La Ley que crea la DNI (Documento Nacional de Identidad) ha causado un revuelo en la sociedad dominicana.
La ley fue validada por diputados de los partidos de la Liberación Dominicana y la Fuerza del Pueblo, y se enfrenta a críticas por violar varios artículos de la Carta Magna, como el 40: Derecho de libertad y seguridad personal; el 44: Derecho a la intimidad y el honor personal; el 48: Libertad de reunión; el 49: Libertad de expresión e información; el 68: Garantía de los derechos fundamentales; y el 69: Tutela judicial efectiva y debido proceso.
El Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, ha recomendado que el Congreso revisar el artículo 11 sobre la obligatoriedad de entregar información al DNI por parte de instituciones públicas y privadas.
Ulloa sostiene que este artículo debería estar sujeto a mayores definiciones de alcance y limitaciones, ya que se trata de un país que se orgullese de decir que es "de Derecho".
La ley ha generado controversias y preocupaciones sobre su impacto en los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Aunque el Defensor del Pueblo ha recomendado revisar el artículo 11, es fundamental que se aborden las implicaciones y los riesgos asociados con la implementación de esta ley.
Por lo tanto, es crucial que se sigan discutiendo y analizando estos aspectos para garantizar la protección de los derechos fundamentales y la seguridad de los ciudadanos.