domingo, 13 de septiembre de 2020

Uso en la República Dominicana De Documentos Realizados en el Extranjeros y Legalización de Firmas en la República Dominicana



1.- Legalización De Documentos Extranjeros


La Ley No. 716 de 1944 en su Art. 3, G.O.6160 Res. Res. No. 441-08 aprueba el Convenio sobre la Eliminación del Requisito de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, siendo suficiente su apostilla, G.O.10487.11


La Jurisprudencia ha establecido que la fotocopia de un documento emitido por una autoridad extranjera, en este caso un acta de nacimiento, debe ser legalizado por una autoridad competente de la nación de origen y legalizado por el Cónsul Dominicano en dicho país, y esta documentación legalizada debe a su vez ser legalizada por la Cancillería Dominicana, ya que una simple fotocopia carece de valor probatorio, si no se cumple con estas formalidades. No. 60, Seg., Jun. 2004, B.J. 1123.

 

2.- Legalización de Firmas


Los actos relativos a operaciones realizadas sobre terrenos registrados no son oponibles a terceros por el hecho de que hayan sido legalizados por un Notario Público, sino que esa oponibilidad se produce desde el momento en que se practique su registro en la oficina del Registrador de Títulos. No. 06, Ter., Dic. 2001, B.J. 1093.

El Notario no está obligado a señalar, en un acto bajo firma privada, la fecha en que legaliza las firmas, puesto que la parte infine del Art. 56 de la Ley del Notariado No. 301 de 1964 señala que el Notario da carácter de autenticidad a la firma, sea declarando haber visto poner la misma voluntariamente, sea dando constancia de la declaración jurada de que la misma fue puesta voluntariamente en la fecha indicada en el acto. No. 16, Ter., Abr. 2002, B.J. 1097.


Un contrato de venta que traspasa la propiedad de un vehículo no adquiere fecha cierta por la legalización que de sus firmas que haga un Notario, sino que es preciso el registro del mismo, lo que sí le da fecha cierta. No. 16, Seg., Mar. 2007, B.J. 1156. 469.


Son oponibles a los terceros y tienen fe pública hasta inscripción en falsedad las actuaciones de un Notario sobre hechos comprobados por él, tal como la certificación de que ante él se estamparon determinadas firmas en la fecha que se indica. No. 4, Sal. Reu., Sept. 2010, B.J.1198.


La querella contra un Notario a quien se le imputa haber legalizado una firma sin la presencia de la persona a quien corresponde, debe ser interpuesta directamente por dicha persona. En caso de ser interpuesta por un tercero, la querella es inadmisible. No. 1, Pl., Dic. 2011, B. J. 1213.


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