El plazo para recurrir en revisión por causa de fraude en la República Dominicana está estipulado en los párrafos 1 y 2 del artículo 86 de la Ley de Registro Inmobiliario.
De acuerdo con estos textos legales, el plazo para interponer el recurso de revisión por causa de fraude es de un año a partir de la expedición del Certificado de Título.
Sin embargo, el párrafo 2 del mismo artículo establece que este recurso puede interponerse en cualquier momento a partir de la publicación de la sentencia y hasta un año después de la emisión del certificado.
- Definición: Es una acción mediante la cual se impugna una sentencia que se considera obtenida de manera fraudulenta durante el proceso de saneamiento.
- Finalidad: Proteger la regulación del proceso de saneamiento de los derechos inmobiliarios, evitando que se burle el propósito esencial de la ley de atribuir la propiedad a sus verdaderos dueños.
- Quiénes pueden interponerlo: Toda persona que se considere privada de un derecho por una sentencia obtenida fraudulentamente en un procedimiento de saneamiento. Esto incluye a la víctima del fraude, sus causahabientes y herederos.
- Tribunal competente: El Tribunal Superior de Tierras es el competente para conocer este recurso.
- Recurso de reconsideración: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto o resolución. El órgano tiene 15 días hábiles para decidir sobre la solicitud.
- Recurso jerárquico: Se interpone ante el órgano jerárquicamente superior al que dictó el acto o la resolución recurrida, en un plazo no mayor de 15 días después de que el recurso quedó habilitado.
- Recurso jurisdiccional: Se interpone ante el pleno del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que el recurso quedó habilitado. El Tribunal Superior de Tierras deberá decidir dentro de los 30 días después de la interposición del mismo.