sábado, 17 de enero de 2015

➤ El Sistema Torrens que se Aplica en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



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1.- Origen del Sistema Torrens de Registro de Tierras


Este sistema de registro inmobiliario nace de la mente de Robert Torrens, nacido en Irlanda y aplicado por primera vez en Australia del Sur mediante la Ley del 27 de enero de 1859, llamada “Real Property Act”. 


Este sistema llega a nuestro país como fruto de la primera intervención norteamericana, caracterizándose por ser un sistema más científico, organizado, seguro y coherente, su introducción se llevo a cabo mediante la Orden Ejecutiva, que algunos autores denominan Ley, número 511, del 1 de julio de 1920.


Luego de la ocupación norteamericana se promulgó la Ley 1542, del 7 de noviembre de 1947, vigente hasta la entrada en vigor de la actual Ley 108-05, del 23 de marzo de 2005, consagrando ambas leyes el sistema Torren en cuestión.


2.- Características del Sistema Torrens



La característica principal de este sistema, y en la que se basa gran parte de su gran efectividad, resulta del cumplimiento de sus principios de publicidad, legalidad, autenticidad y especialidad.


El principio de publicidad radica en la dinámica obligatoria de las notificaciones y avisos durante todo el proceso de saneamiento y hasta la inscripción de los derechos en el Libro que lleva el Registrador de Títulos correspondiente de los actos producidos a las partes interesadas, incluyendo a terceros. 


La legalidad surge por medio del debido proceso de saneamiento a través del cual se depuran los derechos reales, lo que permite otorgar a tales derechos caracteres de confiabilidad y estabilidad.


Asimismo, el principio de autenticidad viene dado por la emisión del Certificado de Título correspondiente que se hace acreedor del carácter erga omnes, que incluye al mismo Estado y tiene la garantía de este. Y, el principio de especialidad se funda en que el registro se hace de manera particular sirviendo para la correcta individualización de los inmuebles.

De la misma forma, el Sistema Torrens es, a la vez, compulsivo y facultativo. Cuando el Estado declara de interés público el saneamiento de una parcela o conjunto de parcelas el registro deviene en obligatorio: compulsivo. Mientras que es facultativo cuando son las partes interesadas o condueños de los terrenos los que deciden si realizan el procedimiento o no.



3.- El Sistema Torrens Crea una Jurisdicción Especializada de Registro de Tierras


Otra importante característica de este sistema radica en la creación de una jurisdicción especializada: la Jurisdicción Inmobiliaria. Esta se divide, como sabemos, en dos instancias, una atendida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y la segunda competencia del Tribunal Superior de Tierras. 



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