viernes, 21 de febrero de 2014

Variación de la Modalidad del Cumplimiento de la Pena en República Dominicana.


La norma contemplada en el artículo 340 del Código Procesal Penal Dominicano establece lo siguiente:

Artículo 340.- Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones:

1) La participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción;
2) La provocación del incidente por parte de la víctima o de otras personas;
3) La ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales;
4) La participación del imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir una excusa legal absolutoria;
5) El grado de insignificancia social del daño provocado;
6) El error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida;
7) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
8) El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción;
9) El grado de aceptación social del hecho cometido.

De igual forma, la norma contemplada en el artículo 342 del Código Procesal Penal Dominicano consagra que:

Artículo 342.- Condiciones especiales de cumplimiento de la pena. Al momento de fijar la pena, el tribunal debe tomar en consideración las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes:

1) Cuando sobrepasa los setenta años de edad;
2) Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción;
3) Cuando la imputada se encuentre en estado de embarazo o lactancia;
4) Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol.

En estos casos el Tribunal puede decidir que el cumplimiento de la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación.

En el caso previsto en el numeral 4, el tribunal puede condicionar el descuento parcial o total de la pena al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación por parte del imputado.

Asimismo, en la norma contemplada en el artículo 443 del Código Procesal Penal Dominicano se prevé que: 

Artículo 443.- Condiciones especiales de ejecución. En los casos en que la sentencia incluye un régimen especial de cumplimiento de la pena, el juez de ejecución vela por que se cumpla satisfactoriamente. El régimen previsto en la sentencia se puede modificar si sobreviniere uno de los casos indicados en el artículo 342.

La Resolución número 296-2005, que contiene el Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena establece en su Título VII lo siguiente:

VII. Procedimiento para condiciones especiales de ejecución

1. De conformidad con el artículo 342 del Código Procesal Penal, la fijación de la pena por el tribunal de fondo, debe estar sometida a condiciones particulares de cumplimiento, determinadas por características individuales de la persona del imputado o imputada, de conformidad con el principio rector de la humanización de la pena, que determinan un régimen especial para el cumplimiento de la pena, en los casos siguientes:
a. Cuando el condenado o condenada sobrepasa la edad de los setenta años;
b. Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción;
c. Cuando la condenada se encuentre en estado de embarazo o lactancia; 

d. Cuando exista adicción a las drogas o al alcohol.

2. El cumplimiento de las penas impuestas en los casos precedentes, puede ser cumplida total o parcialmente en la forma indicada en la sentencia como son:

a. en el domicilio del condenado o condenada; 

b. en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación, según se ordene en la sentencia condenatoria irrevocable;

3. Es atribución del Juez de la Ejecución controlar y vigilar su adecuado cumplimiento, para lo cual establecerá los controles necesarios a fin de verificar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia condenatoria, pudiendo ser asesorado por peritos.

4. En el caso de que el tribunal condicione el descuento total o parcial de la pena al cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación por parte del condenado o condenada, el Juez de la Ejecución, controlará y supervisará el cumplimiento de las obligaciones impuestas al condenado o condenada, a los fines de la determinación del tiempo de la condena y de la excarcelación del condenado o condenada.

5. Cumplidas por el condenado o condenada las obligaciones impuestas, el Juez de la Ejecución dicta el auto de excarcelación correspondiente.

6. En los casos en que durante el procedimiento de ejecución de la pena sobreviniere una de las circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena, establecidas en el artículo 342 del Código Procesal Penal, el Juez de la Ejecución puede realizar las modificaciones de la misma según lo previsto en el artículo 443 del Código Procesal Penal, para lo cual está obligado a solicitar el dictamen del Ministerio Público del Distrito Judicial de que se trate. Una vez tomada la decisión el Juez de la Ejecución de la Pena informará al Presidente de la Corte de Apelación de su Departamento Judicial.

De la interpretación sistemática de las normas indicadas anteriormente, en especial, de la combinación de las normas contenidas en el numeral 6, título VII, de la Resolución número 296-2005, que contiene el Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena, y de las normas contenidas en el artículo 340 del Código Procesal Penal Dominicano, se deduce claramente que si en el momento de cumplimiento de la condena surgen circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena, tal y como lo prevén de manera expresa y en estos mismos términos estas últimas dos normas citadas, el Juez de la Ejecución de la Pena puede variar la modalidad del cumplimiento de la pena, fundamentado principalmente en el principio rector de la humanización de la pena, que procura como finalidad principal que el condenado en el transcurso del cumplimiento de su condena pueda reeducarse y reinsertarse en la sociedad y que reciba un trato digno.