El fallo de la Cuarta Sala para Asuntos de Familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, sienta un precedente positivo en materia de familia, dicen abogados, pues permite ahorrar tiempo y dinero en litigios, cuando las partes están de acuerdo.
La Ley 1306-Bis, sobre Divorcio, en su artículo 27, establece que el mutuo consentimiento no se admite antes de dos años de matrimonio, ni cuando la pareja tenga 30 años de vida común; tampoco cuando el esposo tenga por lo menos 60 años de edad y la esposa 50 años.
La jueza de la Cuarta Sala, Altagracia Mendoza, conoció una demanda de divorcio que interpuso una pareja compuesta por un italiano que al momento del presentar el caso tenía más de 60 años, y una dominicana.
En su sentencia número 903-2016 la magistrada invocó el derecho a la igualdad que establece la Constitución dominicana que, entre otras cosas, establece que las personas reciben una misma protección y trato de las instituciones, autoridades y de las demás personas, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares u otros.
“En virtud de los anteriormente plasmado, este tribunal es de criterio que el artículo 27 de la Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937, modificada por la por la Ley 3932 de fecha 2 de septiembre de 1954, sobre Divorcio en República Dominicana, rompe con el principio de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución Dominicana, por lo que procede declarar el mismo inconstitucional”, dice la sentencia.
La jueza también advierte en su sentencia marcada con el número 903-2016 que todavía en los casos de divorcio a vapor, que permite procesos más ágiles para aquellas parejas que contrajeron matrimonio fuera del país, no se les exige las formalidades del mutuo consentimiento, relacionadas a la edad de los cónyuges o al tiempo de casado.