Como algunas personas me han preguntado sobre las causas legales que pueden dar fundamentos a que una demanda en divorcio sea acogida por los Tribunales de la República Dominicana, comparto con ustedes esta información general que presenta los motivos o causales en los cuales puede basarse una demanda en divorcio así como el procedimiento que debe llevarse a cabo por ante nuestros Tribunales.
La Ley Número 1306-BIS
de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. Número 5034, modificada por la Ley Número 3932 del 20
de septiembre de 1954. G. O. Número 7749, regula el Divorcio en la República
Dominicana.
La norma contenida
en el Artículo 1 de dicha Ley sobre las causas de disolución del
matrimonio establece que:
El matrimonio se disuelve por la muerte
de uno de los cónyuges o por el divorcio.
Párrafo I.- Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales
del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar
matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá
ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos.
Ahora bien,
sobre las causales del divorcio nuestra legislación contempla varios motivos
independientes cada uno que pueden ser tomados en cuenta por los Tribunales
Civiles al momento de ponderar las demandas en divorcio y acoger o rechazar las
mismas. La norma contenida en el Artículo 2 consagra que:
Las causas de divorcio son:
a) El mutuo consentimiento de los
esposos.
b) La incompatibilidad de caracteres
justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges
y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada
por los jueces.
c) La ausencia decretada por el Tribunal
de conformidad con las prescripciones contenidas en el Capítulo II del Título
IV del libro primero del Código Civil.
d) El adulterio de cualquiera de los
cónyuges.
e) La condenación de uno de los esposos a
una pena criminal.
Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio
por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
f) Las sevicias o injurias graves
cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
g) El abandono voluntario que uno de los
esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años.
Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al
cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual
o inmoderado de drogas estupefacientes.
En cuanto al procedimiento del divorcio
por causa determinada, la indicada Ley Número
1306-BIS consagra en la norma contenida en su Artículo 3 que la acción
de divorcio por causa determinada debe incoarse por ante el Tribunal o Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial en el cual resida el demandado, si
éste tiene residencia conocida en la República Dominicana o por ante el mismo
Tribunal de la residencia del demandante en caso contrario.
Para llevar el proceso de divorcio por causa determinada en la República Dominicana se requiere de
la intervención de un abogado privado debido a que el mismo implica al principio el apoderamiento del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial Competente a través de las formalidades
de una demanda. Asimismo, el conocimiento de la audiencia y la partición
efectiva de las partes que interviene en el proceso de divorcio en torno a temas tan importantes como la guarda de los hijos, la división
de los bienes, los recursos, entre otros, amerita del asesoramiento oportuno de un abogado en
la República Dominicana.
También el proceso de divorcio por causa determinada
en nuestro país implica una fase que puede ser considerada administrativa. Y es
que luego de que el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
Competente emite su fallo o sentencia acogiendo la demanda de divorcio, es necesario
realizar una publicación de esta además del pronunciamiento por ante la Oficialía del
Estado Civil competente. Es bueno indicar que si no se realizan estos últimos
dos trámites en los plazos exigidos por las normas contenidas en la Ley Número 1306-BIS de la República Dominicana será necesario
iniciar el proceso de nuevo como si no se hubiera realizado.