miércoles, 3 de enero de 2018

Permisos Necesarios para la Instalación de una Empresa que tiene como Objetivo Principal la Fabricación y Operación de Sumergibles en República Dominicana


oficina de abogados Santiago de los Caballeros
Abogados Dominicanos

Permítanos hacerle una breve presentación de los permisos necesarios para la instalación de una empresa que tiene como objetivo principal la fabricación y operación de sumergibles en la República Dominicana acorde con la legislación vigente en este país.

Los Ministerios y Entidades Públicas que intervienen en la República Dominicana en el otorgamiento de permisos como el caso que nos ocupa son los siguientes:

A.- MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES                                         
B.- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES                                
C.- MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA                                     
D.- MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA                                                                     
E.- ALCALDÍA DEL TERRITORIO DONDE VA A OPERAR EL PROYECTO                         
F.- CUERPO DE BOMBEROS DEL LUGAR DONDE SE VA A INSTALAR EL PROYECTO                                                                                                             
G.- CERTIFICACIÓN DEL INSTITUTO DOMINICANO PARA CALIDAD (INDOCAL)              
H.- CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN EXPEDIDO POR LA COMANDANCIA DE PUERTOS
                                                                                                                
I.- REGISTRO INDUSTRIAL EMITIDO POR PROINDUSTRIA                                            

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones interviene en un primer momento en la construcción de las edificaciones a través de la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, (OCTP). Esta dependencia es la encargada de la recepción, el análisis y la aprobación de los proyectos de edificaciones a nivel nacional, para la emisión de la Licencia de Construcción. Dichas aprobaciones deben por igual contar con las autorizaciones de la Dirección General de Edificaciones, (DGE).

Este proyecto por sus características cae dentro de la categoría de proyectos especiales y debe ser exclusivamente solicitado ante la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos, en Santo Domingo. Este es uno de los Primeros Pasos ya que es necesario que mediante esta dependencia, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones apruebe los planos iniciales de la edificación donde serán construidos los sumergibles.

    De igual forma, en el proceso interviene el Departamento de Inspección de Edificaciones Privadas como dependencia de la Dirección General de Edificaciones en el Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones, la cual tiene a su cargo el seguimiento técnico adecuado que garantice la seguridad ciudadana mediante el establecimiento de requisitos mínimos a ser cumplidos durante la construcción de las obras.


La inspección de una obra es la actividad que se hace con la finalidad de garantizar que su ejecución se realice de acuerdo con las normas técnicas, especificaciones, planos y demás documentos que constituyen el proyecto y que han sido previamente aprobados en la Oficina Central de Tramitación de Planos.

Esta dependencia se apoya en los controles de calidad de los materiales que se utilizan en la obra y de los equipos y servicios que se adquieren para lograr el correcto funcionamiento de la misma. La inspección es un examen y observación atenta y cuidadosa que se realiza para hacer una comprobación y no constituye o sustituye a la Supervisión de Obras.

Cabe indicar que dentro de las principales funciones que cumple el Ministerio de Obras Pública y Comunicaciones mediante estas dependencias están:

-      Dirigir, controlar y centralizar los servicios de diseño, supervisión y fiscalización de edificaciones públicas y privadas.
-      Velar por el cumplimiento de todas las leyes, disposiciones, reglamentos y ordenanzas sobre construcciones, reconstrucciones, demoliciones y aplicaciones o de cualquier manera alterar un edificio u otra estructura y pública o privada.
-      Verificar que los proyectos de edificaciones privadas cumplan con las disposiciones medioambientales para esta actividad.
-      Verificar y emitir las Licencias de Construcción y de Edificaciones Privadas.

El costo de los permisos va a depender la que tan grande sea la edificación que se va a construir o modificar para operar el proyecto.

B.- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Previo al estudio de las funciones y facultades de este Ministerio, procedemos a presentar algunos conceptos que incorpora el reglamento de autorizaciones que son de suma importancia para la evaluación de un proyecto como lo es el del caso que nos ocupa:

Análisis Previo: Proceso mediante el cual, sobre la base de la información suministrada por el promotor, verificada por el Ministerio y el alcance de la actividad propuesta, se establece la categoría correspondiente a la autorización solicitada, lo cual determinará el procedimiento a seguir para la obtención de la misma.

Consulta Pública: Proceso mediante el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales pone a disposición, por un periodo de quince (15) días, los Estudios Ambientales que se encuentran dentro de la fase de Evaluación Ambiental para el conocimiento del público en general.
Dirección De Servicios De Autorizaciones Ambientales (Ventanilla Única): Unidad de recepción, tramitación y seguimiento bajo la modalidad de Ventanilla Única a los requerimientos de Autorizaciones Ambientales solicitados.

Estudio De Impacto Ambiental (ESIA): Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): Instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente.

Ficha Técnica Para Evaluación Ambiental: Formulario del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la presentación de proyectos de categoría C o B, cuyos impactos potenciales de los cuales existe certeza científica sobre los impactos generados por dichas actividades son bien conocidos y que en consecuencia pueden ser manejados mediante acciones de mitigación estandarizadas.

Informe Técnico De Revisión (ITR): Informe elaborado por el equipo técnico responsable de la revisión de un estudio ambiental, en el que se incluye, como mínimo, un resumen de la descripción del proyecto y del medio afectado, los principales impactos potenciales y las medidas de mitigación/compensación propuestas, así como también las observaciones y recomendaciones de los evaluadores con respecto a los estudios ambientales evaluados y a la viabilidad ambiental del proyecto.

Permiso Ambiental: Documento otorgado por la autoridad competente a solicitud de parte interesada, en el cual certifica que, desde el punto de vista de la protección ambiental, la actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir las medidas indicadas.

Prestador(es) De Servicios Ambientales: Persona, física o jurídica, debidamente calificado y registrado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales encargada de elaborar estudios de impacto ambiental, estudios de riesgo y manejo ambiental, evaluaciones ambientales estratégicas, diagnósticos ambientales, declaraciones ambientales y en general, estudios ambientales requeridos en el proceso de autorización, a través del procedimiento correspondiente.

B.1.- De Las Autorizaciones

Las Autorizaciones Ambientales serán otorgadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento con los procedimientos descritos en el Anexo A del reglamento de la Ley 64-004, el cual forma parte integral del mismo. Los niveles de autorización se relacionan con la magnitud de los impactos potenciales, y por tanto la categorización se establece como sigue:

La Licencia Ambiental se otorga a proyectos con impactos potenciales significativos, a los cuales se les requiere un Estudio de Impacto Ambiental y corresponden a la categoría A.

La entrega de las documentaciones requeridas de ninguna manera significa el otorgamiento de Autorizaciones Ambientales, la cual dependerá de los resultados de las evaluaciones ambientales a los proyectos. Las Autorizaciones Ambientales tienen carácter contractual y tendrán una vigencia no mayor de cinco (5) años. Su validez será proporcional a su cumplimiento.
Las Autorizaciones Ambientales obligan a quien se le otorga a asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al medio ambiente, así como las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven del incumplimiento de los términos establecidos en las mismas.

Si la solicitud de Autorización es denegada, el promotor del proyecto podrá solicitar la reconsideración de esta decisión o iniciar el proceso nuevamente, debiendo demostrar que el proyecto ha sido sustancialmente modificado para eliminar las características que produjeron su rechazo en primer término en un plazo no mayor de un (1) año. Pasado dicho plazo el promotor deberá de iniciar el proceso nuevamente. Un mismo proyecto no podrá ser reintroducido más de una vez.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá consultar durante el proceso de revisión de los estudios ambientales la opinión de organismos del Gobierno Central, de los Gobiernos Locales y/o de expertos en el área, según sea necesario. Si durante el proceso de revisión se comprueba que el promotor y/o el prestador de servicios ambientales a cargo del estudio han falseado u omitida deliberadamente información relevante, esto será base suficiente para negar la solicitud de Autorización Ambiental, sin perjuicio de las sanciones y penalidades que estipula la Ley.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales hará de público conocimiento las Autorizaciones Ambientales que otorgue, así como las personas naturales o jurídicas que sean sancionadas por vía administrativa.

B.2.- Del Proceso De Las Autorizaciones

El proceso de Autorizaciones Ambientales involucra la participación de diferentes niveles de decisión a lo interno del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, organizados en los siguientes comités:
1.- Comité Provincial de Autorizaciones (CPA)
2.- Comité de Evaluación Inicial (CEI)
3.- Comité Técnico de Evaluación (CTE)
4.- Comité de Validación (CV)
          Estos comités son las únicas instancias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con autoridad de recomendar formalmente la aprobación o desestimación de proyectos conforme a la categorización establecida. Las decisiones del Comité Provincial de Autorizaciones (CPA) serán tomadas por consenso. En caso de que no se pueda establecer el consenso, el expediente será remitido al Comité de Evaluación Inicial (CEI) para su conocimiento y decisión. En caso de una recomendación negativa por parte del Comité Provincial de Autorizaciones (CPA), el expediente será remitido al Comité de Evaluación Inicial (CEI) para su conocimiento y decisión.

El Comité de Evaluación Inicial (CEI) es el ente responsable de facilitar la fase de análisis previo, como resultado de la fase de la cual determinará la pertinencia o no de emitir la Constancia Ambiental a un proyecto o instalación.
El Comité de Evaluación Inicial (CEI) estará conformado por:
1.   Dirección de Servicios de Autorizaciones Ambientales, quien lo presidirá.
2.   Vice-ministerio de Gestión Ambiental, representado en la Dirección de Evaluaciones Ambientales.
3.   Vice-ministerio de Recursos Costeros y Marinos.
4.   Vice-ministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
5.   Vice-ministerio de Recursos Forestales.
6.   Vice-ministerio de Suelos y Aguas.
7.   Dirección legal, con voz pero sin voto.
Cada Vice-ministerio temático debe designar formalmente su representante ante este Comité, con la delegación de autoridad necesaria para tomar decisiones de carácter técnico en representación de su Vice-ministerio. El quórum del Comité de Evaluación Inicial (CEI) se establece con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por consenso siempre que sea posible, de no llegar a un acuerdo o consenso se decidirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes.
Las funciones de este comité son las siguientes: Recomendar sobre la aprobación de las Constancias Ambientales, sobre la base del informe de análisis previo remitido por la autoridad competente. En caso de una recomendación negativa debe remitirse al Comité Técnico de Evaluación (CTE) para su validación. La Secretaría del Comité levantará un Acta de cada sesión, registrando en ella los acuerdos, la cual debe ser firmada por todos los miembros presentes para ser válida. Se expedirá copia de esta Acta a todos los miembros de este Comité.

El Comité Técnico de Evaluación (CTE) como ente responsable de la recomendación final sobre la pertinencia o no de emitir un Permiso Ambiental y sus condiciones. Para esta recomendación basarán su decisión en el Informe Técnico de Revisión de los estudios ambientales y los resultados del proceso de evaluación.

El Comité Técnico de Evaluación (CTE) estará conformado por:
A.   Un(a) representante del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá.

B.  Un(a) Director(a) representante de cada uno de los Vice-ministerios siguientes:

a.   Áreas Protegidas y Biodiversidad.

b.   Recursos Costeros y Marinos.

c.    Recursos Forestales.

d.   Suelos y Aguas.

e.    Director(a) de Evaluación Ambiental.

f.     Director(a) de Calidad Ambiental.


g.    Directores Provinciales de la demarcación(es) donde estuvieran ubicados los proyectos a ser conocidos. El voto del Director Provincial solo se requerirá sobre proyectos en su demarcación.

h.   Un representante de la Dirección legal, con voz pero sin voto.

i.     Director(a) de Servicios de Autorizaciones Ambientales, para fines de seguimiento, con voz pero sin voto.
El quórum del Comité Técnico de Evaluación (CTE) se establece con la presencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Las decisiones del Comité se tomarán por consenso siempre que sea posible, de no llegar a un acuerdo o consenso se decidirá por el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Secretaría del Comité levantará un Acta de cada sesión, registrando en ella los acuerdos, la cual deberá ser firmada por todos los miembros presentes para ser válida. Se expedirá copia de esta Acta a todos los miembros del Comité.

El Comité de Validación (CV) como organismo responsable de la recomendación final sobre la pertinencia o no de emitir una Licencia Ambiental y sus condiciones. Para esta recomendación basarán su decisión en la evaluación del Informe Técnico de Revisión (ITR), los estudios ambientales y en las recomendaciones del Comité Técnico de Evaluación.

El Comité de Validación (CV) está conformado por:
1.           El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo preside
2.           El Vice-ministro de Gestión Ambiental.
3.           El Vice-ministro de Recursos Forestales.
4.           El Vice-ministro de Recursos Costeros y Marinos.
5.           El Vice-ministro de Suelos y Aguas.
6.           El Vice-ministro de Áreas Protegidas y Biodiversidad.
7.           Director(a) Legal, con voz pero sin voto.

          Sus funciones son:
1.           Decidir sobre la aprobación o no de las Licencias Ambientales.
2.           Tomar decisiones sobre políticas de aplicación del presente reglamento.
3.           Dirimir en los casos en que los Comités de menor nivel no hayan podido llegar a una conclusión definitiva respecto a algún proyecto.
4.           Funcionar como órgano de apelación de única instancia dentro del Ministerio Ambiente en los casos en que el promotor solicite una reconsideración de las motivaciones que conlleva la denegación de la Autorización Ambiental solicitada.
5.           Solicitar a quien considere las informaciones complementarias pertinentes, necesarias para tomar sus decisiones.
6.           Conocer proyectos categoría remitidos por el Comité Técnico de Evaluación (CTE) y emitir una determinación.
7.           Decidir, como única instancia, sobre la aprobación o no de las Autorizaciones Ambientales de proyectos de inversión gubernamental de interés social.

B.3.- De la Participación Pública

El Proceso de Evaluación Ambiental será democrático, transparente y abierto, por lo que el Ministerio promoverá la participación efectiva de las partes interesadas y de la ciudadanía en general en el mismo. Para determinados proyectos el promotor hará pública su intención de realizar el proyecto a través de un medio de comunicación masiva que sea asequible a las comunidades del entorno del mismo. La información será clara, precisa y breve e indicará la naturaleza del proyecto, su ubicación exacta y el objetivo y propósito del mismo; así como el hecho de que el proyecto se encuentra en el proceso de autorización ambiental. Esta información se publicará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles luego de presentada la solicitud de autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El costo del permiso para operar está vinculado a las actividades que se van a realizar en el proyecto como se desprende de las explicaciones detalladas más arriba.

C.- MINISTERIO DE TURISMO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

En el Ministerio de Turismo de la República Dominicana se gestiona la Obtención de Licencia para Operación para Persona Moral. Este Ministerio regula las compañías que brinda el servicio de Transporte Marítimo. Todas las personas interesadas en operar legalmente las compañías que brinda el servicio de Transporte Marítimo debe llevar el procedimiento de con la finalidad de obtener dicho permiso.

Este servicio es ofrecido por el Departamento de Sección Transporte Turístico adscrito al Departamento de Empresas y Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo de la República Dominicana.
Los requisitos para obtener la Licencia de Operación para Persona Moral de Transporte Marítimo son los siguientes vinculados al procedimiento que se indica a continuación, a saber:
1.   Se solicita la información específica del proyecto, según la necesidad para regular esta empresa dedica a ofrecer el servicio de Transporte Marítimo.

2.   Se deposita el expediente a la analista de expedientes de la Dirección de Empresas y Servicios, la cual recibe, luego remite a la Sección de Transporte Turístico.

3.   La Sección de Transporte Turístico registra y da entrada los expedientes, luego revisa los documentos y si está incompleto mediante correo electrónico se le envía la información concediendo un plazo de 60 días.
4.   Con el expediente completo y con el visto bueno de la inspección se le requiere el monto a pagar según tasa establecida mediante cheque certificado, administrativo o bancario.

5.   La Sección de Transporte Turístico tramita el expediente completo a la Dirección de Empresas y Servicios Turísticos, la cual a su vez lo tramita a la Consultoría Jurídica a los fines de revisión legal.

6.   La Sección de Transporte Turístico recibe la información de que el permiso está listo para ser retirado, la cual se lo informa al interesado a los fines de que sea retirado.

7.   El costo de la Licencia de Operación va a depender la dimensión del proyecto.

           Dependiendo de la magnitud del proyecto también puede ser necesario realizar una solicitud de No Objeción a Uso de Suelo y Solicitud de Análisis Previo de Proyecto.


D.- MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA

Por ante este Ministerio se realiza la Solicitud para Compañías Extranjeras Fijar Domicilio en el País. Este servicio es ofrecido por el Ministerio de Interior y Policía, el cual consiste en tramitar ante el Poder Ejecutivo las peticiones de las sociedades comerciales extranjeras interesadas fijar su Domicilio en la República Dominicana con el firme objetivo de que las mismas establezcan sucursales para desarrollar un proyecto, para que se gestione la autorización a través de un Decreto, amparado en el artículo 13 del Código Civil Dominicano.

El procedimiento y los requisitos a seguir son los siguientes:

 

1.   Carta dirigida al Poder Ejecutivo, vía el Ministerio de Interior y Policía.

2.   En la Asamblea debe constar la apertura de una sucursal en República Dominicana, designando el representante legal de la misma en el país.

3.   Poder de la persona responsable a los fines de gestionar la fijación de domicilio en la República Dominicana.

4.   Asamblea donde se autoriza a fijar domicilio en la República Dominicana.

5.   Cinco Documentos Constitutivos de la Sociedad Comercial (originales) debidamente apostillados conforme a lo establecido por la Convención de la Haya d/f 05/10/1961. En el caso de que el país de origen no sea signatario de dicho convenio, legalizarlos en el consulado Dominicano del país de origen y en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cancillería) si no están escritos en idioma español deben ser traducidos por un intérprete judicial ( traductor legal) dominicano y luego certificarlos en la Procuraduría General de la República.

6.   Copia del certificado de no incorporación, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos.

7.   Documentos Corporativos que indiquen lista de accionistas, copias de los pasaportes de Socios y/o Accionistas (en caso de ser compañías, certificación del país de origen donde se indique que esa sociedad comercial existe en ese país).

8.   En caso de ser una subsidiaria, Documentos Corporativos que indiquen la relación de accionistas de la compañía matriz y copia de los pasaportes de los mismos.

9.   Certificado de incorporación o documento que avale la existencia de la compañía matriz.
10.              En el proceso de la entrega de los requisitos deberá pagarse en caja los costos de lugar.

E.- ALCALDÍA DEL TERRITORIO DONDE VA A OPERAR EL PROYECTO

La Ley 176-07 sobre municipalidad, en su artículo 19, habla de las Competencias propias del Ayuntamiento, las cuales ejercerá de manera exclusiva y en su acápite E, señala que es una facultad propia y obligatoria ´Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines´, teniendo además como facultad exclusiva el ´Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión o uso del suelo, ejecución o disciplina urbanística.
Asimismo, el artículo 126 crea en cada ayuntamiento las Oficinas de Planeamiento Urbano, ´En cada ayuntamiento habrá una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir técnicamente al ayuntamiento y a las comunidades en el diseño, elaboración y ejecución de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusión y equidad social y de género, participación y eficiencia´. Dice además en su Párrafo I.- que los ayuntamientos coordinarán la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo urbano y rural, con los planes y programas de desarrollo regional, provincial y nacional.
A la luz de las disposiciones establecidas en el artículo 179 que los caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio, son Bienes de Dominio Público y forman parte del Patrimonio Municipal.
La Ley 675-44 sobre Urbanismo, Ornato Público y Construcciones específica que toda persona o entidad que proyecte urbanizar una porción de terreno, deberá someter al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo o a la autoridad municipal correspondiente, un proyecto basado en las siguientes especificaciones: (Ley 675, Art. 1). Esta ley sustituye a la Ley 675-44 y ahora se denomina sobre Urbanización y Ornato Público, entendiéndose que las regulaciones de uso de suelo, retiros, densidad y ornato, son responsabilidad de los ayuntamientos. La Ley 687-82 establece lo siguiente: 1. Sobre espacios de dominio público: Especifica la renuncia por parte del propietario en favor del dominio público, de los terrenos que figuren en el proyecto destinados a parques, avenidas, calles y otras dependencias públicas, las cuales una vez aprobado el proyecto las autoridades pueden hacer uso de las mismas para tales finalidades, sin ningún requisito. Estas especificaciones han sido implementadas por las instituciones municipales, ya sea mediante medidas administrativas o mediante Ordenanzas de los Consejos de Regidores.
La Ley No. 6232-63. Esta ley fue promulgada el 25 de febrero del 1963 la cual establece el proceso de planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales. Crea las oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano y reglamenta todo lo referido a planeamiento urbano. Tanto la Ley 675, sobre urbanización y ornato público, como la Ley 6232, sobre planificación urbana, definen las normas que regulan las construcciones y el uso del espacio en el territorio urbano. En su artículo ocho, la Ley 6232 sobre planificación urbana, precisa que las oficinas de Planeamiento Urbano de los ayuntamientos tendrán a su cargo el otorgamiento de permisos relacionados con cualquier tipo de construcciones, alteración, ampliación, traslado, demolición, uso o cambio de uso de edificios, estructuras y terrenos, o con la instalación o alteración de rótulos o anuncios, así como de cualquier otro aspecto relacionado con los planes de zonificación urbana.
La aplicación de la Ley 6232 busca promover un adecuado desarrollo urbano y elevar la calidad de vida de las comunidades. Ayuda a muchos ciudadanos a evitar que en su comunidad o en su entorno se produzcan construcciones urbanísticas que se derivan de la deficiente regulación del uso de suelo, o ayudarlos a reclamar la intervención de la autoridad correspondiente cuando se trate de una situación de hecho.

F.- CUERPO DE BOMBEROS DEL LUGAR DONDE SE VA A INSTALAR EL PROYECTO

Los Cuerpos de Bomberos prestan sus servicios y administración de emergencias, en los municipios de los Ayuntamientos en los cuales están adscritos, pudiendo extender sus actuaciones a otro municipio o ciudad, ante emergencias o situaciones de calamidad pública, a solicitud del Intendente General que tenga bajo su responsabilidad el área afectada o autoridad competente, debiendo operar la debida coordinación entre las autoridades involucradas.
Los Cuerpos de Bomberos, además de la atención a incendios y emergencias, realizarán inspecciones técnicas y emitirán informes sobre las condiciones de seguridad en espacios públicos comerciales o privados de uso público. Verificarán la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra incendios y otros siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
Si de las inspecciones realizadas se evidencia la falta o deficiente cumplimiento de dichas normas, el Cuerpo de Bombero respectivo notificará a los propietarios o interesados, administradores y usuarios de los inmuebles, para que procedan a adoptar las medidas respectivas.
Es de interés en la seguridad ciudadana la aplicación de las disposiciones expuestas anteriormente, por lo cual ninguna persona física o moral podrá oponerse a las inspecciones y a aplicar las medidas de prevención emanadas de los Cuerpos de Bomberos. De no obtemperar, la Junta de Directores de la Unión Nacional de Bomberos, con el apoyo de la Secretaría de Interior y Policía, procederán a suspender temporalmente el establecimiento de que se trate, hasta que haya superado sus deficiencias, o, en caso contrario, clausurarlo.
Los Cuerpos de Bomberos podrán ordenar la suspensión temporal de cualquier espectáculo público que no reúna las condiciones mínimas de seguridad, debidamente comprobada.

G.- CERTIFICACIÓN DEL INSTITUTO DOMINICANO PARA CALIDAD (INDOCAL)

Para este proyecto es necesario también gestionar la Certificación del Instituto Dominicano Para Calidad (Indocal), el cual está regulado por la Ley 166-12. Todo producto fabricado en República Dominicana, debe poseer por lo menos una constancia de calidad.

H.- CERTIFICACIÓN DE NO OBJECIÓN EXPEDIDO POR LA COMANDANCIA DE PUERTOS

Esta certificación se procura a través de la Armada de República Dominicana. Como es un proyecto especial vinculado con la navegación, necesita la certificación de no objeción de esta institución.

I.- REGISTRO INDUSTRIAL EMITIDO POR PROINDUSTRIA

Esta institución es regulada por la Ley 392-07. Esta institución juega un papel importante en la facilitación de informaciones para los industriales registrados.

Finalmente, es muy importante verificar cuáles serían los aranceles de las materias primas e insumos para construir los submarinos. Por igual, se hace necesario saber la procedencia de los mismos. De esta forma, se sabrá si se podrá aplicar o no algunos de los acuerdos comerciales que República Dominicana tiene firmado con otros países. Este tipo de investigación puede ser la diferencia entre un proyecto económicamente viable y otro que no lo sea. 

Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Abogados de Tierra, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 809-336-7486 y 849-265-0004. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.