lunes, 5 de mayo de 2014

➤ Delitos de Atentados contra la Integridad de las Personas en la Normativa de la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados Siglo 21 ➤ Abogados Penalistas



Atentados a la integridad física y psíquica de las personas


Nuestro Código Penal castiga ciertos hechos bajo la denominación de “Atentados a la Integridad Física o Psíquica de las Personas” antes catalogados como Delitos contra la Honestidad, cuyas características comunes comportan un atentado al pudor: Las Agresiones Sexuales, La Violación Sexual, El Proxenetismo. 

Las diversas formas de agresiones sexuales


Según el Artículo 330 del Código Penal de la República, constituye una agresión sexual: "toda acción sexual con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa, engaño”. Esta requiere los siguientes elementos: 



1. Un hecho material.2. La violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño.3. La Intención delictuosa.



La violación sexual


En el pasado La violación sexual era llamado Estupro y considerada de la siguiente forma: Un acto que se comete donde el hombre tiene relaciones sexuales sin el consentimiento de una mujer. 

Esta puede ser definida más completa desde un punto de vista de la jurisprudencia francesa, la violación es un coito practicado a una mujer sin su consentimiento, sea empleando violencia o coacción moral, sea obrando con engaño y sorpresa. 

El legislador Dominicano, atendiendo a determinadas imperfecciones de algunas normas, modificó y adecuó los Artículos que se refieren a los Atentados a la Integridad Física o psíquica de las Personas.  

Según el Artículo 331 del Código Penal de la República Dominicana, Constituye violación: "todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa”. Requiere los siguiente elementos:


1. La penetración.2. La violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa.



En consonancia con lo establecido en el párrafo I del Artículo 331, del Código Penal de la República, la violación será castigada con la pena de diez a quince años de reclusión mayor y multa de cien mil a doscientos mil pesos. 



Circunstancias agravantes



La violencia sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones. Generalmente es confundido con el abuso sexual infantil, sin embargo, tiene una diferencia sustancial, en cuanto a la violación se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.



Sin embargo, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos, cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental (Artículo 331, del Código Penal).

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