La Resolución No. 0010/2018 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana establece la normativa para el manejo de las zonas de amortiguamiento de las unidades de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
Puntos clave de la resolución:
Fundamento Legal: Se basa en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, y otras leyes que buscan conservar los ecosistemas y promover el desarrollo sostenible.
Zona de Amortiguamiento: Se define como un área mínima de 300 metros, terrestre, fluvial, lacustre o marina, que rodea las unidades de conservación del SINAP con Categoría I, II, III o IV de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza). Su propósito es proteger los recursos y valores del área protegida y garantizar su integridad.
Objetivos:
Proteger, prevenir, reducir y evitar que las actividades humanas dentro o fuera de la zona de amortiguamiento impacten negativamente la integridad de los ecosistemas, sus objetos de conservación y los servicios ambientales que proveen.
Usos Permitidos (Generales): Los usos permitidos no deben, bajo ninguna circunstancia, afectar los objetos de conservación del área protegida. Estos usos pueden ser modificados una vez se realicen estudios de detalle e incorporen formalmente al Plan de Manejo de cada unidad de conservación.
Usos por Categoría de Área Protegida:
Categoría I (Áreas de Protección Estricta): Se permiten infraestructuras de investigación relacionadas con el área protegida, caminos de herradura, apicultura y pesca artesanal.
Categorías II, III y IV (Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Áreas de Manejo Hábitat/Especie): Se permiten caminos de herradura o forestales, apicultura, infraestructuras de investigación, pesca artesanal, camping, infraestructuras de apoyo a instalaciones de uso público, de recreación y esparcimiento, y centros de visitación turísticos de máximo una altura (4 metros) o menos de dos alturas (6 metros) siempre que cumplan con las directrices del Plan de Manejo.
Ampliación de Zonas de Amortiguamiento: La extensión de una zona de amortiguamiento puede ser ampliada si los estudios de la unidad de conservación lo aconsejan, y su dimensión exacta debe ser incluida en el Plan de Manejo del área protegida (georeferenciada).
Actividades Preexistentes: Las actividades, obras o proyectos que existían antes del Decreto 571-09 (que creó las zonas de amortiguamiento de 300 metros) deben adecuar su manejo y funcionamiento a las necesidades de conservación del área protegida según el Plan de Manejo. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá las normas y reglas para su gestión.
Planes de Manejo: La resolución reconoce que algunas unidades de conservación no tienen Planes de Manejo, o los existentes no incluyen estudios detallados para la zona de amortiguamiento que realmente necesitan.
Instrucciones: El Viceministerio de Áreas Protegidas debe coordinar la ejecución de esta resolución.