El Tribunal Constitucional dominicano (TC) dictó la Sentencia TC/0473/26 (Expediente núm. TC-05-2024-0155), mediante la cual ordena al Ministerio de Interior y Policía (MIP) concluir el proceso de naturalización de dieciséis personas beneficiarias de decretos presidenciales de naturalización, tras años de retraso administrativo en la fase de juramentación.
Antecedentes del caso
Los recurrentes —Wander Labardy, Esben Labardy, Joel Esperance Cyprien, Miranyi Esperance Cyprien, Yosmeri Esperance Cyprien, Kins Delus Vensia Louis Innocent, Gobinda Pierre, Wilki Jean Charles, Judelka Jean Charles, Emmanuel Cenous Remilus, Alejandro Cenous Lormeus, Cherlande Cenous Lormeus, Mayla Cenous Lormeus, Slanda Cenous Lormeus, Emmanuel Cenor Esperance y Camelia St. Félix— habían sido beneficiados con la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria mediante los Decretos núm. 262-20 (28 de julio de 2020) y 297-21 (30 de abril de 2021), en el marco del régimen especial de la Ley núm. 169-14 para personas nacidas en territorio dominicano inscritas irregularmente en el registro civil.
Pese a la publicación de esos decretos, el MIP nunca completó la juramentación —paso final e indispensable del proceso, exigido por el artículo 9 de la Ley núm. 1683 de 1948—. En abril de 2023, los beneficiarios intimaron al presidente de la República, al ministro de Interior y Policía y al director de Migración para que dieran cumplimiento a los decretos. Ante la falta de respuesta, el 19 de junio de 2023 interpusieron una acción de amparo contra el Ministerio de la Presidencia y el MIP.
La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, mediante la Sentencia núm. 0030-1642-2023-SSEN-00603 (11 de octubre de 2023), declaró inadmisible el amparo por considerar que existía una vía más idónea —el recurso contencioso administrativo— conforme al artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. Contra esa decisión, los recurrentes acudieron en revisión constitucional ante el TC.
Lo que resolvió el Tribunal Constitucional
El TC admitió el recurso —pese a que había sido depositado después del plazo ordinario de cinco días, al no constar la notificación regular de la sentencia impugnada— y, en cuanto al fondo, lo acogió y revocó la decisión de la Cuarta Sala.
Avocándose a conocer directamente la acción de amparo, el TC rechazó los medios de inadmisión planteados por el MIP (extemporaneidad, falta de calidad, existencia de otra vía idónea y notoria improcedencia) y concluyó que el amparo sí era la vía eficaz, pues la vía contenciosa administrativa no resultaba igualmente protectora frente a una omisión administrativa continuada.
En cuanto al fondo, el Tribunal determinó que la falta de juramentación vulnera los derechos a la nacionalidad, la identidad, la buena administración y, por consecuencia, el libre tránsito, el trabajo, la educación y la seguridad social. Citando su propio precedente en la Sentencia TC/0067/25 —un caso con hechos idénticos, referido a los mismos decretos—, el TC reiteró que el artículo 9 de la Ley núm. 1683 impone al MIP, y no a otra entidad, la obligación de juramentar a los naturalizados.
Un punto relevante del dispositivo es que el TC excluyó del proceso al Ministerio de la Presidencia, al considerar que la acción de amparo debe dirigirse contra la autoridad que efectivamente incurre en la omisión, y que esa responsabilidad recae exclusivamente en el MIP.
Como mecanismo de ejecución, el Tribunal fijó una astreinte de RD$5,000 diarios a cargo del MIP por cada día de retardo en el cumplimiento, contados a partir de los diez días posteriores a la notificación —un monto menor a los RD$20,000 que habían solicitado los recurrentes.
El voto salvado del magistrado Reyes Torres
El magistrado Amaury A. Reyes Torres concurrió con el fallo, pero salvó su voto para señalar dos puntos: que la sentencia debió fundamentar más ampliamente el fondo con el criterio de buena administración fijado en la Sentencia TC/0067/25, y que el Tribunal debió pronunciarse expresamente sobre la exclusión del Ministerio de la Presidencia, remitiéndose al criterio de las Sentencias TC/0140/24 y TC/0067/25, según el cual el MIP es el órgano jerárquicamente superior a la Dirección General de Migración y, por ello, el responsable de aplicar la política migratoria del Estado. A su juicio, correspondía rechazar —no simplemente excluir sin mayor motivación— la acción dirigida contra la Presidencia. El expediente también recoge un voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, incorporado por acta conforme al Reglamento Jurisdiccional del TC.
Por qué importa
La sentencia confirma una línea jurisprudencial que el propio TC ya había trazado en TC/0482/22 y TC/0067/25: cuando un decreto presidencial de naturalización queda firme, la juramentación ante el MIP deja de ser un acto discrecional y se convierte en un mandato legal exigible por la vía del amparo. El caso ilustra, además, la tensión entre la lentitud administrativa en materia migratoria y la efectividad de derechos ya reconocidos formalmente por el Estado.
Fuentes
- Sentencia TC/0473/26, Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Expediente núm. TC-05-2024-0155 (texto íntegro de la decisión, aportado como documento primario).
- El Nuevo Diario (RD): TC ordena a Interior y Policía otorgar nacionalidad a 16 personas de ascendencia haitiana
- Portal oficial del Tribunal Constitucional — buscador de sentencias: tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretaría/sentencias
