martes, 11 de febrero de 2020

➤ Abogado Penalista ➤ El Delito de Soborno en la Legislación de la República Dominicana



Según Alfonso Serrano Gómez, el cohecho se da cuando una autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por si o por personas interpuesta, dadiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delitos.

El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción[1].

El soborno o cohecho es simple, si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.

El sujeto activo del delito ha de ser autoridad o funcionario público, encontrándonos ante un delito especial puesto que solo ellos pueden cometerlo. La  conducta  puede ser por acción u omisión, y en todo caso constitutiva de delito.

Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc.

La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo. En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.

Según Francisco Muñoz Conde se presenta dos tipos delictivos, el cohecho activo y el cohecho pasivo. Según se entienda desde el punto de vista del funcionario que acepta o solicita una promesa o dadiva para realizar un acto relativo a su cargo es cohecho pasivo, o desde el punto de vista particular que corrompe al funcionario con sus ofrecimientos y dadivas es cohecho activo.

Nuestra legislación en el artículo 2 y 3 de la Ley 488-06 sobre sobornos establece lo siguiente:

Artículo 2.- Todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno, y como tal será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.
Artículo 3.- Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional.

El Código Penal vigente establece en el párrafo IV,sobre el soborno o cohecho de los funcionarios públicos, consagra lo siguiente:

Art. 177.- El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de cincuenta pesos, ni ser inferior a seis meses el "encarcelamiento" que establece el artículo 33 de este mismo Código, cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio.En las mismas penas incurrirá el funcionario, empleado u oficial público que, por dádivas o promesas, omitiere ejecutar cualquier acto lícito, o debido, propio de su cargo. Se castigará con las mismas penas a todo árbitro o experto nombrado, sea por el tribunal, sea por las partes, que hubiere aceptado ofertas o promesas, o recibido dádivas o regalos, para dar una decisión o emitir una opinión favorable a una de las partes.

 Art. 178.- Si el cohecho o soborno tuviere por objeto una acción criminal, que tenga señaladas penas superiores a las establecidas en el artículo anterior, las penas más graves se impondrán siempre a los culpables[2].

Esta figura se mantendrá en el anteproyecto del nuevo Código Penal[3] cuando entre en vigencia.


Es prudente aclarar que como afirma Serrano Gómez la consumación se produce se produce en el momento de solicitar o recibir lo presente o se acepte el ofrecimiento o promesa, y la parte solicitada capte la oferta. No es necesario que se produzca ningún resultado.




[2]El hecho de que en la imputación descrita en la denuncia y orden de allanamiento se estén estableciendo más de un tipo penal procura buscar en un eventual juicio la aplicación de la pena más grave.
[3] En el artículo 302 el cual expresa: Comete cohecho el funcionario o servidor público que solicite u otorgue, directa o indirectamente, valores, comisiones, ofertas, promesas, dádivas, regales u otras ventajas de cualquier índole para cumplir o abstenerse de ejecutar un acto inherente a su cargo.