Existen dos tipos de divorcios disponibles para los extranjeros en la República Dominicana, a saber:
1) El Divorcio por mutuo consentimiento, y
2) Divorcio por otras causas determinadas.
La mayoría de los divorcios dominicanos otorgados a extranjeros son divorcios por mutuo consentimiento.
En estos divorcios, la parte demandante no necesita probar una causa especifica para disolver el vínculo del matrimonio, por el contrario debe probar acuerdo mutuo para disolver el matrimonio.
A pesar de que la residencia no es un requisito, al menos una de las partes debe estar presente en la audiencia. La otra parte puede estar representada por un abogado autorizado por un poder notarial debidamente depositado en la oficina del Registro Civil.
Un extranjero puede obtener un divorcio por causa (ejemplo, incompatibilidad de caracteres, adulterio, etc.) si el o ella residieron en la República Dominicana y la causa de la acción o razón del divorcio se presentó durante el período de residencia.
El divorcio por causa requiere la aparición en persona del demandado o su representante legal. En un divorcio por causa, el juez posee poder extenso, incluyendo la potestad de determinar la disposición de los bienes maritales y los pagos de manutención, si son necesarios, para la esposa y los hijos.
Un divorcio en la República Dominicana, ya sea por mutuo consentimiento o por causa, carece de efecto o validez hasta que transcurra cierto período de tiempo ya que algunos pasos específicos son tomados durante la fase final del proceso del mismo.
La sentencia debe ser emitida y archivada en la oficina del Registro Civil correspondiente. Esta fecha de archivo es el inicio del periodo de 60 días durante el cual cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez.
El siguiente paso es hacer el pronunciamiento de la sentencia de divorcio por un Oficial del Registro Civil. El pronunciamiento termina el matrimonio. Las partes son entonces consideradas solteras.
Dentro de los ocho días posteriores al pronunciado del divorcio, el mismo debe ser publicado una vez en un periódico de circulación general. Sin el pronunciamiento y la publicación del divorcio, el mismo carece de validez bajo las leyes Dominicanas.