sábado, 2 de octubre de 2021

NO SE PUEDEN VENDER LOS BIENES SI EL OTRO ESPOSO NO FIRMA

 

La norma del artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley 189-01, establece que:

“El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Pueden venderlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos”.

En la práctica, algunas personas juegan al hecho de que si al momento de comprar la casa, al título le pusieron al hombre como estado civil el de soltero, porque así figuraba en la cédula, o porque en el pasaporte no figuraba el estado civil, y le dijo al Notario, al momento de redactar el contrato de compra de la casa, que le pusiera como estado civil soltero; por ésa razón algunos esposos entienden que pueden vender la casa, solar, finca o apartamento, sin el consentimiento ni la firma de la esposa, porque al parecer no tienen ningún tipo de obstáculo.

Sin embargo, se debe conocer que en el hipotético caso que el marido usando alguna artimaña pueda vender la casa, que ha sido adquirida durante la vida matrimonial, bien inmueble que en consecuencia es un activo de la comunidad, obviamente que el esposo no puede vender sin el consentimiento de la esposa, pero además, el hombre casado bajo el régimen de la comunidad legal de bienes solamente le corresponde un cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble y el cincuenta por ciento (50%) restante, le corresponde a la mujer, razón por la cual, nadie puede vender lo que es de otro.

Esto lo establece el artículo 1599 del Código Civil, al indicar:

“La venta de la cosa de otro , es nula; puede dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro”;

Esto se acentúa más si se trata de un bien inmueble que pertenece a la comunidad matrimonial; motivo por el cual, la mujer en caso de que el hombre logre vender la casa sin su consentimiento o firma, puede demandar legalmente la nulidad de la venta, porque no ha vendido ni transferido el derecho que le corresponde.

En la práctica, es difícil, pero no imposible de que esto pueda ocurrir, a pesar de la función calificadora que tiene el Registrador de Títulos, de los documentos que le son presentados, como base de una actuación registral.

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