La norma contenida en el Artículo 55, numeral 6 de la Ley 659, Sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, establece que:
¨La existencia de un matrimonio anterior, civil o católico, constituye un impedimento para contraer un segundo matrimonio sin antes haberse disuelto o declarado como nulo el precedente¨.
En ése mismo orden, el Artículo 147 del Código Civil, prescribe:
¨No se puede contraer segundo matrimonio antes de la disolución del primero¨.
En lo que atañe a la relación de pareja en unión libre, la Constitución de la República, en su Artículo 55 numeral 5, dispone que:
¨La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL, que conforman, un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad a la ley¨.
La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en sentencia del 9 de noviembre del 2005, se refiere a que la figura del concubinato está jurídicamente reconocida por la constitución; pero tanto la Constitución de la República, como la referida Sentencia de la Suprema Corte, establecen requisitos o elementos constitutivos de la unión libre, tales como:
a) Que no debe de existir un impedimento matrimonial para que la relación de pareja en unión libre, pueda generar derechos;
b) Que la relación de pareja debe ser monogámica, también, la pareja debe mantener una convivencia more_uxorio, es decir, un modelo de familia similar a un matrimonio.
En tal virtud, una sentencia que emita un tribunal reconociendo algún tipo de derecho a una mujer que mantenga una relación de pareja con un hombre casado, obviamente que el Juez hizo una mala interpretación y aplicación del derecho, decisión judicial, que choca de frente con la Constitución de la República, y con el criterio externado por la Suprema Corte de Justicia, con relación al tema del concubinato.
También, en el caso, hay una colisión entre lo que es ser justo, y lo que es ser legal, porque parece no ser equitativo que una mujer dure veinte años con un hombre casado, y al final de la relación, ya sea por rompimiento o muerte, a la fémina no le toque nada.
Lo correcto es, que la mujer en una relación de pareja, busque seguridad jurídica, es decir, que se busque una pareja sin compromiso porque la mujer que está con un hombre casado, legalmente no tiene razón.