viernes, 6 de junio de 2025

Las Pensiones Miserables Otorgadas por las AFP en la República Dominicana: Estadísticas Alarmantes y Vergonzosas: pensiones que en muchos casos no superan los RD$10,000 mensuales



El sistema de pensiones dominicano, basado en la administración privada de fondos a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), ha sido objeto de críticas crecientes en los últimos años. 

A pesar de la aparente solidez financiera y la rentabilidad reportada, la realidad que enfrentan miles de trabajadores al momento de jubilarse es la de pensiones insuficientes, que no garantizan una vejez digna. 

Este artículo jurídico analiza las causas, estadísticas y consecuencias de las pensiones miserables otorgadas por las AFP en la República Dominicana, y plantea la urgencia de reformas para corregir esta situación vergonzosa.

Contexto del Sistema Dominicano de Pensiones

Desde la implementación de la Ley 87-01 de Seguridad Social, el sistema dominicano adoptó un modelo de capitalización individual, en el que las AFP administran los ahorros previsionales de los trabajadores para garantizarles una pensión al momento del retiro. 

Según datos oficiales, el patrimonio administrado por las AFP supera el billón de pesos dominicanos, con una rentabilidad promedio anual cercana al 9.4% en 2025.

En los primeros cinco meses de 2025, los afiliados a las AFP ganaron alrededor de 34,235 millones de pesos en rendimientos de sus inversiones, lo que refleja un manejo financiero aparentemente exitoso. 

Sin embargo, estas cifras macroeconómicas contrastan con la realidad de los pensionados, quienes reciben montos que muchas veces no superan el salario mínimo ni cubren sus necesidades básicas.

Estadísticas Alarmantes sobre las Pensiones Otorgadas

Pese a la rentabilidad y el crecimiento del patrimonio, las pensiones promedio otorgadas por las AFP son consideradas miserables por diversos sectores sociales y expertos. 

La razón principal es que el monto acumulado en las cuentas individuales suele ser insuficiente para generar una pensión adecuada, debido a varios factores:

Bajas contribuciones y periodos laborales insuficientes: Muchos trabajadores dominicanos laboran en la informalidad o tienen empleos temporales, lo que limita sus aportes regulares al sistema y reduce el capital acumulado.

Comisiones y costos administrativos: Las AFP cobran comisiones que, aunque reguladas, disminuyen el saldo final disponible para la pensión, afectando directamente el monto a recibir.


Expectativas de vida y cálculo actuarial: El aumento en la esperanza de vida implica que las pensiones deben cubrir periodos más largos, lo que reduce la cuota mensual otorgada.


Rentabilidad variable y fluctuaciones cambiarias: Aunque la rentabilidad promedio es positiva, las fluctuaciones en el mercado financiero y la apreciación del peso dominicano frente al dólar pueden reducir temporalmente el valor de las inversiones en moneda extranjera, afectando el saldo acumulado.

Estas causas se traducen en pensiones que en muchos casos no superan los RD$10,000 mensuales, cifra insuficiente para cubrir necesidades básicas como alimentación, salud y vivienda.

Implicaciones Jurídicas y Sociales

La entrega de pensiones miserables afecta derechos constitucionales fundamentales, como el derecho a la seguridad social y a una vejez digna. 

La Constitución dominicana y la Ley 87-01 establecen la obligación del Estado y de las AFP de garantizar la protección social de los trabajadores, incluyendo el acceso a pensiones adecuadas.

La inadecuación de las pensiones puede constituir un incumplimiento de estas garantías, generando responsabilidades legales para las AFP y el sistema en general. 

Además, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) tiene el mandato de supervisar que las administradoras cumplan con sus obligaciones y protejan los intereses de los afiliados.

Socialmente, las pensiones insuficientes generan pobreza en la tercera edad, dependencia familiar y presión sobre los sistemas públicos de asistencia social. Esto afecta la cohesión social y la estabilidad económica del país.

Críticas y Respuestas de las AFP

Las AFP y su gremio, la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), reconocen las fluctuaciones del mercado y la importancia de evaluar la rentabilidad a largo plazo. 

Argumentan que las inversiones están diversificadas y que las ganancias acumuladas permitirán mejores pensiones en el futuro.

Sin embargo, esta visión es cuestionada por expertos y organizaciones sociales que señalan que el sistema actual no responde adecuadamente a las necesidades reales de los trabajadores, especialmente de los sectores más vulnerables y con empleos informales.

Propuestas de Reforma y Mejora

Para corregir la situación de pensiones miserables, se plantean varias medidas:

Fortalecer la formalización laboral: Incrementar la inclusión de trabajadores en el sistema formal para garantizar aportes constantes y mayores capitalizaciones.


Reducir comisiones y costos administrativos: Ajustar las tarifas para que los afiliados reciban una mayor proporción de sus aportes.


Implementar mecanismos de solidaridad: Incorporar fondos de solidaridad o pensiones mínimas garantizadas para proteger a los afiliados con menores aportes.

Mejorar la educación financiera: Informar a los trabajadores sobre la importancia de la planificación previsional y los beneficios de mantener aportes regulares.

Revisar el marco legal: Actualizar la Ley 87-01 para incluir mecanismos que aseguren pensiones dignas y regulen mejor la gestión de las AFP.

Impulsar la supervisión y transparencia: Fortalecer el rol de SIPEN para garantizar que las AFP administren los fondos con eficiencia y responsabilidad.

Conclusión

Las pensiones miserables otorgadas por las AFP en la República Dominicana constituyen una realidad alarmante y vergonzosa que afecta la dignidad y seguridad económica de miles de trabajadores jubilados. 

A pesar de cifras alentadoras en rentabilidad y patrimonio, el sistema no logra traducir estos resultados en beneficios concretos para los pensionados.

Es imprescindible que el Estado, las AFP y la sociedad civil trabajen conjuntamente para reformar el sistema de pensiones, garantizando que los ahorros acumulados se conviertan en pensiones justas y suficientes. 

Solo así se podrá cumplir con el mandato constitucional de proteger a los ciudadanos en su vejez y construir un sistema de seguridad social verdaderamente inclusivo y sostenible.

Este análisis jurídico invita a un debate profundo y urgente sobre la necesidad de transformar el sistema de pensiones dominicano para evitar que la vejez sea sinónimo de pobreza y exclusión social. 

La justicia social y el respeto a los derechos fundamentales exigen respuestas concretas y efectivas.

martes, 3 de junio de 2025

Régimen de la comunidad de bienes y la renuncia a la partición en caso de divorcio: análisis jurídico


En el régimen legal de comunidad de bienes establecido en el Código Civil dominicano, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio forman parte de un patrimonio común, independientemente de quién haya aportado económicamente para su adquisición. 

Esto incluye los inmuebles comprados con recursos propios de uno solo de los cónyuges, como sucede frecuentemente cuando, por ejemplo, la esposa adquiere un apartamento con sus ingresos sin que el esposo aporte dinero alguno.

Formación y naturaleza de la comunidad de bienes

El artículo 1401 numeral 3 del Código Civil establece que:


“La comunidad se forma activamente de todos los inmuebles que se adquieran durante la vida matrimonial.”

Asimismo, el artículo 1399 dispone que la comunidad comienza desde el día en que el matrimonio es contraído ante el Oficial del Estado Civil. 

Por tanto, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante la vigencia del matrimonio, salvo excepciones legales, pertenecen a ambos cónyuges en partes iguales, sin que importe quién haya aportado el dinero para su compra.

La Ley 189-01, que modificó el artículo 1421 del Código Civil, reconoce que ambos cónyuges son administradores y propietarios de los bienes de la comunidad, lo que implica igualdad en la gestión y disposición de dichos bienes.
Implicaciones prácticas y desigualdad económica

En la práctica, es común que uno de los cónyuges, generalmente la esposa, tenga mejores ingresos y aporte exclusivamente para la compra de un inmueble, mientras que el otro no contribuye económicamente o incluso descuida sus responsabilidades. 

Sin embargo, el régimen legal no distingue en función de las aportaciones individuales, sino que considera que ambos son dueños en partes iguales.

Esto puede generar situaciones de aparente injusticia, donde el cónyuge que no aportó económicamente tiene derecho a la mitad del inmueble adquirido, incluso si su contribución fue mínima o nula. 

Además, en caso de fallecimiento, los derechos hereditarios se extienden a los herederos del cónyuge, como los hermanos, según el artículo 749 del Código Civil.

Renuncia a la acción en partición en caso de divorcio

La Ley 1306-Bis, modificado por la Ley 3932, permite que, en caso de divorcio, cualquiera de los cónyuges pueda renunciar a la acción en partición a favor del otro mediante un documento notarial. 

Esta renuncia debe cumplir con las formalidades legales establecidas en los artículos 1317 del Código Civil y el artículo 20, párrafo de la Ley 140-15.

Posteriormente, el documento de renuncia debe ser homologado ante el Tribunal de Familia correspondiente para que tenga efectos legales. 

La sentencia de homologación, junto con los documentos del expediente, debe ser depositada en el Registro de Títulos correspondiente conforme al artículo 47 de la Resolución No. 788-2022, que establece el Reglamento General de Registro de Títulos.

Este procedimiento permite que el inmueble quede registrado únicamente a nombre del cónyuge que conserva la propiedad, reflejando su estado civil de soltera o soltero, y excluyendo al otro cónyuge del certificado de título.

Conclusión

Aunque uno de los cónyuges no haya aportado económicamente para la compra de un apartamento durante el matrimonio, la ley presume la comunidad de bienes y la copropiedad en partes iguales. 

Sin embargo, mediante la renuncia expresa y formalizada a la acción en partición en el contexto de un divorcio, es posible que uno de los cónyuges conserve la propiedad exclusiva del inmueble, garantizando seguridad jurídica y evitando conflictos futuros.

Este régimen busca equilibrar la protección de los derechos patrimoniales de ambos cónyuges con la posibilidad de acuerdos voluntarios que reflejen la realidad económica y afectiva de la pareja, siempre dentro del marco legal establecido por el Código Civil y la legislación complementaria.

En terrenos registrados nadie puede alegar actos de posesión sin la autorización del dueño del terreno, aun cuando por negligencia o tolerancia de éste lo haya detentado. En terrenos registrados sólo son invocables los derechos consagrados en la sentencia de saneamiento y el certificado de título. No. 25, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152

En el sistema registral dominicano, los terrenos inscritos gozan de protección absoluta contra reclamaciones basadas en posesión no autorizada. 

Nadie puede invocar actos posesorios sobre un inmueble registrado sin el consentimiento expreso del titular, incluso si hubo negligencia o tolerancia temporal por parte del dueño. 

Solo los derechos consagrados en la sentencia de saneamiento y el certificado de título son oponibles, según el criterio jurisprudencial establecido en el caso No. 25, Ter., Nov. 2006, B.J. 1152.

Fundamento legal

Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario:

Artículo 86: Establece que el certificado de título es prueba irrefutable de propiedad, salvo en casos de fraude comprobado mediante recurso de revisión.


Artículo 185 (derivado de la anterior Ley 1542): Indica que solo los derechos inscritos surten efectos jurídicos, excluyendo pretensiones basadas en actos no registrados.


Código Civil Dominicano:

Artículo 555: Permite al dueño de un terreno registrado exigir la remoción de mejoras no autorizadas, sin obligación de indemnizar al poseedor.


Jurisprudencia:

El Tribunal Constitucional ha reiterado que la posesión útil para generar derechos debe ser legal, pacífica, continua y no controvertida, requisitos que no se cumplen si el poseedor carece de autorización registral.

Análisis del principio

1. Posesión vs. propiedad registrada

La posesión de terrenos registrados, aunque prolongada, no genera derechos reales si no está respaldada por:

Consentimiento expreso del titular, formalizado en escritura pública e inscrito en el Registro de Títulos.


Una sentencia judicial que modifique el estado registral (ej.: usucapión o accesión).

Ejemplo: Si una persona ocupa un terreno registrado con tolerancia del dueño, este puede reclamar el desalojo en cualquier momento, sin necesidad de demostrar negligencia propia.

2. Límites de la tolerancia

La negligencia o tolerancia del propietario no equivalen a autorización. 

Estos actos son considerados meras facultades de hecho, sin efectos jurídicos para transferir derechos. 

La mera detentación material, sin título inscrito, no puede prevalecer sobre la presunción de propiedad que otorga el certificado de título.

3. Derechos invocables

Solo son exigibles ante tribunales los derechos que figuren en:

La sentencia de saneamiento que ordenó el primer registro.


El certificado de título, que detalla linderos, superficie y gravámenes.

Las reclamaciones basadas en acuerdos verbales, permisos tácitos o posesión histórica carecen de validez si no se inscribieron2.

Procedimiento para reclamaciones

Acción de desalojo:

El titular puede iniciar este proceso ante los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria, demostrando su derecho registral con el certificado de título.


Excepciones limitadas:

Mejoras con consentimiento: 

Si el poseedor construyó con autorización probada, puede reclamar indemnización bajo el Artículo 555 del Código Civil, pero no la propiedad.


Fraude registral: 

Único caso donde se anula un título, mediante recurso de revisión por causa de fraude por ante el Tribunal Superior de Tierras.

Conclusión

El sistema registral dominicano prioriza la seguridad jurídica sobre la posesión material. 

Los terrenos inscritos solo pueden transferirse o gravarse mediante actos formalizados en el Registro de Títulos, blindando a los propietarios contra reclamaciones basadas en meras detentaciones. 

Este principio, respaldado por la Ley 108-05 y la jurisprudencia, asegura que el mercado inmobiliario opere con predictibilidad y confianza.

La Litis sobre Derechos Registrados: Fundamento Legal y Procedimiento en la República Dominicana


La litis sobre derechos registrados es un procedimiento especial que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con derechos o inmuebles inscritos en el Registro de Títulos. 

Su regulación principal se encuentra en la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, que establece que estas controversias solo pueden surgir de hechos o actos jurídicos posteriores a la expedición del certificado de título, garantizando así la seguridad y estabilidad del tráfico inmobiliario.

Fundamento Legal

El artículo 28 de la Ley No. 108-05 define la litis sobre derechos registrados como:


El proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado.

Este precepto establece que las disputas deben estar vinculadas a derechos inscritos y que la competencia exclusiva para conocerlas corresponde a los Tribunales de Tierras, según la misma ley.

El principio fundamental es que solo pueden originarse litis por hechos o actos jurídicos posteriores a la expedición del certificado de título. 

Esto implica que los derechos inscritos gozan de presunción de validez y protección, y solo se pueden cuestionar por situaciones surgidas después de la inscripción.

Este criterio está alineado con la doctrina y jurisprudencia dominicana, que consideran que el certificado de título es un título ejecutivo y una presunción legal de propiedad, conforme al sistema Torrens implementado en el país.

Naturaleza y alcance

La litis sobre derechos registrados tiene por objeto resolver conflictos que involucran derechos reales inscritos, tales como la propiedad, hipotecas, servidumbres, entre otros. 

Se trata de un proceso contradictorio, es decir, que requiere la confrontación de partes y la valoración de pruebas para determinar la validez o nulidad de los actos jurídicos o hechos que afectan los derechos inscritos.

La litis puede surgir, por ejemplo, de:

Nulidad o rescisión de contratos de compraventa posteriores a la inscripción.


Contestaciones sobre la validez de hipotecas inscritas.


Disputas entre copropietarios de terrenos registrados.


Reclamaciones derivadas de actos jurídicos posteriores al saneamiento y emisión del certificado de título.

Procedimiento

El procedimiento para tramitar una litis sobre derechos registrados está regulado en los artículos 28 a 31 de la Ley No. 108-05 y sus reglamentos. Sus etapas principales son:

Inicio de la demanda:

La demanda debe presentarse ante la Secretaría del Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente, determinado por la ubicación del inmueble. Debe contener:

Datos del demandante.


Identificación precisa del inmueble.


Descripción de la acción, fundamentos legales y pruebas.


Designación del abogado representante.


Notificación:

El demandante debe notificar al demandado por acto de alguacil luego del depósito de la demanda. 

Sin esta notificación, el tribunal no puede continuar con el proceso.


Anotación registral:

La Oficina de Registro de Títulos debe ser notificada para que realice una anotación provisional que haga oponible la litis a terceros, protegiendo el derecho en disputa durante el proceso.


Audiencia y prueba:

Se fija audiencia para la presentación y valoración de pruebas, en la que las partes ejercen su derecho a la defensa y contradicción.

Luego se fija otra  audiencia para concluir al fondo.


Sentencia:

La resolución judicial puede confirmar, modificar o cancelar derechos inscritos y ordena las anotaciones correspondientes en el registro, con efectos frente a terceros.

Importancia jurídica

Este régimen protege la seguridad jurídica en la propiedad inmobiliaria, evitando que derechos inscritos sean cuestionados por hechos anteriores a la inscripción, lo que podría generar inseguridad y conflictos interminables. 

Al limitar la litis a hechos posteriores, se garantiza la confianza en el registro y la publicidad de los derechos.

Asimismo, la competencia exclusiva de los Tribunales de Tierras asegura un conocimiento especializado y uniforme en estas controversias, agilizando la resolución y fortaleciendo el ordenamiento jurídico dominicano.

Conclusión

La litis sobre derechos registrados es un mecanismo jurídico esencial para dirimir conflictos surgidos después de la inscripción de un inmueble, respetando la presunción de validez del certificado de título y protegiendo a terceros de buena fe. 

Su regulación en la Ley 108-05 y la doctrina consolidan un sistema de seguridad jurídica que fortalece el mercado inmobiliario y la confianza en el Registro de Títulos en la República Dominicana.

Cuando la inscripción de la hipoteca legal de la mujer casada es posterior a un acuerdo entre los esposos donde se autorizaban a vender inmuebles para saldar deudas pendientes, esta inscripción no es oponible a los compradores de buena fe de dichos inmuebles. No. 1, Ter., Ene. 2011, B.J. 1202.


Cuando la inscripción de la hipoteca legal de la mujer casada se realiza posteriormente a un acuerdo entre los cónyuges que autoriza la venta de inmuebles para saldar deudas, dicha hipoteca no puede oponerse a los compradores de buena fe que adquirieron los bienes bajo ese marco. 

Este principio se fundamenta en la prioridad temporal de los derechos registrales y la protección de la seguridad jurídica en las transacciones.

Bases legales y análisis

Naturaleza de la hipoteca legal de la mujer casada:

La hipoteca legal es un derecho de garantía automático que recae sobre los bienes del marido, pero requiere inscripción registral para ser oponible a terceros. Su objetivo es proteger a la mujer frente a enajenaciones fraudulentas de bienes conyugales.

Acuerdo entre cónyuges y venta autorizada:

Si los esposos suscriben un acuerdo que autoriza la venta de inmuebles para liquidar deudas, este acto modifica las facultades de disposición sobre los bienes. 

Los compradores que adquieran los inmuebles bajo este acuerdo, sin conocimiento de la posterior hipoteca, actúan de buena fe.


Prioridad registral y buena fe:

Según el principio prior tempore potior iure (primero en tiempo, primero en derecho), los derechos inscritos primero prevalecen sobre los posteriores. 

Si la venta se consumó y registró antes de la inscripción de la hipoteca, los compradores no están obligados a respetar un gravamen desconocido al momento de la compra.


La buena fe de los compradores se presume cuando no existían anotaciones registrales que alertaran sobre la hipoteca al momento de la transacción.


Límites de la hipoteca legal:

La hipoteca legal no puede invalidar actos jurídicos válidamente celebrados antes de su inscripción, especialmente si hubo consentimiento expreso de la mujer en el acuerdo de venta.


El artículo 2140 del Código Civil dominicano establece que la renuncia o cesión de la hipoteca debe realizarse mediante acto auténtico, lo que refuerza la validez del acuerdo previo entre los cónyuges .

Conclusión

La inscripción tardía de la hipoteca legal de la mujer casada no afecta a los compradores que adquirieron los inmuebles bajo un acuerdo conyugal válido y registrado previamente. 

La protección de los terceros de buena fe prevalece para garantizar la estabilidad del tráfico jurídico, siempre que la transacción cumpla con los requisitos legales y registrales.

Cuando se produce la venta de un apartamento por el promotor de un condominio, el promotor no puede otorgar una hipoteca sobre el condominio entero para garantizar un préstamo, aun sea interino o a corto plazo. Dicho apartamento no puede ser parte de la garantía, pues ya no es propiedad del promotor, el cual debe entregarle al comprador el certificado de título libre de gravamen. No. 13, Pr., Oct. 2001, B. J. 1091

Cuando un promotor vende un apartamento en un condominio, no puede hipotecar el condominio entero para garantizar un préstamo, aunque sea temporal o a corto plazo. 

Esto se debe a que, una vez vendido el apartamento, este deja de ser propiedad del promotor y, por tanto, no puede incluirse en la garantía hipotecaria. 

El promotor está obligado a entregar al comprador un certificado de título libre de gravamen, asegurando que la propiedad está libre de cargas o hipotecas que puedan afectar al nuevo propietario.

Este principio jurídico se fundamenta en la naturaleza indivisible de la propiedad en condominio y la protección del comprador. 

La Ley 5038 sobre Régimen de Condominios establece que cada apartamento o unidad es una propiedad independiente, y las cargas o gravámenes deben corresponder a la proporción que cada propietario tiene en las áreas comunes. 

Por ello, la hipoteca debe ajustarse a la propiedad que realmente posee el promotor en ese momento, excluyendo las unidades ya vendidas.

Además, lo ideal es que en la práctica registral en la República Dominicana para la transferencia de un apartamento vendido, el certificado de título entregado al comprador esté libre de cualquier gravamen. 

Esto protege al comprador frente a posibles ejecuciones hipotecarias que afecten su propiedad y asegura la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias.

En consecuencia, el promotor debe gestionar los préstamos hipotecarios de manera que no comprometan la propiedad ya vendida. 

Si se requiere financiamiento para la construcción o desarrollo del condominio, la hipoteca debe recaer exclusivamente sobre las unidades que aún son propiedad del promotor o sobre el terreno y las áreas comunes, siempre respetando la proporción y el régimen legal aplicable.

En resumen, la venta de un apartamento por el promotor implica la obligación de entregar el título libre de gravamen al comprador y la imposibilidad de hipotecar el condominio entero para garantizar un préstamo que incluya unidades ya vendidas. 

Esta regla protege los derechos del comprador y garantiza la transparencia y seguridad en las operaciones inmobiliarias bajo el régimen de condominio en la República Dominicana.

¿De qué manera la tecnología elimina barreras geográficas en el mercado inmobiliario dominicano?


La tecnología digital está eliminando las barreras geográficas en el mercado inmobiliario dominicano a través de varias innovaciones que permiten a compradores, vendedores e inversionistas interactuar y cerrar negocios sin importar su ubicación física:


Visitas virtuales y realidad aumentada: Los tours virtuales y la visualización en 3D permiten a los interesados explorar propiedades en detalle desde cualquier parte del mundo, sin necesidad de desplazarse físicamente. Esto resulta especialmente útil para inversionistas extranjeros y dominicanos residentes en el exterior.

Plataformas de búsqueda online: Sitios web y aplicaciones inmobiliarias ofrecen catálogos completos de propiedades, filtros avanzados y mapas interactivos que facilitan la búsqueda y comparación de opciones desde cualquier país.

Comunicación y negociación digital: Herramientas como videollamadas, chats en línea y correo electrónico agilizan la interacción entre agentes, compradores y vendedores, permitiendo resolver dudas, negociar y compartir documentos en tiempo real, sin importar la distancia.

Firma electrónica y gestión digital de documentos: La automatización de procesos y la firma electrónica de contratos permiten completar transacciones legales y financieras a distancia, eliminando la necesidad de presencia física y acelerando los cierres.

Proptech y plataformas globales: La adopción de tecnologías proptech y sistemas de gestión de relaciones con clientes (CRM) facilita la conexión entre agentes e inversionistas internacionales, permitiendo la promoción y venta de propiedades dominicanas a nivel global.

Inteligencia artificial y análisis de datos: Estas herramientas ayudan a identificar y cualificar clientes potenciales en diferentes mercados, personalizar ofertas y prever tendencias, optimizando la captación de compradores extranjeros.

En conjunto, estas tecnologías han democratizado el acceso al mercado inmobiliario dominicano, permitiendo que la localización geográfica ya no sea un obstáculo para invertir, comprar o vender propiedades en el país.