Elemento del tipo penal:
El chantaje cuenta con cuatro elementos constitutivos que son:
La amenaza escrita o verbal de revelación o de imputación difamatorias.
El agente debe perseguir con la amenaza un beneficio ilegítimo.
La entrega de fondo o valores, o la firma o entrega de un acto que contenga una obligación o descargo.
El elemento internacional.
La tentativa: el artículo 400, Párrafo 2. Asimila al crimen consumado la simple tentativa manifestada por un comienzo: la amenaza solo es suficientes.
Complicidad: se le aplica la regla ordinaria de la complicidad prevista por el artículo 60 del código penal dominicano.
Penalidad: el crimen del chantaje se castiga con la pena de reclusión y multa de doscientos peso a quinientos.
La extorsión
Elemento del tipo penal:
Los elementos constitutivos de la extorsión son tres:
La extorsión debe haber sido llevada a efecto mediante empleo de fuerza, violencia o constreñimiento.
La extorsión debe haber tenido por objeto la obtención de una firma o la entrega de un título o documento.
La intención criminal.
La tentativa: la tentativa se castiga como el mismo crimen consumado según el art. 2 del código penal dominicano.
Complicidad: se rigen según el artículo 60 del código penal. Penalidad: el artículo 400 castiga al autor de extorsión de firma o de título, con la pena de tres a diez años de trabajo público.
Diferencia entre extorsión y el chantaje:
Extorsión: es un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial o bien del sujeto pasivo, bien de un tercero.
Chantaje: es la amenaza de difamación pública o daño semejante para obtener algún provecho pecuniario o material de alguien u obligarlo a actuar de una determinada manera.