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1.- Tribunal Competente
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si éste tiene residencia conocida en la República; o por ante el de la residencia del demandante en caso contrario.
2.- Demanda en Divorcio
El demandante hará emplazar, en la forma ordinaria de los emplazamientos al demandado, para que éste comparezca en persona, o por apoderado con poder auténtico, a la audiencia a puertas cerradas que el tribunal o Juzgado celebrará el día y a la hora indicados en el emplazamiento; y dará copia, en cabeza de éste, al demandado, de los documentos que hará valer en apoyo de su demanda, si los hubiere.
Junto con la demanda el demandante
comunicará al demandado la lista de las testigos que se
proponga hacer oír en la misma audiencia.
En toda demanda de divorcio se expresará
sumariamente, a pena de nulidad, el pedimento que
respecto de la guarda de los hijos hará el demandante, o se
hará mención de lo que las partes hubieren dispuesto en el
contrato celebrado con este objeto.
La mujer no necesitará ninguna especie de
autorización para intentar la demanda de divorcio.
3.- Procedimiento de la Audiencia
Si alguno de los hechos alegados por el
demandante diere lugar a una persecución contra el
demandado por parte del Ministerio Público, la acción en
divorcio quedará en suspenso hasta que el Tribunal
represivo haya decidido definitivamente.
Vencido el término del emplazamiento, sea que el
demandado comparezca o no a la audiencia, el
demandante en persona o representado, con la asistencia
de un abogado, expondrá los motivos de su demanda,
presentará los documentos en que la apoya, hará oír sus
testigos si los hubiere, y concluirá al fondo.
Si el demandado comparece a la audiencia, sea en
persona, sea por apoderado, podrá proponer sus
observaciones sobre los motivos de la demanda, sobre los
documentos producidos por el demandante, o sobre los
testigos oídos a requerimiento de éste.
También podrá el demandado hacer oír en la misma audiencia los testigos que desee, presentar, contra los cuales el demandante, por su parte, hará sus observaciones.
El demandado no tiene derecho de hacer oír testigos si no ha comunicado al demandante la lista de éstos por lo menos dos días francos antes del día da la audiencia.
También podrá el demandado hacer oír en la misma audiencia los testigos que desee, presentar, contra los cuales el demandante, por su parte, hará sus observaciones.
El demandado no tiene derecho de hacer oír testigos si no ha comunicado al demandante la lista de éstos por lo menos dos días francos antes del día da la audiencia.
El Secretario redactará acta de la comparecencia de
las partes, de los decires y observaciones de éstas y sus
confesiones, de las declaraciones de los testigos y de las
tachas a que hayan dado lugar.
Se dará lectura de estas actas a las partes, a quienes se requerirá que firmen, haciéndose mención en aquélla de sus firmas o de su declaración de no poder o no querer hacerlo.
Los testigos firmarán el acta al pie de sus respectivas declaraciones, después de lectura dada y aprobada, y si no pueden o no quieren firmar, se hará mención en el acta de esta circunstancia.
Se dará lectura de estas actas a las partes, a quienes se requerirá que firmen, haciéndose mención en aquélla de sus firmas o de su declaración de no poder o no querer hacerlo.
Los testigos firmarán el acta al pie de sus respectivas declaraciones, después de lectura dada y aprobada, y si no pueden o no quieren firmar, se hará mención en el acta de esta circunstancia.
Terminada la audiencia, el Tribunal ordenará la
comunicación del expediente al Ministerio Público, para que
dictamine el plazo de cinco días francos.
4.- Informativo Testimonial
Cuando el Juez haya ordenado informativos el
Secretario del Tribunal dará copia de la sentencia que los
ordena a la parte demandante para que éste la notifique en
tiempo oportuno a la parte demandada y a los testigos
presentados cuyos nombres figuren en dicha sentencia.
La parte demandada podrá hacer citar los testigos por ella presentados y que figuren en la referida sentencia.
La parte demandada podrá hacer citar los testigos por ella presentados y que figuren en la referida sentencia.
El Tribunal fallará
admitiendo o desestimando el divorcio. La sentencia se
pronunciará públicamente.