CONTACTO: 1-849-265-0004
1.
VISA H-2B: TRABAJADORES
CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS. TRABAJADORES TEMPORALES NO AGRICULTORES (H-2B)
Esta visa es necesaria para
ir a los Estados Unidos a realizar un trabajo que es de naturaleza temporal o
estacional y para el cual hay escasez de trabajadores de los Estados Unidos. SU
EMPLEADOR DEBE OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LABORES que
confirme que no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos elegibles
para el tipo de empleo en el cual se basa su petición.
La Embajada puede
procesar su solicitud para visa H, L, O, P o Q hasta 90 días antes del inicio
de su situación laboral como lo indica su I-797. Sin embargo, cuando haga sus
planes de viaje, tenga en cuenta que debido a regulaciones federales, usted
solo puede usar su visa para solicitar entrar a los Estados Unidos no más de 10
días antes del inicio del período de su estatus aprobado indicado en su I-797.
2. PROCESO DEL PROGRAMA H-2B
PRIMER PASO: El peticionario
presenta una solicitud de Certificación
de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación
Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de
Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la
Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de
Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo
será en Guam. Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de
la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las
páginas “Certificación de Empleo Extranjero,
Departamento del Trabajo” y “Certificación
de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
SEGUNDO PASO: El peticionario presenta
un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo
Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde),
el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas
excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal
junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para
requisitos adicionales de presentación).
TERCER PASO: Los trabajadores
prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o
admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B
prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
Solicitar una visa H-2B
con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o
Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los
Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus
siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos o Buscar la
admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en
un puerto de entrada estadounidense.
3.
SI
USTED SOLICITA UNA VISA DE H, L, O, P O Q, DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
- Página de confirmación
del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más información sobre el
formulario.
- Un pasaporte válido
para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que
el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si
más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una
visa debe entregar una solicitud.
- El número de recibo
tal como aparece en la petición aprobada, I-129. Copias físicas en papel de la
forma I-797 no son requeridas en la entrevista.
- Adicional a estos
documentos, debe presentar el día de su entrevista la carta de confirmación
donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además
presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha
proporcionado al oficial consular.
4.
EL
FORMULARIO I-797
La Forma o Formulario I-797
no es una aplicación, sino solo un formulario de recibo o acuse que inmigración
envía cuando recibe una aplicación.
I-797, Notificación de
Acción. Emitida cuando se aprueba una solicitud o petición.
5.
TARIFAS DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO I-129,
PETICIÓN DE TRABAJADOR NO INMIGRANTE, PARA VISAS H
Cualquier peticionario que vaya a presentar el Formulario I-129, Petición de
Trabajador No Inmigrante, debe pagar la tarifa de presentación al Departamento
de Seguridad Nacional. No se permiten exenciones de tarifas para este
formulario. Puede encontrar la página de tarifa de presentación en la sección
Tarifa de Presentación del Formulario I-129.
Los peticionarios deben enviar todas las tarifas en
cheque o giro emitido por un banco u otra institución localizada en los Estados
Unidos, pagadero en moneda estadounidense. El cheque o giro debe estar a nombre
de “Department of Homeland Security”. No utilice las iniciales “DHS” o “USDHS”
ni el nombre en español.
6.
TARIFAS ADICIONALES DE PETICIONES H
Puede que se le requiera pagar tarifas adicionales
para presentar el Formulario I-129 por un no inmigrante H. La tabla siguiente
explica qué Leyes Públicas requieren que se paguen tarifas adicionales por
peticiones H. Por favor, tenga en cuenta que todos los formularios de USCIS
están disponibles libre de costo en www.uscis.gov/es/formularios o www.uscis.gov/forms.
Tarifas
Adicionales de Peticiones de Visas No Inmigrante H
Peticionarios
H-2B que presentan su petición con USCIS (envíe una tarifa por petición sin
importar la cantidad de empleados que solicita en el Formulario I-129).
|
Tarifa
de Prevención y Detección de Fraude
|
$150
Debe
pagar la tarifa en un cheque o giro por separado.
No
se le permite al beneficiario pagar ninguna de las tarifas de presentación de
peticiones H-2B o la tarifa de Prevención y Detección de Fraude asociada con una
petición H-2B. La reglamentación de USCIS y las guías del Departamento del
Trabajo de Estados Unidos les prohíben a los beneficiarios H-2B pagar dichas
tarifas.
|
Sección
214.2(c)(13); 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(B)-(D); y el Boletín Field
Assistance Núm. 2009-2 (21 de agosto de 2009) de la División de Salarios y
Jornales del Departamento del Trabajo.
|
USCIS continúa aceptando peticiones H-2B con fechas
de inicio en el empleo durante el año fiscal 2018 y que están exentas y no
cuentan contra la cantidad máxima reglamentaria establecida por el
Congreso. USCIS considerará las peticiones que solicitan una fecha de
empleo de en o después del 1 de octubre hacia la cantidad máxima reglamentaria
del año fiscal 2019. Estas peticiones estarán sujetas a todos los requisitos de elegibilidad de las peticiones de
visas H-2B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2019.
7.
EL
PROGRAMA H-2B
El
programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses
que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan
extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no
relacionados con la agricultura. Un empleador estadounidense, o un agente según
se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de
Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.
8.
¿QUIÉNES
PODRÁN CUALIFICAR PARA LA CLASIFICACIÓN H-2B?
Para
cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe
demostrar que:
- No
hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos,
disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
-
Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las
condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas
similares.
- La
necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal,
sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como
permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si
es:
-
Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una
sola vez debe demostrar que:
- No
ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y
no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el
futuro o
- Es
una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento
temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
- Es por temporada – un peticionario que reclama
una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para
el cual busca trabajadores es:
- Tradicionalmente relacionado a la temporada
del año por un evento o patrón de eventos y
- De naturaleza recurrente.
Nota: El empleo no
es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:
- Impredecible
- Sujeto a cambios o
- Considerado como un periodo de vacaciones de
los empleados permanentes del empleador.
Necesidad por carga
máxima - un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima
debe demostrar que:
- Emplea de forma regular a trabajadores
permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
- Necesita suplementar temporalmente su equipo
de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por
temporada o a corto plazo y
- Los empleados temporales que se unirán al
equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
Necesidad intermitente –
un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe
demostrar que:
- No ha empleado trabajadores permanentes o a
tiempo completo para realizar los servicios o trabajo y
- En ocasiones o en forma intermitente
necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante
plazos cortos.
9.
LISTA
DE PAÍSES ELEGIBLES PARA VISAS H-2B
Excepto como se indica a
continuación, las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los ciudadanos
de los de los países designados por el Secretario del Departamento de Seguridad
Nacional en acuerdo con el Secretario de Estado como elegibles para participar
en el programa H-2B.
El Departamento de
Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publica la lista de los
países elegibles para visas H-2A y H-2B en el Registro Federal. La
designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su
publicación.
Efectivo el 18 de enero
de 2017, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar
en el programa H-2B:
Andorra
Argentina Australia Austria Alemania Barbados Bélgica Brasil Brunéi Bulgaria Canadá Chile Colombia Corea del Sur Costa Rica Croacia Dinamarca Ecuador El Salvador Eslovaquia Eslovenia |
España
Estonia Etiopía Filipinas Finlandia Fiyi Francia Grecia Granada Guatemala Honduras Hungría Irlanda Islandia Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Kiribati Letonia |
Lituania
Liechtenstein Luxemburgo Macedonia Madagascar Malta México Mónaco Mongolia Montenegro Nauru Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Panamá Países Bajos Papúa Nueva Guinea Perú Polonia Portugal |
República
Checa
República Dominicana Rumania San Marino San Vicente y las Granadinas Serbia Singapur Sudáfrica Suecia Suiza Taiwán* Tailandia Timor Oriental Tonga Turquía Tuvalu Ucrania Uruguay Vanuatu |