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Permítanos hacerle una breve presentación de los
permisos necesarios para la instalación de una empresa que tiene como objetivo
principal la fabricación y operación de sumergibles en la República Dominicana
acorde con la legislación vigente en este país.
Los Ministerios y Entidades Públicas que intervienen en
la República Dominicana en el otorgamiento de permisos como el caso que nos
ocupa son los siguientes:
A.- MINISTERIO
DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
B.- MINISTERIO
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
C.- MINISTERIO
DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
D.- MINISTERIO
DE INTERIOR Y POLICÍA
E.- ALCALDÍA
DEL TERRITORIO DONDE VA A OPERAR EL PROYECTO
F.- CUERPO DE
BOMBEROS DEL LUGAR DONDE SE VA A INSTALAR EL PROYECTO
G.-
CERTIFICACIÓN DEL INSTITUTO
DOMINICANO PARA CALIDAD (INDOCAL)
H.-
CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN EXPEDIDO POR LA COMANDANCIA DE PUERTOS
I.- REGISTRO
INDUSTRIAL EMITIDO POR PROINDUSTRIA
A.-
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
interviene en un primer momento en la construcción de las edificaciones a
través de la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, (OCTP).
Esta dependencia es la encargada de la recepción, el análisis y la aprobación
de los proyectos de edificaciones a nivel nacional, para la emisión de la
Licencia de Construcción. Dichas aprobaciones deben por igual contar con las
autorizaciones de la Dirección General de Edificaciones, (DGE).
Este proyecto por sus características cae dentro de la
categoría de proyectos especiales y
debe ser exclusivamente solicitado ante la Dirección de la Oficina Central de
Tramitación de Planos, en Santo Domingo. Este es uno de los Primeros Pasos ya
que es necesario que mediante esta dependencia, el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones apruebe los planos iniciales de la edificación donde serán
construidos los sumergibles.
De igual forma, en
el proceso interviene el Departamento de Inspección de Edificaciones Privadas
como dependencia de la Dirección General de Edificaciones en el Ministerio de
Obras Pública y Comunicaciones, la cual tiene a su cargo el seguimiento técnico
adecuado que garantice la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de
requisitos mínimos a ser cumplidos durante la construcción de las obras.
La
inspección de una obra es la actividad que se hace con la finalidad de
garantizar que su ejecución se realice de acuerdo con las normas técnicas,
especificaciones, planos y demás documentos que constituyen el proyecto y que
han sido previamente aprobados en la Oficina Central de Tramitación de Planos.
Esta
dependencia se apoya en los controles de calidad de los materiales que se
utilizan en la obra y de los equipos y servicios que se adquieren para lograr el
correcto funcionamiento de la misma. La inspección es un examen y observación
atenta y cuidadosa que se realiza para hacer una comprobación y no constituye o
sustituye a la Supervisión de Obras.
Cabe indicar que dentro de las principales funciones que
cumple el Ministerio de Obras Pública y
Comunicaciones mediante estas dependencias están:
-
Dirigir, controlar y centralizar los servicios de
diseño, supervisión y fiscalización de edificaciones públicas y privadas.
-
Velar por el cumplimiento de todas las leyes,
disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre construcciones, reconstrucciones,
demoliciones y aplicaciones o de cualquier manera alterar un edificio u otra
estructura y pública o privada.
-
Verificar que los proyectos de edificaciones privadas
cumplan con las disposiciones medioambientales para esta actividad.
-
Verificar y emitir las Licencias de Construcción y de
Edificaciones Privadas.
El costo de los permisos va a depender la que tan grande sea la
edificación que se va a construir o modificar para operar el proyecto.
B.-
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Previo
al estudio de las funciones y facultades de este Ministerio, procedemos a
presentar algunos conceptos que incorpora el reglamento de autorizaciones que
son de suma importancia para la evaluación de un proyecto como lo es el del
caso que nos ocupa:
Análisis Previo: Proceso
mediante el cual, sobre la base de la información suministrada por el promotor,
verificada por el Ministerio y el alcance de la actividad propuesta, se establece
la categoría correspondiente a la autorización solicitada, lo cual determinará
el procedimiento a seguir para la obtención de la misma.
Consulta Pública: Proceso
mediante el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales pone a
disposición, por un periodo de quince (15) días, los Estudios Ambientales que
se encuentran dentro de la fase de Evaluación Ambiental para el conocimiento
del público en general.
Dirección De Servicios De Autorizaciones
Ambientales (Ventanilla Única): Unidad de recepción, tramitación y seguimiento bajo
la modalidad de Ventanilla Única a los requerimientos de Autorizaciones
Ambientales solicitados.
Estudio De Impacto Ambiental (ESIA): Conjunto
de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción
y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas,
presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios
establecidos por las normas vigentes.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Instrumento
de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos,
estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución
de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio
ambiente.
Ficha Técnica Para Evaluación Ambiental: Formulario
del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la presentación de
proyectos de categoría C o B, cuyos impactos potenciales de los cuales existe
certeza científica sobre los impactos generados por dichas actividades son bien
conocidos y que en consecuencia pueden ser manejados mediante acciones de
mitigación estandarizadas.
Informe Técnico De Revisión (ITR): Informe
elaborado por el equipo técnico responsable de la revisión de un estudio
ambiental, en el que se incluye, como mínimo, un resumen de la descripción del
proyecto y del medio afectado, los principales impactos potenciales y las
medidas de mitigación/compensación propuestas, así como también las observaciones
y recomendaciones de los evaluadores con respecto a los estudios ambientales
evaluados y a la viabilidad ambiental del proyecto.
Permiso Ambiental: Documento
otorgado por la autoridad competente a solicitud de parte interesada, en el
cual certifica que, desde el punto de vista de la protección ambiental, la actividad
se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas indicadas.
Prestador(es) De Servicios Ambientales: Persona,
física o jurídica, debidamente calificado y registrado por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales encargada de elaborar estudios de impacto
ambiental, estudios de riesgo y manejo ambiental, evaluaciones ambientales
estratégicas, diagnósticos ambientales, declaraciones ambientales y en general,
estudios ambientales requeridos en el proceso de autorización, a través del
procedimiento correspondiente.
B.1.-
De Las Autorizaciones
Las Autorizaciones
Ambientales serán otorgadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales en cumplimiento con los procedimientos descritos en el Anexo A del
reglamento de la Ley 64-004, el cual forma parte integral del mismo. Los
niveles de autorización se relacionan con la magnitud de los impactos
potenciales, y por tanto la categorización se establece como sigue:
La Licencia Ambiental se otorga a proyectos con impactos potenciales
significativos, a los cuales se les requiere un Estudio de Impacto Ambiental y
corresponden a la categoría A.
La entrega de las documentaciones requeridas de
ninguna manera significa el otorgamiento de Autorizaciones Ambientales, la cual
dependerá de los resultados de las evaluaciones ambientales a los proyectos. Las
Autorizaciones Ambientales tienen carácter contractual y tendrán una vigencia
no mayor de cinco (5) años. Su validez será proporcional a su cumplimiento.
Las Autorizaciones Ambientales obligan a quien se
le otorga a asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de
los daños que se causaren al medio ambiente, así como las consecuencias
jurídicas y económicas que se deriven del incumplimiento de los términos
establecidos en las mismas.
Si la solicitud de
Autorización es denegada, el promotor del proyecto podrá solicitar la
reconsideración de esta decisión o iniciar el proceso nuevamente, debiendo
demostrar que el proyecto ha sido sustancialmente modificado para eliminar las
características que produjeron su rechazo en primer término en un plazo no
mayor de un (1) año. Pasado dicho plazo el promotor deberá de iniciar el
proceso nuevamente. Un mismo proyecto no podrá ser reintroducido más de una
vez.
El Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales podrá consultar durante el proceso de revisión de
los estudios ambientales la opinión de organismos del Gobierno Central, de los Gobiernos
Locales y/o de expertos en el área, según sea necesario. Si durante el proceso
de revisión se comprueba que el promotor y/o el prestador de servicios
ambientales a cargo del estudio han falseado u omitida deliberadamente
información relevante, esto será base suficiente para negar la solicitud de
Autorización Ambiental, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que
estipula la Ley.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales hará de público conocimiento las Autorizaciones Ambientales que
otorgue, así como las personas naturales o jurídicas que sean sancionadas por
vía administrativa.
B.2.-
Del Proceso De Las Autorizaciones
El proceso de
Autorizaciones Ambientales involucra la participación de diferentes niveles de
decisión a lo interno del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
organizados en los siguientes comités:
1.- Comité Provincial de Autorizaciones (CPA)
2.- Comité de Evaluación Inicial (CEI)
3.- Comité Técnico de Evaluación (CTE)
4.- Comité de Validación (CV)
Estos comités son las únicas instancias del Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales con autoridad de recomendar formalmente la
aprobación o desestimación de proyectos conforme a la categorización
establecida. Las decisiones del Comité Provincial de Autorizaciones (CPA) serán
tomadas por consenso. En caso de que no se pueda establecer el consenso, el
expediente será remitido al Comité de Evaluación Inicial (CEI) para su
conocimiento y decisión. En caso de una recomendación negativa por parte
del Comité Provincial de Autorizaciones (CPA), el expediente será remitido al
Comité de Evaluación Inicial (CEI) para su conocimiento y decisión.
El Comité de Evaluación
Inicial (CEI) es el ente responsable de facilitar la fase de análisis previo,
como resultado de la fase de la cual determinará la pertinencia o no de emitir
la Constancia Ambiental a un proyecto o instalación.
El Comité de Evaluación Inicial (CEI) estará
conformado por:
1. Dirección de Servicios de
Autorizaciones Ambientales, quien lo presidirá.
2. Vice-ministerio de Gestión
Ambiental, representado en la Dirección de Evaluaciones Ambientales.
3. Vice-ministerio de Recursos
Costeros y Marinos.
4. Vice-ministerio de Áreas
Protegidas y Biodiversidad.
5. Vice-ministerio de Recursos
Forestales.
6. Vice-ministerio de Suelos y
Aguas.
7. Dirección legal, con voz
pero sin voto.
Cada Vice-ministerio
temático debe designar formalmente su representante ante este Comité, con la
delegación de autoridad necesaria para tomar decisiones de carácter técnico en
representación de su Vice-ministerio. El quórum del Comité de Evaluación
Inicial (CEI) se establece con la presencia de la mitad más uno de sus miembros
con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por consenso siempre que sea
posible, de no llegar a un acuerdo o consenso se decidirá por el voto de las
dos terceras partes de los presentes.
Las funciones de este
comité son las siguientes: Recomendar sobre la aprobación de las Constancias
Ambientales, sobre la base del informe de análisis previo remitido por la
autoridad competente. En caso de una recomendación negativa debe remitirse al
Comité Técnico de Evaluación (CTE) para su validación. La Secretaría del Comité
levantará un Acta de cada sesión, registrando en ella los acuerdos, la cual
debe ser firmada por todos los miembros presentes para ser válida. Se expedirá
copia de esta Acta a todos los miembros de este Comité.
El Comité Técnico de Evaluación (CTE) como ente
responsable de la recomendación final sobre la pertinencia o no de emitir un
Permiso Ambiental y sus condiciones. Para esta recomendación basarán su
decisión en el Informe Técnico de Revisión de los estudios ambientales y los
resultados del proceso de evaluación.
El Comité Técnico de Evaluación (CTE) estará
conformado por:
A. Un(a) representante del
Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.
B. Un(a) Director(a)
representante de cada uno de los Vice-ministerios siguientes:
a. Áreas Protegidas y
Biodiversidad.
b. Recursos Costeros y
Marinos.
c. Recursos Forestales.
d. Suelos y Aguas.
e. Director(a) de Evaluación
Ambiental.
f. Director(a) de Calidad
Ambiental.
g. Directores Provinciales de
la demarcación(es) donde estuvieran ubicados los proyectos a ser conocidos. El
voto del Director Provincial solo se requerirá sobre proyectos en su
demarcación.
h. Un representante de la
Dirección legal, con voz pero sin voto.
i. Director(a) de Servicios de
Autorizaciones Ambientales, para fines de seguimiento, con voz pero sin voto.
El quórum del Comité Técnico de Evaluación (CTE) se
establece con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a
voto. Las decisiones del Comité se tomarán por consenso siempre que sea
posible, de no llegar a un acuerdo o consenso se decidirá por el voto de las
dos terceras partes de los presentes. La Secretaría del Comité levantará un
Acta de cada sesión, registrando en ella los acuerdos, la cual deberá ser firmada
por todos los miembros presentes para ser válida. Se expedirá copia de esta
Acta a todos los miembros del Comité.
El Comité de Validación (CV) como organismo
responsable de la recomendación final sobre la pertinencia o no de emitir una
Licencia Ambiental y sus condiciones. Para esta recomendación basarán su
decisión en la evaluación del Informe Técnico de Revisión (ITR), los estudios
ambientales y en las recomendaciones del Comité Técnico de Evaluación.
El Comité de Validación (CV) está conformado por:
1.
El Ministro
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside
2.
El
Vice-ministro de Gestión Ambiental.
3.
El
Vice-ministro de Recursos Forestales.
4.
El
Vice-ministro de Recursos Costeros y Marinos.
5.
El
Vice-ministro de Suelos y Aguas.
6.
El Vice-ministro
de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
7.
Director(a)
Legal, con voz pero sin voto.
Sus funciones son:
1.
Decidir
sobre la aprobación o no de las Licencias Ambientales.
2.
Tomar
decisiones sobre políticas de aplicación del presente reglamento.
3.
Dirimir en
los casos en que los Comités de menor nivel no hayan
podido llegar a una
conclusión definitiva respecto a algún proyecto.
4.
Funcionar
como órgano de apelación de única instancia dentro del Ministerio Ambiente en
los casos en que el promotor solicite una reconsideración de las motivaciones
que conlleva la denegación de
la Autorización Ambiental solicitada.
5.
Solicitar a
quien considere las informaciones complementarias pertinentes, necesarias para
tomar sus decisiones.
6.
Conocer
proyectos categoría remitidos por el Comité Técnico de
Evaluación (CTE) y
emitir una determinación.
7.
Decidir,
como única instancia, sobre la aprobación o no de las Autorizaciones
Ambientales de proyectos de inversión gubernamental de interés social.
B.3.-
De la Participación Pública
El Proceso de Evaluación Ambiental será
democrático, transparente y abierto, por lo que el Ministerio promoverá la
participación efectiva de las partes interesadas y de la ciudadanía en general
en el mismo. Para determinados proyectos el promotor hará pública su intención
de realizar el proyecto a través de un medio de comunicación masiva que sea
asequible a las comunidades del entorno del mismo. La información será clara,
precisa y breve e indicará la naturaleza del proyecto, su ubicación exacta y el
objetivo y propósito del mismo; así como el hecho de que el proyecto se
encuentra en el proceso de autorización ambiental. Esta información se
publicará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles luego de presentada
la solicitud de autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
El costo del permiso para operar está vinculado a las actividades que se
van a realizar en el proyecto como se desprende de las explicaciones detalladas
más arriba.
C.- MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
En el Ministerio de Turismo de la República Dominicana se gestiona la Obtención de
Licencia para Operación para Persona Moral. Este Ministerio regula las compañías que brinda el servicio de
Transporte Marítimo. Todas las personas interesadas en operar legalmente las
compañías que brinda el servicio de Transporte Marítimo debe llevar el
procedimiento de con la finalidad de obtener dicho permiso.
Este servicio es ofrecido por el Departamento de Sección Transporte
Turístico adscrito al Departamento de Empresas y Servicios Turísticos del
Ministerio de Turismo de la República Dominicana.
Los requisitos para obtener la Licencia de Operación para Persona Moral
de Transporte Marítimo son los siguientes vinculados al procedimiento que se
indica a continuación, a saber:
1. Se solicita la información específica del proyecto,
según la necesidad para regular esta empresa dedica a ofrecer el servicio de
Transporte Marítimo.
2. Se deposita el expediente a la analista de
expedientes de la Dirección de Empresas y Servicios, la cual recibe, luego remite
a la Sección de Transporte Turístico.
3. La Sección de Transporte Turístico registra y da
entrada los expedientes, luego revisa los documentos y si está incompleto
mediante correo electrónico se le envía la información concediendo un plazo de
60 días.
4. Con el expediente completo y con el visto bueno de
la inspección se le requiere el monto a pagar según tasa establecida mediante
cheque certificado, administrativo o bancario.
5. La Sección de Transporte Turístico tramita el
expediente completo a la Dirección de Empresas y Servicios Turísticos, la cual
a su vez lo tramita a la Consultoría Jurídica a los fines de revisión legal.
6. La Sección de Transporte Turístico recibe la
información de que el permiso está listo para ser retirado, la cual se lo
informa al interesado a los fines de que sea retirado.
7. El costo de la Licencia de Operación va a depender
la dimensión del proyecto.
Dependiendo de la
magnitud del proyecto también puede ser necesario realizar una solicitud de No Objeción
a Uso de Suelo y Solicitud de Análisis Previo de Proyecto.
D.-
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
Por
ante este Ministerio se realiza la Solicitud para Compañías Extranjeras Fijar
Domicilio en el País. Este servicio es ofrecido por el Ministerio de Interior y
Policía, el cual consiste en tramitar ante el Poder Ejecutivo las peticiones de
las sociedades comerciales extranjeras interesadas fijar su Domicilio en la República
Dominicana con el firme objetivo de que las mismas establezcan sucursales para
desarrollar un proyecto, para que se gestione la autorización a través de un
Decreto, amparado en el artículo 13 del Código Civil Dominicano.
El procedimiento y los requisitos
a seguir son los siguientes:
1. Carta
dirigida al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Interior y Policía.
2. En
la Asamblea debe constar la apertura de una sucursal en República Dominicana,
designando el representante legal de la misma en el país.
3. Poder
de la persona responsable a los fines de gestionar la fijación de domicilio en
la República Dominicana.
4. Asamblea
donde se autoriza a fijar domicilio en la República Dominicana.
5. Cinco
Documentos Constitutivos de la Sociedad Comercial (originales) debidamente
apostillados conforme a lo establecido por la Convención de la Haya d/f
05/10/1961. En el caso de que el país de origen no sea signatario de dicho
convenio, legalizarlos en el consulado Dominicano del país de origen y en el
Ministerio de Relaciones Exteriores (cancillería) si no están escritos en
idioma español deben ser traducidos por un intérprete judicial ( traductor
legal) dominicano y luego certificarlos en la Procuraduría General de la
República.
6. Copia
del certificado de no incorporación, expedido por la Dirección General de
Impuestos Internos.
7. Documentos
Corporativos que indiquen lista de accionistas, copias de los pasaportes de
Socios y/o Accionistas (en caso de ser compañías, certificación del país de
origen donde se indique que esa sociedad comercial existe en ese país).
8. En
caso de ser una subsidiaria, Documentos Corporativos que indiquen la relación
de accionistas de la compañía matriz y copia de los pasaportes de los mismos.
9. Certificado
de incorporación o documento que avale la existencia de la compañía matriz.
10.
En el proceso de la entrega de
los requisitos deberá pagarse en caja los costos de lugar.
E.- ALCALDÍA
DEL TERRITORIO DONDE VA A OPERAR EL PROYECTO
La
Ley 176-07 sobre municipalidad, en su artículo 19, habla de las Competencias
propias del Ayuntamiento, las cuales ejercerá de manera exclusiva y en su
acápite E, señala que es una facultad propia y obligatoria ´Normar y gestionar el
mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines´, teniendo además
como facultad exclusiva el ´Ordenamiento del territorio, planeamiento
urbano, gestión o uso del suelo,
ejecución o disciplina urbanística.
Asimismo,
el artículo 126 crea en cada ayuntamiento las Oficinas de Planeamiento Urbano,
´En cada ayuntamiento habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo
central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el
diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y
regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en
las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de
inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia´. Dice
además en su Párrafo I.- que los
ayuntamientos coordinarán la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano y rural, con los planes
y programas de desarrollo regional, provincial y nacional.
A
la luz de las disposiciones establecidas en el artículo 179 que los caminos y
carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales,
puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya
conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio, son Bienes de
Dominio Público y forman parte del Patrimonio Municipal.
La
Ley 675-44 sobre Urbanismo, Ornato Público y Construcciones específica que toda
persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter
al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a la autoridad
municipal correspondiente, un proyecto basado en las siguientes
especificaciones: (Ley 675, Art. 1). Esta ley sustituye a la Ley 675-44 y ahora
se denomina sobre Urbanización y
Ornato Público, entendiéndose que las regulaciones de uso de suelo, retiros, densidad y ornato, son
responsabilidad de los ayuntamientos. La Ley 687-82 establece lo
siguiente: 1. Sobre espacios de dominio público: Especifica la renuncia por
parte del propietario en favor del dominio público, de los terrenos que figuren
en el proyecto destinados a parques, avenidas, calles y otras dependencias
públicas, las cuales una vez aprobado el proyecto las autoridades pueden hacer
uso de las mismas para tales finalidades, sin ningún requisito. Estas
especificaciones han sido implementadas por las instituciones municipales, ya sea mediante medidas administrativas o
mediante Ordenanzas de los Consejos de Regidores.
La
Ley No. 6232-63. Esta ley fue promulgada el 25 de febrero del 1963 la cual
establece el proceso de planificación urbana e introduce modificaciones
orgánicas a las instituciones municipales. Crea las oficinas o Divisiones de
Planeamiento Urbano y reglamenta todo lo referido a planeamiento urbano. Tanto
la Ley 675, sobre urbanización y ornato público, como la Ley 6232, sobre
planificación urbana, definen las normas que regulan las construcciones y el
uso del espacio en el territorio urbano. En su artículo ocho, la Ley 6232 sobre
planificación urbana, precisa que las oficinas de Planeamiento Urbano de los
ayuntamientos tendrán a su cargo el
otorgamiento de permisos relacionados con cualquier tipo de construcciones,
alteración, ampliación, traslado, demolición, uso o cambio de uso de edificios,
estructuras y terrenos, o con la instalación o alteración de rótulos o
anuncios, así como de cualquier otro aspecto relacionado con los planes de
zonificación urbana.
La
aplicación de la Ley 6232 busca promover un adecuado desarrollo urbano y elevar
la calidad de vida de las comunidades. Ayuda a muchos ciudadanos a evitar que
en su comunidad o en su entorno se produzcan construcciones urbanísticas que se
derivan de la deficiente regulación del uso de suelo, o ayudarlos a reclamar la
intervención de la autoridad correspondiente cuando se trate de una situación
de hecho.
F.-
CUERPO DE BOMBEROS DEL LUGAR DONDE SE VA A INSTALAR EL PROYECTO
Los
Cuerpos de Bomberos prestan sus servicios y administración de emergencias, en
los municipios de los Ayuntamientos en los cuales están adscritos, pudiendo
extender sus actuaciones a otro municipio o ciudad, ante emergencias o
situaciones de calamidad pública, a solicitud del Intendente General que tenga
bajo su responsabilidad el área afectada o autoridad competente, debiendo operar
la debida coordinación entre las autoridades involucradas.
Los
Cuerpos de Bomberos, además de la atención a incendios y emergencias,
realizarán inspecciones técnicas y emitirán informes sobre las condiciones de
seguridad en espacios públicos comerciales o privados de uso público.
Verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección
contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el
cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
Si
de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente cumplimiento
de dichas normas, el Cuerpo de Bombero respectivo notificará a los propietarios
o interesados, administradores y usuarios de los inmuebles, para que procedan a
adoptar las medidas respectivas.
Es
de interés en la seguridad ciudadana la aplicación de las disposiciones
expuestas anteriormente, por lo cual ninguna persona física o moral podrá
oponerse a las inspecciones y a aplicar las medidas de prevención emanadas de
los Cuerpos de Bomberos. De no obtemperar, la Junta de Directores de la Unión
Nacional de Bomberos, con el apoyo de la Secretaría de Interior y Policía,
procederán a suspender temporalmente el establecimiento de que se trate, hasta
que haya superado sus deficiencias, o, en caso contrario, clausurarlo.
Los
Cuerpos de Bomberos podrán ordenar la suspensión temporal de cualquier
espectáculo público que no reúna las condiciones mínimas de seguridad,
debidamente comprobada.
G.-
CERTIFICACIÓN DEL INSTITUTO
DOMINICANO PARA CALIDAD (INDOCAL)
Para
este proyecto es necesario también gestionar la Certificación del Instituto
Dominicano Para Calidad (Indocal), el cual está regulado por la Ley
166-12. Todo producto fabricado en República Dominicana, debe poseer por lo menos
una constancia de calidad.
H.-
CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN EXPEDIDO POR LA COMANDANCIA DE PUERTOS
Esta
certificación se procura a través de la Armada de República Dominicana. Como es
un proyecto especial vinculado con la navegación, necesita la certificación de
no objeción de esta institución.
I.-
REGISTRO INDUSTRIAL EMITIDO POR PROINDUSTRIA
Esta
institución es regulada por la Ley 392-07. Esta institución juega un papel
importante en la facilitación de informaciones para los industriales
registrados.
Finalmente,
es muy importante verificar cuáles serían los aranceles de las materias
primas e insumos para construir los submarinos. Por igual, se hace necesario
saber la procedencia de los mismos. De esta forma, se sabrá si se podrá aplicar
o no algunos de los acuerdos comerciales que República Dominicana tiene firmado
con otros países. Este tipo de investigación puede ser la diferencia entre un
proyecto económicamente viable y otro que no lo sea.
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