Tres Formas de Transmisión de la Propiedad en Roma y su Importancia al Día de hoy
En la antigua Roma existían diferentes formas de
transmitir el derecho de propiedad inmobiliario, según fuese la costumbre se
podía hablar de figuras jurídicas en derecho natural y civil.
En las formas organizadas en el derecho civil, objeto del presente estudio, la transmisión del derecho inmobiliario se realizaba a través de varias figuras, a saber:
En las formas organizadas en el derecho civil, objeto del presente estudio, la transmisión del derecho inmobiliario se realizaba a través de varias figuras, a saber:
1) La mancipatio;
2) in jure cessio;
3) usucapión;
4) adjudicatio; y
5) lex.
En la dos primeras, mancipatio e in jure cessio,
existía un acuerdo entre las partes (enajenante y adquiriente), en las
subsiguientes se producen sus efectos de adquisición del derecho sin que haya habido
acuerdo entre las partes, en estas el derecho era atribuido al adquiriente por
el tiempo, por un juez (en casos preestablecidos) y por la ley. Las tres
figuras que pretendemos desarrollar en lo adelante serán: mancipatio, in jure cessio y usucapión.
La mancipatio se realizaba per oes et
libram (por cobre y balanza), donde se requería la comparecencia del
enajenante y el adquiriente con la presencia del objeto o la cosa en venta, que
en el caso de bienes inmuebles no era necesario, por ante 5 testigos que debían ser púberes y
disfrutar del commercium, una vez se
hayan reunidos “el adquiriente entonces
toma con la mano la cosa objeto de la mancipación, y declara ser su
propietario, según el derecho civil, por haberla comprado con ayuda del cobre y
de la balanza. Finalmente golpea en la balanza con una pieza pequeña de cobre
que entrega al enajenante para simular el precio, consumándose de esta manera
la transferencia de la propiedad”[1].
Los efectos de la mancipación o mancipatio era una transferencia inmediata del derecho de propiedad
sobre la cosa o inmueble, cuyos efectos no se podían suspender por motivo
alguno o condición, ya que las palabras que pronunciaba el adquiriente
afirmaban un derecho actual y cierto[2].
En el caso de la in jure cessio las partes, cedente y
adquiriente, no se comparecía ante 5 testigos, sino, ante el Tribunal del
Pretor en Roma y del presidente de las provincias.
“La cosa debe estar de manifiesto. Siendo un inmueble, era menester transportarse al lugar…El adquiriente, poniendo entonces la mano sobre la cosa, afirma ser el propietario según el derecho civil, y el Magistrado pregunta al cedente si establece pretensión en contra. Este, que consiente en la enajenación, no contesta dicha afirmación, y el Magistrado la sanciona, addicit; y declara propietario al adquiriente.
“La cosa debe estar de manifiesto. Siendo un inmueble, era menester transportarse al lugar…El adquiriente, poniendo entonces la mano sobre la cosa, afirma ser el propietario según el derecho civil, y el Magistrado pregunta al cedente si establece pretensión en contra. Este, que consiente en la enajenación, no contesta dicha afirmación, y el Magistrado la sanciona, addicit; y declara propietario al adquiriente.
Según se puede apreciar, parte de la diferencia entre
una y otra radica en que en la mancipatio la simple voluntad de las partes era suficientes para la
perfección de la traslación del derecho de propiedad sobre la cosa o inmueble, pero,
en la in jure cesio se necesitaba que
el contrato sea validado por el pretor y presidente de la provincia.
Por otro lado, está la usucapión definida como
la adquisición de la propiedad por una posesión suficientemente prolongada y
reuniendo determinadas condiciones: el justo título y la buena fe[3].
En sus primero años de aplicación, se entiende, que no eran necesarias las condiciones del justo título y la buena fe, bastando el apoderamiento y uso de la cosa.
Todas las cosas corporales susceptibles de propiedad privada entraban dentro del marco de aplicación de la usucapión.
En sus primero años de aplicación, se entiende, que no eran necesarias las condiciones del justo título y la buena fe, bastando el apoderamiento y uso de la cosa.
Todas las cosas corporales susceptibles de propiedad privada entraban dentro del marco de aplicación de la usucapión.
La usucapión en el derecho clásico tenía sus efectos
aun en el caso de que una persona que no fuese propietaria o no tenía poder
para enajenar la cosa la entregase o trasladase al poseedor y si este la poseía
por un tiempo prolongado y de buena fe adquiría el derecho de propiedad sobre
ella.
En la actualidad, las figuras de la mancipatio
y la in jure cessio no
existen. Fueron abolidas bajo el Imperio de Justiniano o tiempo después,
estableciendo el susodicho emperador la traslatio que era de un uso
relativamente más sencillo que las dos anteriores. La traslatio podía se utilizada tanto por los
ciudadanos como por los que no eran ciudadano.
Por su parte, la usucapión
todavía existe en el derecho actual y sirve para adquirir la propiedad inmobiliaria.
Las normas legales regulan la forma en que la usucapión puede dar lugar a la
adquisición de un derecho inmobiliario.
En nuestro país, el Código Civil contiene las normas vinculadas con la usucapión.
En nuestro país, el Código Civil contiene las normas vinculadas con la usucapión.