jueves, 27 de febrero de 2020

➤ El Tipo de Divorcio que Más se Realiza en la República Dominicana ➤ La Incompatibilidad de Caracteres en el Matrimonio que Constituye un Estado de Perturbación Social y que Justifica el Divorcio, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



De conformidad con la Ley 1306-Bis, Sobre Divorcio, el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges o por el Divorcio; encontrándose entre las causas legales de divorcio, la de la incompatibilidad de caracteres, en que los hechos revelan el estado de deterioro del matrimonio, lo cual además constituye un estado de perturbación social.


La Jurisprudencia Dominicana ha establecido que en materia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, los jueces del fondo pueden formar su convicción tanto por medio de la prueba testimonial como por otros elementos de prueba, como son las declaraciones de las partes, los documento aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancia del proceso, Y HASTA PUEDE CONSTITUIR UNA PRUEBA DE LA INCOMPATIBILIDAD EL HECHO DE QUE UNO DE ELLOS HAYA DEMANDADO AL OTRO POR ESE MOTIVO. SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012.


La Jurisprudencia Dominicana también ha fijado el criterio de que la incompatibilidad de caracteres no tiene que probarse necesariamente por testigos. Los jueces del fondo pueden formar su convicción por otro elementos de pruebas, como son las declaraciones de las partes, los documentos aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancias del proceso. SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.


De igual forma, la Jurisprudencia Dominicana ha dicho que en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la partes demandante de que entre los cónyuges han existido circunstancias que, JUNTO A SU SEPARACIÓN, DEMUESTRAN EL ESTADO DE INFELICIDAD EN QUE HAN VIVIDO EN SU MATRIMONIO, LO QUE CONSTITUYE A LA VEZ UNA CAUSA DE PERTURBACIÓN SOCIAL Y UNA JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE PARA ADMITIR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL. SCJ, 1.a Sala, 15 de febrero de 2012.


Asimismo, la Jurisprudencia Dominicana ha manifestado que en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la parte demandante sobre los abusos sufrido durante su unión matrimonial, SU AFIRMACIÓN DE QUE DESEA DIVORCIARSE, CIRCUNSTANCIA ESTAS QUE IMPLICAN UN ESTADO DE ANGUSTIA Y DISGUSTO PERMANENTE QUE JUSTIFICA LA ADMISIÓN DEL DIVORCIO. SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012.


En este mismo orden de ideas, la Jurisprudencia Dominicana ha declarado que en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, LOS JUECES PUEDEN FORMAR SU CONVICCIÓN SOBRE LA BASE DE LA FALTA DE COMUNICACIÓN Y DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS CÓNYUGES, HECHOS PROBADO POR LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES Y DE LOS TESTIGO, ASÍ COMO POR LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR CUATRO AÑOS. SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012. LAS DESAVENENCIA CONSTANTE DE LOS CÓNYUGE, EL DESAMOR Y LA FALTA DE CONSIDERACIÓN ENTRE ELLOS Y LA SEPARACIÓN EN QUE VIVEN SON HECHOS DE LOS CUALES SE INFIERE LA INCOMPATIBILIDAD. SCJ, 1.A SALA, 10 DE DICIEMBRE DE 2003.


También, la Jurisprudencia Dominicana se ha pronunciado en el sentido de que EL HECHO DE QUE LOS ESPOSOS HAYAN VIVIDO SEPARADOS UNO DE OTRO POR TREINTA Y CUATRO AÑOS ES UNA PRUEBA CONTUNDENTE DE QUE SE ENCUENTRA CARACTERIZADA LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012.