noviembre de 2018

VISA H-2B: TRABAJADORES CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS.


CONTACTO: 1-849-265-0004



1.     VISA H-2B: TRABAJADORES CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS. TRABAJADORES TEMPORALES NO AGRICULTORES (H-2B)

Esta visa es necesaria para ir a los Estados Unidos a realizar un trabajo que es de naturaleza temporal o estacional y para el cual hay escasez de trabajadores de los Estados Unidos. SU EMPLEADOR DEBE OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LABORES que confirme que no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos elegibles para el tipo de empleo en el cual se basa su petición.

La Embajada puede procesar su solicitud para visa H, L, O, P o Q hasta 90 días antes del inicio de su situación laboral como lo indica su I-797. Sin embargo, cuando haga sus planes de viaje, tenga en cuenta que debido a regulaciones federales, usted solo puede usar su visa para solicitar entrar a los Estados Unidos no más de 10 días antes del inicio del período de su estatus aprobado indicado en su I-797.

2.     PROCESO DEL PROGRAMA H-2B

PRIMER PASO: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo será en Guam. Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas  “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo” y “Certificación de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
SEGUNDO PASO: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación).
TERCER PASO: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos o Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.

3.     SI USTED SOLICITA UNA VISA DE H, L, O, P O Q, DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

- Página de confirmación del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más información sobre el formulario.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe entregar una solicitud.
- El número de recibo tal como aparece en la petición aprobada, I-129. Copias físicas en papel de la forma I-797 no son requeridas en la entrevista.
- Adicional a estos documentos, debe presentar el día de su entrevista la carta de confirmación donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha proporcionado al oficial consular.

4.     EL FORMULARIO I-797

La Forma o Formulario I-797 no es una aplicación, sino solo un formulario de recibo o acuse que inmigración envía cuando recibe una aplicación.
I-797, Notificación de Acción. Emitida cuando se aprueba una solicitud o petición.

 

5.     TARIFAS DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO I-129, PETICIÓN DE TRABAJADOR NO INMIGRANTE, PARA VISAS H

Cualquier peticionario que vaya a presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, debe pagar la tarifa de presentación al Departamento de Seguridad Nacional. No se permiten exenciones de tarifas para este formulario. Puede encontrar la página de tarifa de presentación en la sección Tarifa de Presentación del Formulario I-129.
Los peticionarios deben enviar todas las tarifas en cheque o giro emitido por un banco u otra institución localizada en los Estados Unidos, pagadero en moneda estadounidense. El cheque o giro debe estar a nombre de “Department of Homeland Security”. No utilice las iniciales “DHS” o “USDHS” ni el nombre en español.
6.     TARIFAS ADICIONALES DE PETICIONES H
Puede que se le requiera pagar tarifas adicionales para presentar el Formulario I-129 por un no inmigrante H. La tabla siguiente explica qué Leyes Públicas requieren que se paguen tarifas adicionales por peticiones H. Por favor, tenga en cuenta que todos los formularios de USCIS están disponibles libre de costo en www.uscis.gov/es/formularios o www.uscis.gov/forms.

Tarifas Adicionales de Peticiones de Visas No Inmigrante H

Peticionarios H-2B que presentan su petición con USCIS (envíe una tarifa por petición sin importar la cantidad de empleados que solicita en el Formulario I-129).
Tarifa de Prevención y Detección de Fraude
$150
Debe pagar la tarifa en un cheque o giro por separado.
No se le permite al beneficiario pagar ninguna de las tarifas de presentación de peticiones H-2B o la tarifa de Prevención y Detección de Fraude asociada con una petición H-2B. La reglamentación de USCIS y las guías del Departamento del Trabajo de Estados Unidos les prohíben a los beneficiarios H-2B pagar dichas tarifas.
Sección 214.2(c)(13); 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(B)-(D); y el Boletín  Field Assistance Núm. 2009-2 (21 de agosto de 2009) de la División de Salarios y Jornales del Departamento del Trabajo.


USCIS continúa aceptando peticiones H-2B con fechas de inicio en el empleo durante el año fiscal 2018 y que están exentas y no cuentan contra la cantidad máxima reglamentaria establecida por el Congreso. USCIS considerará las peticiones que solicitan una fecha de empleo de en o después del 1 de octubre hacia la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2019. Estas peticiones estarán sujetas a todos los requisitos de elegibilidad de las peticiones de visas H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2019.

7.     EL PROGRAMA H-2B

El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.

8.     ¿QUIÉNES PODRÁN CUALIFICAR PARA LA CLASIFICACIÓN H-2B?

Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:
- No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
- Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
- La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:
- Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
- No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro  o
- Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
  • Es por temporada – un peticionario que reclama una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:

    • Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos y
    • De naturaleza recurrente.
Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:
  • Impredecible
  • Sujeto a cambios o
  • Considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
Necesidad por carga máxima -  un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima debe demostrar que:
  • Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
  • Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo y
  • Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
Necesidad intermitente – un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que:
  • No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo y
  • En ocasiones o  en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.

9.     LISTA DE PAÍSES ELEGIBLES PARA VISAS H-2B 
Excepto como se indica a continuación, las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los ciudadanos de los de los países designados por el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional en acuerdo con el Secretario de Estado como elegibles para participar en el programa H-2B.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publica la lista de los países elegibles para visas H-2A y H-2B en el Registro Federal. La designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su publicación.
Efectivo el 18 de enero de 2017, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en el programa H-2B:
Andorra
Argentina
Australia
Austria
Alemania
Barbados
Bélgica
Brasil
Brunéi
Bulgaria
Canadá
Chile
Colombia
Corea del Sur
Costa Rica
Croacia
Dinamarca
Ecuador
El Salvador
Eslovaquia
Eslovenia
España
Estonia
Etiopía
Filipinas
Finlandia
Fiyi
Francia
Grecia
Granada
Guatemala
Honduras
Hungría
Irlanda
Islandia
Islas Salomón
Israel
Italia
Jamaica
Japón
Kiribati
Letonia
Lituania
Liechtenstein
Luxemburgo
Macedonia
Madagascar
Malta
México
Mónaco
Mongolia
Montenegro
Nauru
Nicaragua
Noruega
Nueva Zelanda
Panamá
Países Bajos
Papúa Nueva Guinea
Perú
Polonia
Portugal
República Checa
República Dominicana
Rumania
San Marino
San Vicente y las Granadinas
Serbia
Singapur
Sudáfrica
Suecia
Suiza
Taiwán*
Tailandia
Timor Oriental
Tonga
Turquía
Tuvalu
Ucrania
Uruguay
Vanuatu