viernes, 6 de septiembre de 2024

Derechos de las amantes según el Tribunal Constitucional Dominicano



El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) ha reconocido en varias sentencias los derechos que tienen las parejas de hecho, incluyendo a las amantes, cuando fallece la persona con quien mantenían una relación estable. 

Esto se fundamenta en el artículo 55 numeral 5 de la Constitución, que establece que "la unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley".

Sentencia TC/0007/12

En esta sentencia del 22 de marzo de 2012, el TC precisó el concepto de "unión de hecho" y estableció que genera derechos y deberes, tanto personales como patrimoniales, para la pareja

Esto se aplica incluso cuando uno de los convivientes fallece.

Sentencia TC/0267/23

En esta decisión, el TC declaró inconstitucional el artículo 767 del Código Civil, que excluía al cónyuge supérstite de la sucesión intestada. 

El tribunal argumentó que esto violaba los derechos de la familia consagrados en los artículos 38 y 55 de la Constitución

Si bien la sentencia aún no ha tenido efectos, exhortó al Congreso a legislar sobre el tema en un plazo de 2 años.

Sentencia TC/0532/18

En este caso, el TC reiteró que las relaciones de hecho generan derechos y deberes, incluyendo el derecho a pensión de sobrevivencia para la pareja e hijos del fallecido

La sentencia unificó criterios jurisprudenciales sobre la aplicación de precedentes vinculantes por parte del propio tribunal.

Sentencia TC/0065/19

Más recientemente, en 2019, el TC ratificó que las parejas de hecho tienen derecho a pensión de sobrevivencia cuando uno de los convivientes muere

Esto se aplicó incluso cuando el fallecido había tenido hijos con otras mujeres, demostrando la amplitud con que el tribunal ha interpretado estos derechos.

En conclusión, el Tribunal Constitucional Dominicano ha sido claro en reconocer que las relaciones de hecho, incluyendo las de amantes, generan derechos y deberes que deben ser protegidos, especialmente cuando fallece uno de los convivientes. 

Esto se fundamenta en la Constitución y en la necesidad de garantizar los derechos de la familia y la igualdad. 

Si bien aún quedan algunos vacíos legales por llenar, el TC ha sentado las bases para una protección efectiva de estas uniones de hecho.