El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió una de las decisiones más trascendentales de la última década en materia civil: la Sentencia TC/0267/23.
Esta resolución no es una simple nota a pie de página; es una auténtica revolución silenciosa que demolió un pilar anacrónico del derecho sucesorio dominicano, contenido en el vetusto artículo 767 del Código Civil.
Al declarar inconstitucional esta norma, el Tribunal no solo corrigió una deficiencia legal, sino que reafirmó el compromiso del Estado dominicano con los principios de dignidad humana, igualdad y protección a la familia, sentando un precedente que dignifica la figura del cónyuge supérstite y moderniza la forma en que se conciben los lazos matrimoniales tras el fallecimiento.
1. El Conflicto Constitucional: El Artículo 767 y su Anacronismo
Para comprender la magnitud de la Sentencia TC/0267/23, es esencial examinar el texto que fue desterrado. El artículo 767 del Código Civil dominicano, heredado de la legislación napoleónica, establecía una jerarquía sucesoria rígida y discriminatoria.
En el esquema tradicional, el cónyuge supérstite, o la persona viuda, no era considerada un heredero en el mismo orden que los hijos o los ascendientes (padres). En su lugar, se le otorgaba la categoría de "sucesor irregular".
Esta calificación significaba que el cónyuge solo podía heredar la porción de la herencia (o la totalidad) a falta de cualquier pariente con vocación sucesoral en el orden hábil.
Es decir, si el causante (la persona fallecida) dejaba vivos a sus padres, hermanos, o incluso sobrinos lejanos, estos tenían preferencia absoluta sobre el cónyuge que había compartido su vida, patrimonio y proyecto familiar durante décadas.
La norma trataba al compañero de vida como un pariente lejano, un extraño que solo intervenía para evitar que la herencia pasara al Estado.
Este trato legal contrastaba dramáticamente con los valores protegidos por la Constitución de 2010.
La Carta Magna, en sus artículos 55 (Derecho de Familia) y 39 (Derecho a la Igualdad), establece que la familia es el fundamento de la sociedad y obliga al Estado a protegerla.
La exclusión o relegación del cónyuge supérstite en la sucesión, negándole una participación activa y prioritaria en el patrimonio formado durante el matrimonio, era un golpe directo contra la dignidad de la persona y la propia institución familiar.
2. El Fundamento de la Inconstitucionalidad: Dignidad, Igualdad y Familia
El Tribunal Constitucional, al abordar la acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 767, centró su análisis en tres pilares constitucionales:
A. Violación al Derecho a la Dignidad Humana (Art. 38)
La Sentencia argumentó que despojar al cónyuge supérstite de su derecho a heredar, o subordinarlo a los parientes colaterales del difunto, vulnera su dignidad humana.
El matrimonio implica un proyecto de vida en común y la construcción de un patrimonio conjunto.
La ley no puede, tras el duelo, tratar al viudo o viuda como un "intruso" o un "sucesor de caridad", ignorando la contribución moral y material al hogar.
B. Lesión al Principio de Igualdad (Art. 39)
El Tribunal señaló la discriminación implícita en la norma. Al privilegiar a parientes lejanos sobre el cónyuge, la ley creaba una diferencia de trato irrazonable e injustificada.
La primacía de los lazos consanguíneos, sin tomar en cuenta la solidez y el soporte emocional y económico del vínculo matrimonial, era una desigualdad que no resistía el test de constitucionalidad.
C. Desprotección de la Familia (Art. 55)
El núcleo del argumento se ancla en la protección familiar. Una norma que puede dejar en la indigencia o en la incertidumbre patrimonial al cónyuge que sobrevive, especialmente si no tienen hijos, socava directamente la estabilidad de la familia.
La exclusión del cónyuge era vista como una amenaza a la continuidad del hogar y del proyecto de vida familiar que, aunque truncado por la muerte, debe tener garantía de subsistencia.
La decisión, por tanto, fue categórica: el artículo 767 del Código Civil era inconstitucional por su omisión legislativa relativa al no reconocer la vocación sucesoral plena del cónyuge supérstite, dejándolo en estado de desamparo frente a la herencia.
3. Consecuencias y Efectos Prácticos de la Sentencia TC/0267/23
La Sentencia TC/0267/23, al declarar la inconstitucionalidad, expulsó el artículo 767 del ordenamiento jurídico dominicano. Este acto generó inmediatamente un vacío legal que el Tribunal llenó con un mecanismo de vital importancia: la sentencia exhortativa.
A. El Vacío Legal y la Exhortación al Congreso
Con la eliminación del artículo 767, se creó la necesidad de una nueva normativa que regule la posición del cónyuge.
El Tribunal Constitucional exhortó al Congreso Nacional para que, en un plazo razonable, legislara y creara un nuevo orden sucesorio que reconozca los derechos del cónyuge de manera compatible con la Constitución.
B. La Aplicación Provisional del Derecho Común
Mientras el Congreso elabora la nueva ley, la Sentencia estableció un régimen provisional. En la práctica, los tribunales deben aplicar, de manera integrada y armónica, las demás disposiciones del Código Civil sobre sucesiones, pero ahora interpretándolas a la luz de la Constitución.
Esto implica que el cónyuge supérstite, al ser reconocido su derecho constitucional a la herencia, debe ser integrado en el orden sucesorio junto a los demás herederos forzosos (como los hijos).
Aunque el Tribunal no creó un nuevo texto legal (función que corresponde al Congreso), su decisión forzó la interpretación del derecho vigente para:
Reconocer la vocación hereditaria del cónyuge.
Evitar que parientes colaterales desplacen al cónyuge.
El efecto inmediato y más significativo es que el cónyuge supérstite en República Dominicana ya no puede ser excluido de la herencia por la simple existencia de parientes lejanos del difunto.
4. Mirada a Futuro: Hacia una Ley de Sucesiones Moderna
La Sentencia TC/0267/23 marca un hito. Obliga a la República Dominicana a saldar una deuda histórica con el derecho de familia.
El Congreso tiene ahora la tarea de crear un nuevo marco legal que deberá especificar la cuota exacta que le corresponderá al cónyuge en concurrencia con los hijos, padres u otros herederos.
Posibles escenarios para la futura ley:
Concurrencia con Hijos: Es probable que se adopten modelos comparados donde el cónyuge hereda una porción equivalente a la de un hijo, o un usufructo sobre una parte de los bienes.
Concurrencia con Padres: Se espera que el cónyuge comparta la herencia con los padres del difunto, en lugar de ser completamente excluido.
El legado de la TC/0267/23 es claro: la ley no puede premiar el lazo de sangre sobre el lazo de amor y compromiso. La sentencia dignifica el matrimonio y coloca al cónyuge sobreviviente en el lugar que le corresponde: en el centro de la protección jurídica y económica familiar, asegurando que la pérdida de un ser querido no se traduzca en una pérdida patrimonial y una vulneración de derechos fundamentales.
La República Dominicana ha dado un paso de gigante hacia la modernización de su legislación civil, abrazando finalmente los postulados de su Constitución.