La norma contemplada en el artículo 340 del Código Procesal Penal Dominicano establece lo siguiente:
Artículo 340.- Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo
del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de
prisión, atendiendo a las siguientes razones:
1) La participación mínima
del imputado durante la comisión de la infracción;
2) La provocación del
incidente por parte de la víctima o de otras personas;
3) La ocurrencia de la
infracción en circunstancias poco usuales;
4) La participación del
imputado en la comisión de la infracción bajo coacción, sin llegar a constituir
una excusa legal absolutoria;
5) El grado de
insignificancia social del daño provocado;
6) El error del imputado en
relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación
era legal o permitida;
7) La actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las
necesidades básicas de su familia o de sí mismo;
8) El sufrimiento de un grave daño físico o síquico del imputado
en ocasión de la comisión de la infracción;
9) El grado de aceptación social del hecho cometido.
De igual forma, la norma contemplada en el
artículo 342 del Código Procesal Penal Dominicano consagra que:
Artículo 342.- Condiciones
especiales de cumplimiento de la pena. Al momento de fijar la pena,
el tribunal debe tomar en consideración
las condiciones particulares del imputado que hagan recomendable un régimen
especial del cumplimiento de la pena en los casos siguientes:
1) Cuando sobrepasa los
setenta años de edad;
2) Cuando padezca una enfermedad terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la
comisión de la infracción;
3) Cuando la imputada se
encuentre en estado de embarazo o lactancia;
4) Cuando exista adicción a las drogas o el alcohol.
En estos casos el Tribunal puede decidir que el cumplimiento de
la pena se verifique parcial o totalmente en el domicilio del imputado, en un centro de salud mental, geriátrico, clínico o de
desintoxicación.
En el caso previsto en el numeral 4, el tribunal puede
condicionar el descuento parcial o total de la pena al cumplimiento
satisfactorio del programa de desintoxicación por parte del imputado.
Asimismo, en la norma contemplada en el
artículo 443 del Código Procesal Penal Dominicano se prevé que:
Artículo 443.- Condiciones especiales de ejecución. En los casos en que la sentencia incluye un régimen especial de
cumplimiento de la pena, el juez de ejecución vela por que se cumpla
satisfactoriamente. El régimen previsto en la sentencia se puede modificar si
sobreviniere uno de los casos indicados en el artículo 342.
La Resolución número 296-2005, que contiene el Reglamento
del Juez de la Ejecución de la Pena establece en su Título VII lo siguiente:
VII.
Procedimiento para condiciones especiales de ejecución
1. De conformidad
con el artículo 342 del Código Procesal Penal, la fijación de la pena por el tribunal de fondo, debe estar sometida a
condiciones particulares de cumplimiento, determinadas por características
individuales de la persona del imputado o imputada, de conformidad con el
principio rector de la humanización de la pena, que determinan un régimen
especial para el cumplimiento de la pena, en los casos siguientes:
a. Cuando el
condenado o condenada sobrepasa la edad de los setenta años;
b. Cuando padezca una enfermedad terminal
o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la
infracción;
c. Cuando la
condenada se encuentre en estado de embarazo o lactancia;
d. Cuando exista adicción a las drogas o al alcohol.
2. El cumplimiento
de las penas impuestas en los casos precedentes, puede ser cumplida total o
parcialmente en la forma indicada en la sentencia como son:
a. en el
domicilio del condenado o condenada;
b. en un centro de
salud mental, geriátrico, clínico o de desintoxicación, según se ordene en la
sentencia condenatoria irrevocable;
3. Es
atribución del Juez de la Ejecución controlar y vigilar su adecuado
cumplimiento, para lo cual establecerá los controles necesarios a fin de
verificar el cumplimiento de lo fijado en la sentencia condenatoria, pudiendo
ser asesorado por peritos.
4. En el caso de
que el tribunal condicione el descuento total o parcial de la pena al
cumplimiento satisfactorio del programa de desintoxicación por parte del
condenado o condenada, el Juez de la Ejecución, controlará y supervisará el
cumplimiento de las obligaciones impuestas al condenado o condenada, a los
fines de la determinación del tiempo de la condena y de la excarcelación del
condenado o condenada.
5. Cumplidas por
el condenado o condenada las obligaciones impuestas, el Juez de la Ejecución
dicta el auto de excarcelación correspondiente.
6. En los casos en que durante el
procedimiento de ejecución de la pena sobreviniere una de las circunstancias
extraordinarias de atenuación de la pena, establecidas en el artículo
342 del Código Procesal Penal, el Juez
de la Ejecución puede realizar las modificaciones de la misma según lo previsto
en el artículo 443 del Código Procesal Penal, para lo cual está obligado a
solicitar el dictamen del Ministerio Público del Distrito Judicial de que se
trate. Una vez tomada la decisión el Juez de la Ejecución de la Pena informará
al Presidente de la Corte de Apelación de su Departamento Judicial.
De la interpretación sistemática de las normas indicadas
anteriormente, en especial, de la combinación de las normas contenidas en el
numeral 6, título VII, de la Resolución número 296-2005, que contiene el
Reglamento del Juez de la Ejecución de la Pena, y de las normas contenidas en
el artículo 340 del Código Procesal Penal Dominicano, se deduce claramente que
si en el momento de cumplimiento de la condena surgen circunstancias extraordinarias de atenuación de la
pena, tal y como lo prevén de manera expresa y en
estos mismos términos estas últimas dos normas citadas, el Juez de la
Ejecución de la Pena puede variar la modalidad del cumplimiento de la pena,
fundamentado principalmente en el principio
rector de la humanización de la pena, que procura como finalidad principal
que el condenado en el transcurso del cumplimiento de su condena pueda
reeducarse y reinsertarse en la sociedad y que reciba un trato digno.