En el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana ni en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario se establece claramente en cuáles casos es necesario sobreseer la instancia, esto trae como consecuencia la discusión que hace que en los casos planteados los Jueces lo resuelvan en algunas ocasiones conforme su libre apreciación atribuido por la Jurisprudencia[1], la cual ha hecho aportes importantes al tema como veremos más abajo, hasta el punto de señalar en cuales casos procede el sobreseimiento.
En torno al sobreseimiento, el autor Segundo Monción[2], nos presenta un caso que puede
parecer sencillo, pero nos arroja luz sobre el presente proceso y a la
procedencia e importancia de la solicitud de sobreseimiento del mismo cuando
establece que:
También procede el sobreseimiento, cuando ante
la Jurisdicción Inmobiliaria se está demandando la inclusión de herederos y
ante la Jurisdicción Civil Ordinaria el mismo que solicita la inclusión ante el
Tribunal de Tierras, está demandando por ante esa Jurisdicción en reconocimiento
de paternidad, una demanda en filiación; ES EVIDENTE QUE SI UNA DE LAS
PARTES SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA, HASTA QUE
HAYA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUEZ O LOS JUECES DEBEN ACOGERLO COMO UNA
FORMA DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEBE
PLANTEARSE ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA. (Énfasis nuestro).