sábado, 4 de julio de 2026

TC/0235/26: cuando derogar una ley vieja crea un problema constitucional nuevo

 


El pasado 28 de abril de 2026, el Tribunal Constitucional dominicano dictó la Sentencia TC/0235/26, resolviendo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Hermes Guerrero Báez contra el numeral primero del artículo 91 de la Ley núm. 183-02, Código Monetario y Financiero. El caso, con expediente TC-01-2023-0020, tardó casi tres años en resolverse desde su depósito el 26 de mayo de 2023, y deja una de las figuras más interesantes de nuestra dogmática constitucional: la inconstitucionalidad sobrevenida.

El problema: una derogación de 2002 que hoy resulta inconvencional

El artículo 91.1 de la Ley 183-02 derogó, hace más de dos décadas, la Orden Ejecutiva 312 de 1919, norma que fijaba el interés legal en materia civil y comercial y que, en sus artículos 5, 6 y 7, tipificaba la usura como delito, con penas de prisión y multa. Al desaparecer esa orden ejecutiva, la República Dominicana quedó sin una ley que sancionara específicamente la usura como ilícito penal.

El accionante sostuvo que esto viola el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo numeral 3 obliga a los Estados a "prohibir por ley la usura, así como cualquier otra explotación del hombre por el hombre", además de los artículos 74 y 220 de la Constitución.

El razonamiento del Tribunal

Lo más relevante de la sentencia no es solo el resultado, sino el itinerario argumentativo. El Tribunal descartó que la Ley 183-02 fuera inconstitucional desde su origen en 2002: en ese momento, razona, la norma era conforme al orden constitucional vigente. La inconstitucionalidad, según la mayoría, "sobrevino" después, con la Constitución de 2010, cuyo artículo 74.3 otorgó jerarquía constitucional y aplicación directa e inmediata a los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado dominicano. Al elevarse la CADH a ese rango, la derogación de la sanción penal a la usura —hecha antes bajo otro marco— quedó en contradicción sobrevenida con el bloque de constitucionalidad.

Con base en esto, el Tribunal declaró la acción buena y válida en cuanto a la forma, y acogió el fondo, pronunciando la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 91.1 en lo relativo a la derogación de las normas que tipificaban la usura. Sin embargo, no restableció la vigencia de la Orden Ejecutiva 312 ni declaró su nulidad, como pedía el accionante; en su lugar, exhortó al Congreso Nacional a legislar la prohibición de la usura conforme al ordenamiento monetario y financiero vigente.

Los votos disidentes: un debate técnico de fondo

La decisión no fue unánime en su fundamentación. El magistrado Domingo Gil salvó su voto para sostener que la inconstitucionalidad no era realmente "sobrevenida": para él, el derecho a la prohibición de la usura ya existía como derecho implícito desde antes de 2010, y también podía fundamentarse en el principio de razonabilidad del artículo 40.15 constitucional. El magistrado Amaury A. Reyes Torres, por su parte, consideró que el Tribunal debió nombrar expresamente la figura del control de convencionalidad aplicada, en lugar de dejarla implícita.

Por qué importa

Esta sentencia no revive la Orden Ejecutiva 312 ni fija topes de interés de forma inmediata; su efecto práctico depende de que el Congreso legisle. Pero fija un precedente valioso sobre los límites que el bloque de constitucionalidad impone a la libertad del legislador para derogar normas, y sobre cómo un vacío legal puede volverse inconstitucional aunque la ley que lo creó haya sido válida en su momento.


Fuente: Sentencia TC/0235/26, Tribunal Constitucional de la República Dominicana, 28 de abril de 2026.