Cuando fallece un familiar, además del dolor de la pérdida, surge casi de inmediato una pregunta que genera confusión, discusiones y muchas veces conflictos entre parientes: ¿quién tiene derecho a heredar? En este artículo, elaborado por el equipo de Abogados Siglo 21, le explicamos de forma clara y con fundamento legal cómo funciona el orden sucesoral en la República Dominicana, conforme al Código Civil Dominicano, la Constitución de la República y las leyes especiales que rigen la materia.
El Fundamento Legal de la Sucesión
Nuestro Código Civil establece con claridad quiénes están llamados a recoger la herencia de una persona fallecida. El artículo 731 del Código Civil dispone que:
"Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales."
Sin embargo, este derecho no es ilimitado. El artículo 755 del Código Civil establece un límite claro:
"Los parientes que se encuentran fuera del duodécimo grado, no tienen derecho a la sucesión."
Es decir, la ley dominicana no permite que un pariente lejano, sin ningún vínculo cercano con el fallecido, reclame derechos sobre una herencia. Existe un orden y un límite establecido para evitar reclamaciones sin fundamento.
Cuando Hay Hijos, Ellos Excluyen a los Demás
En la práctica notarial y judicial dominicana, la situación más común es la siguiente: cuando una persona fallece dejando hijos, son estos quienes heredan en primer lugar, excluyendo a cualquier otro pariente. Si hay hijos, ningún otro familiar —ni padres, ni hermanos, ni tíos— tiene derecho alguno sobre la sucesión.
Todos los Hijos Son Iguales Ante la Ley
Un punto de suma importancia, que muchas familias desconocen o incluso pretenden desconocer por conveniencia, es que todos los hijos heredan en igualdad de condiciones, sin importar el estatus social, económico o el tipo de relación que existiera entre los padres. Así lo consagran:
- El artículo 55, numeral 9, de la Constitución de la República.
- El artículo 61 de la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes).
En términos sencillos: el hijo que creció en condiciones humildes tiene exactamente el mismo derecho hereditario que el hijo que gozó de una vida con mayores comodidades, siempre que ambos sean hijos del mismo padre o de la misma madre. La ley dominicana no hace distinciones ni jerarquías entre hijos.
¿Qué Pasa Cuando Existe un Matrimonio?
Cuando el fallecido estaba unido en matrimonio, conforme al artículo 146 de la Ley 4-23, y se trata del esposo, la herencia corresponde a todos sus hijos por igual, sin distinción alguna entre:
- Hermanos carnales: hijos del mismo padre y de la misma madre.
- Hermanos consanguíneos: hijos del mismo padre, pero de madres diferentes.
Si, por el contrario, quien fallece es la esposa, heredan de igual forma todos sus hijos, incluyendo:
- Hermanos uterinos: hijos de la misma madre, pero de padres diferentes.
- Hermanos carnales: hijos del mismo padre y de la misma madre.
¿Y Si la Persona Fallece Sin Haber Tenido Hijos?
Cuando una persona muere sin descendencia, es decir, sin haber procreado hijos, la herencia no queda en el limbo. En ese caso, según el artículo 748 del Código Civil, tienen derecho a recoger la herencia:
- El padre y la madre del fallecido (llamados ascendientes privilegiados).
- Los hermanos y hermanas del fallecido (llamados colaterales privilegiados).
El Orden de los Herederos en República Dominicana
Para una mejor comprensión de cómo funciona el sistema sucesoral dominicano, es fundamental conocer el orden en que la ley llama a los familiares a heredar:
- Los descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Los ascendientes privilegiados (padre y madre) y los colaterales privilegiados (hermanos y hermanas).
- Los ascendientes ordinarios (abuelos, bisabuelos, etc.).
- Los colaterales ordinarios (tíos, tías, primos, etc.).
Este orden es determinante: mientras exista un heredero en un orden superior, los del orden siguiente no tienen ningún derecho a la sucesión.
El Cónyuge Superviviente y la Unión Libre: Un Cambio Trascendental
Uno de los aspectos más relevantes del derecho sucesoral dominicano actual es la posición del cónyuge y de la pareja en unión libre frente a la herencia.
La mujer casada, conforme al artículo 146 de la Ley 4-23, así como la mujer en unión libre, amparada en el artículo 55, numeral 5, de la Constitución de la República, son consideradas sucesoras regulares del hombre, y viceversa.
Este criterio fue reforzado de manera contundente por el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia TC/0267/23, de fecha 18 de mayo de 2023, la cual declaró el artículo 767 del Código Civil no conforme con la Constitución. Se trata de una sentencia de tipo exhortativo y de inconstitucionalidad, lo que significa que, para que produzca plena eficacia práctica, se requiere que el Congreso Nacional lleve a cabo la correspondiente modificación al Código Civil y al derecho sucesoral dominicano.
Este es un tema en desarrollo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, y representa un cambio de gran importancia para las familias dominicanas, especialmente para las parejas en unión libre, una realidad social sumamente extendida en nuestro país.
¿Por Qué Es Importante Conocer Estas Reglas?
Muchos conflictos familiares surgen, precisamente, por el desconocimiento de estas normas. Situaciones como:
- Hijos que intentan excluir a hermanos de diferente madre o padre.
- Familiares que desconocen los derechos del cónyuge o de la pareja en unión libre.
- Parientes lejanos que reclaman derechos que la ley no les reconoce.
- Sucesiones que se paralizan por falta de una correcta determinación de los herederos.
...pueden evitarse o resolverse adecuadamente con la orientación legal correcta desde el primer momento.
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Si usted está enfrentando un proceso de sucesión, tiene dudas sobre sus derechos hereditarios, necesita determinar quiénes son los herederos legales de un familiar fallecido, o requiere iniciar los trámites correspondientes ante las instancias correspondientes, no está solo en este proceso.
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Este artículo tiene fines informativos y educativos, y no sustituye la asesoría legal personalizada. Cada caso sucesoral tiene particularidades propias que deben ser analizadas de forma individual por un abogado. Para más contenido sobre derecho de familia, sucesiones y otras áreas legales, visite nuestro blog Abogados Siglo 21.
