viernes, 20 de febrero de 2026

Jurisprudencias Importantes en Materia Inmobiliaria en la República Dominicana

 

•“El derecho de propiedad de un inmueble registrado se representa mediante un Certificado de Título o una Constancia Anotada, cuestión última que se infiere del contenido de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.” (TC/0088/21).

•“La presunción de buena fe descansa en el hecho de que los documentos que amparen el derecho de propiedad hayan sido adquiridos de manera regular y válida, no como producto de un fraude o de una irregularidad.”(TC/0001/22).

•“Para ser titular del derecho de propiedad de un inmueble es menester que se aporte el título de propiedad.” (SCJ-TS-25-4290).

•“La dimensión constitucional que supone el derecho a la propiedad y la obligación que tiene el Estado de protegerlo como derecho fundamental tiene por finalidad que sus titulares puedan ejercer el goce, disfrute y disposición de sus bienes.”(TC/0351/14).

•Anotaciones preventivas, constituyen medidas de publicidad que tienen como fin principal hacer de conocimiento de terceros la controversia que se está dirimiendo en relación con el inmueble, sin que represente disminución o afectación del derecho de propiedad.- (SCJ-TS-22-1264).

•“Para determinar si una actuación administrativa o legal, restrictiva del derecho de propiedad, constituye una expropiación indirecta o de "facto", no es necesario encasillarla dentro de la categoría denominada "vía de hecho administrativa". (SCJ-TS-22-0217).

•-Derecho de propiedad: “Es el derecho exclusivo al uso de un objeto o bien aprovecharse de los beneficios que este bien produzca y a disponer de dicho bien, ya sea transformándolo, distrayéndolo o transfiriendo los derechos sobre los mismos.” (TC/0125/18)
•Derecho a la educación gratuita: el deber estatal de garantizarla no puede ejercerse en detrimento de la propiedad privada (TC/0225/23).

•“La expropiación es un límite negativo del derecho de propiedad que tienen los particulares, teniendo la administración la obligación de compensar el sacrificio del titular de ese derecho.”( TC/0261/14).

•“El derecho a usufructo escapa del control de tutela por parte del juez de amparo al no ser correspondiente de manera íntegra con el derecho fundamental de propiedad de la Carta Política y tener un rol más técnico que aquel previsto para el juez de amparo.” (TC/0641/23).

•“La negativa o resistencia a recibirle el pago de los tributos de transferencia por compraventa se constituye en un obstáculo para el ejercicio del referido derecho fundamental de acceso a la propiedad inmobiliaria”. (TC/0281/13).

•“En principio la propiedad es un derecho casi absoluto, limitado solo por su carácter social, una vez el bien ha sido transferido y entrado al patrimonio de una persona natural o jurídica, y este se subroga en los derechos del propietario.” (TC/0585/17).

•-Certificado de título: “Es un documento oficial emitido y garantizado por el Estado que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad sobre el mismo.”(TC/06156/18).

“El Ministerio Publico es, según el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, el depositario de la fuerza pública y está facultado para otorgarla cuando se le solicite y proceda”. (TC/0047/14).

“El Ministerio Publico ante la Jurisdicción Inmobiliaria, es decir, el abogado del Estado, es la autoridad que la ley ha instituido para otorgar el uso de fuerza pública en la expulsión o desalojo de una persona que ocupa un inmueble.”(TC/0410/15).

“En relación con los desalojos de inmuebles registrados, la autoridad competente es el Ministerio Público ante la Jurisdicción Inmobiliaria, es decir, el abogado del Estado, el cual se encuentra obligado a respetar el debido proceso administrativo.”(TC/0487/20).

“El pago del impuesto de transferencia en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) no es lo que da lugar al nacimiento del derecho de propiedad, pues dicho pago es una operación de naturaleza fiscal". (SCJ, 1ra Sala, 24 de febrero de 2021, núm. 289, 1323, pp. 2804-2810).

“El derecho de propiedad de un inmueble registrado se representa mediante un Certificado de Título o una Constancia Anotada, cuestión última que se infiere del contenido de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.” (TC/0088/21).