El matrimonio es una de las instituciones fundamentales de nuestra sociedad, regulada por el Código Civil Dominicano y la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil.
Para que un matrimonio sea legalmente válido en la República Dominicana, los contrayentes deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades.
1. Requisitos de Fondo (Capacidad y Consentimiento)
Estos son los requisitos que deben tener los contrayentes en su persona para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente.
Mayoría de Edad y Capacidad Legal:
La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años.
Excepcionalmente, la mujer menor de 18 años, pero mayor de 15 años, y el hombre menor de 18 años, pero mayor de 16 años, pueden contraer matrimonio con el consentimiento expreso de sus padres, ascendientes o de un Consejo de Familia.
No obstante, la tendencia legal actual busca elevar la edad mínima a 18 sin excepción para proteger a los adolescentes.
Consentimiento Libre y Voluntario:
Debe existir el libre y mutuo consentimiento de ambos contrayentes.
El matrimonio que se celebra bajo coacción, error o violencia puede ser declarado nulo.
Ausencia de Impedimentos:
Impedimento de Vínculo: No pueden casarse las personas que ya estén unidas por un matrimonio anterior no disuelto (rige el principio de la monogamia).
La persona divorciada debe presentar el acta de divorcio debidamente transcrita o la sentencia de nulidad.
Impedimento de Parentesco: Están prohibidos los matrimonios entre ascendientes y descendientes (padre/hija, abuelo/nieta, etc.) y entre hermanos, ya sean de doble o simple vínculo (biológicos o medios hermanos), así como la unión entre tío/tía y sobrino/sobrina.
Impedimento de Crimen: El matrimonio entre un cónyuge sobreviviente y la persona declarada culpable de haberle dado muerte al otro cónyuge está prohibido.
2. Requisitos de Forma (Documentación y Formalidades)
Estos son los documentos que se deben presentar ante el Oficial del Estado Civil (o el funcionario consular si se celebra en el extranjero) y las formalidades del acto:
Documentación General
Actas de Nacimiento: Originales y legalizadas de ambos contrayentes.
Cédulas de Identidad y Electoral: Originales y copias de ambos contrayentes.
Si son extranjeros, deben presentar el Pasaporte y, si residen en el país, la Tarjeta de Residencia.
Hoja de Declaración de Matrimonio: Un formulario donde manifiesten sus datos personales, de familiares y de los testigos.
Testigos: Se requieren al menos dos testigos mayores de edad y hábiles, que no sean parientes cercanos (ascendientes, descendientes o hermanos) de los contrayentes. Deben presentar su cédula de identidad.
Documentación Adicional (según el caso)
Si uno o ambos son divorciados: Se requiere el Acta de Divorcio o la sentencia de divorcio que demuestre la disolución del matrimonio anterior, debidamente inscrita o transcrita en el Estado Civil.
Si uno o ambos son viudos: Se debe presentar el Acta de Defunción del cónyuge fallecido.
Si son extranjeros: Toda documentación proveniente del extranjero (actas de nacimiento, actas de divorcio/defunción) debe estar apostillada o legalizada por el Consulado Dominicano en el país de origen y traducida al español por un Intérprete Judicial si está en otro idioma.
Es vital verificar con la Oficialía los requisitos específicos de residencia previa.
Si son menores de edad (con las excepciones mencionadas): La Autorización Notarial o Acto Auténtico de los padres o tutores que otorgan su consentimiento.
Formalidades del Acto
Publicación de Proclamas (Dispensable): Originalmente, la ley exigía la publicación de edictos (proclamas) durante un plazo en la Oficialía.
Actualmente, la práctica común permite solicitar al Procurador Fiscal o Juez la dispensa de esta publicación, lo cual agiliza el proceso.
Celebración del Acto: El matrimonio debe celebrarse públicamente ante el Oficial del Estado Civil en su despacho o en el lugar que éste designe, en presencia de los testigos.
El Oficial levantará el Acta de Matrimonio, la cual será firmada por él, los contrayentes y los testigos.
Conclusión
Contraer matrimonio en la República Dominicana es un acto que requiere planificación y la estricta observancia de las normas legales.
Mi recomendación profesional es siempre consultar con un abogado especialista en derecho de familia y la Oficialía del Estado Civil correspondiente antes de iniciar los trámites, ya que los requisitos pueden tener variaciones específicas o la Oficialía puede exigir documentación adicional.
Cumplir con estos pasos garantiza que su unión sea legalmente sólida y produce todos los efectos jurídicos deseados.
Es importante recordar que la legislación dominicana no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El matrimonio está definido como la unión de un hombre y una mujer en la República Dominicana.