sábado, 13 de enero de 2024

¿Cuáles son los requisitos para la ejecución de un testamento en la República Dominicana?



En la República Dominicana, el testamento es un acto por el cual el testador dispone, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar. 

Para que un testamento sea válido, debe cumplir con ciertas formalidades determinadas por la ley. El Código Civil Dominicano establece que toda persona puede disponer de su testamento, sea bajo título de institución de heredero, con el legado o con cualquier otra denominación, para expresar su última voluntad. 

En la República Dominicana, se reconocen tres tipos de testamento: el testamento ológrafo, el testamento público y el testamento místico o secreto. 

El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe de su puño y letra, sin intervención de notario ni testigos. 

El testamento público es aquel que se hace por ante un notario, el cual escribe lo dictado por el testador. El Código Civil establece que el testamento público deberá hacerse por ante dos notarios con dos testigos y en caso de que sea un solo notario, deberá haber cuatro testigos. 

Los testigos deben ser mayores de edad y dominicanos en pleno ejercicio de sus derechos. No pueden ser testigos del acto los legatarios, ni pariente de estos, tampoco podrán ser testigos los oficiales de los notarios que instrumenten el documento. 

El dictado del testamento debe realizarse de la siguiente manera: el notario escribe a mano todo lo que le dicte el testador, no está obligado hacerlo textualmente mientras no distorsione el sentido. 

Debe ser redactado al español, aunque haya sido dictado en otro idioma y de ser así se debe anexar al documento. Se procede a leer el testamento al testador, y en caso de alegar sordera se le entrega para que lo lea en voz alta, y se debe agregar el cumplimiento de esas formalidades. 

Luego se procede a las firmas del testador, del notario y de los testigos; y si el testador no sabe o no puede firmar se hará mención en dicho documento, así como la causa que se lo impide.

El testamento místico o secreto es aquel que el testador quiere hacer de manera reservada, sin que nadie sepa su contenido. Este tipo de testamento está regulado el Código Civil Dominicano. 

En resumen, los requisitos para la ejecución de un testamento en la República Dominicana son los siguientes:

El testamento debe ser un acto por el cual el testador dispone, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar.

El testamento debe cumplir con ciertas formalidades determinadas por la ley.

En la República Dominicana, se reconocen tres tipos de testamento: el testamento ológrafo, el testamento público y el testamento místico o secreto.

Cada tipo de testamento tiene sus propias formalidades y requisitos específicos que deben cumplirse para que sea válido.