viernes, 26 de septiembre de 2025

El Impuesto sobre Sucesiones en la República Dominicana: Requisitos, Tasa y Plazos


El Impuesto sobre Sucesiones es la obligación tributaria que se genera por la transferencia del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos, sucesores o legatarios. En esencia, grava la herencia o legado recibido, según lo establece la Ley No. 2569.


¿Sobre qué se Paga y Quién Paga?


El impuesto se aplica sobre la masa sucesoral, que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el fallecido. Es importante destacar que la base imponible incluye tanto bienes muebles como inmuebles que se encuentren dentro del territorio nacional. 


En el caso de los bienes muebles, el impuesto se aplica incluso si están fuera del país, siempre y cuando el difunto fuera dominicano o tuviera su último domicilio en la República Dominicana.


Los obligados a pagar este impuesto son los herederos, los sucesores y los beneficiarios de un testamento (legatarios).


La Tasa a Pagar y las Deducciones Permitidas


La tasa aplicable al Impuesto sobre Sucesiones es del 3% (tres por ciento) sobre el valor neto de la masa sucesoral. Este valor neto se obtiene tras realizar una serie de deducciones que la ley permite restar del valor bruto de los bienes:


Deudas del Finado: Se pueden deducir las deudas que el fallecido haya dejado, siempre que consten en escritura pública o privada. Sin embargo, se excluyen aquellas deudas constituidas a favor de los propios herederos o cónyuge.


Gastos de Última Enfermedad y Funerarios: Los gastos médicos por la última enfermedad son deducibles si fueron contraídos poco antes del fallecimiento (3 o 6 meses, según el tipo de enfermedad). También se deducen los gastos mortuorios y funerarios, siempre que contengan un Número de Comprobante Fiscal (NCF) y no superen los tres meses antes del deceso.


Otros Cargos: También son deducibles las prestaciones laborales pendientes de pago a los empleados del fallecido, los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes, y los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el causante.


Créditos Hipotecarios: Se pueden deducir solo cuando el inmueble que sirve de garantía se encuentre dentro del territorio dominicano, sin que la deducción exceda el valor del inmueble hipotecado.


Plazos, Prórrogas y Recargos


La gestión de este impuesto tiene un plazo estricto: la Declaración Jurada de Sucesiones y el pago deben efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del fallecimiento.


Si los herederos o su representante no logran reunir toda la documentación en ese plazo, la ley permite solicitar una prórroga de  días adicionales


Es fundamental que esta solicitud se realice antes de que expire el plazo original de 90 días.


El incumplimiento del plazo de 90 días está sujeto a recargos y mora. La presentación tardía de la declaración sucesoral implica recargos que inician en un 10% por mes o fracción y se incrementan progresivamente, llegando hasta un 50% si el retraso supera el año.


Exenciones Importantes


La DGII establece ciertos casos en los que no se debe pagar el impuesto, a pesar de existir una transferencia de bienes:


Montos Mínimos: Cuando el monto de la herencia es muy reducido, inferior a RD$1,000.00 para parientes directos (padres e hijos) o inferior a RD$500.00 para parientes no directos.


Bien de Familia: Los bienes que han sido declarados legalmente como Bien de Familia están exentos del pago de este impuesto.


Seguros y Pensiones: Los seguros de vida del fallecido y las cuentas de Fondos de Pensiones (hasta el límite de 5 salarios mínimos) están libres de este gravamen.


Legados de Caridad: Los legados testamentarios a favor de establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública, reconocidas por el Estado, también están exentos.


En resumen, el proceso de sucesión en la República Dominicana requiere de una diligente recopilación de documentos, la correcta aplicación de las deducciones y el estricto cumplimiento del plazo de 90 días para evitar recargos significativos.