viernes, 7 de noviembre de 2025

⚖️ El Uso de la Prueba de ADN en los Tribunales Dominicanos: Necesidad de Orden Judicial Previa

 

La prueba de ADN (Ácido Desoxirribonucleico) se ha consolidado a nivel mundial como uno de los medios probatorios más contundentes y fiables en el ámbito judicial. 


En la República Dominicana, su uso es cada vez más frecuente, especialmente en procesos de filiación (determinación o impugnación de paternidad/maternidad) y en el área penal. 


Sin embargo, dada su naturaleza invasiva y la potencial afectación de derechos fundamentales como la intimidad y la integridad personal, resulta imperativo establecer que su práctica en el contexto de un proceso judicial debe estar siempre precedida por una orden judicial.




Fundamento Constitucional y Legal


El marco constitucional dominicano garantiza la dignidad humana y el derecho a la intimidad personal y familiar, derechos que podrían verse comprometidos con la extracción compulsiva de muestras biológicas. 


Si bien el objetivo de la prueba de ADN es buscar la verdad material y garantizar el debido proceso, su práctica no puede ser dejada a la discreción de las partes o de la simple solicitud fiscal, sino que debe ser ponderada y autorizada por la autoridad judicial competente.


El Principio de Proporcionalidad


La decisión de ordenar una prueba de ADN implica un balance entre el interés público de administrar justicia y el derecho individual a la no injerencia en el cuerpo y la intimidad. 


Un juez, aplicando el principio de proporcionalidad, debe evaluar si la medida es:


Idónea: Si es adecuada para alcanzar el fin legítimo (establecer la verdad).


Necesaria: Si no existe un medio menos gravoso para lograr el mismo fin.


Estrictamente Proporcional (en sentido estricto): Si los beneficios de la prueba superan los sacrificios y riesgos para el derecho fundamental afectado.




🏛️ La Orden Judicial como Garantía


La orden judicial previa no es un mero formalismo, sino una garantía esencial del debido proceso por las siguientes razones:


Protección de Derechos Fundamentales: 


Solo el juez, como garante de los derechos y libertades públicas, puede autorizar una limitación o injerencia en la persona, asegurando que se cumplan todas las formalidades y que la toma de la muestra se realice bajo condiciones de respeto y dignidad.


Aseguramiento de la Cadena de Custodia: 


La orden judicial establece el procedimiento y el protocolo a seguir para la toma de la muestra, el embalaje, el transporte y el análisis en el laboratorio. 


Esto es crucial para garantizar la autenticidad e integridad de la prueba, evitando su contaminación o manipulación, lo cual es fundamental para su admisibilidad en juicio.


Control de la Coerción: 


En caso de oposición o negativa del individuo a someterse a la prueba, especialmente en materia penal o en casos de filiación donde se manejan presunciones de negativa. 


Solo el juez puede emitir una orden que contemple la posibilidad de coerción física para la toma de la muestra (si la ley lo permite para ese caso específico y siempre como último recurso), o determinar las consecuencias jurídicas de dicha negativa (ej. presunción de paternidad o responsabilidad), asegurando que cualquier medida coercitiva sea legal y proporcionada.




Aplicación en Materia Penal y de Familia


  • Materia Penal: En el proceso penal, la obtención de muestras biológicas (saliva, sangre, cabello, etc.) para la confrontación de perfiles genéticos se configura como un acto de investigación que afecta derechos fundamentalesConforme al Código Procesal Penal Dominicano, cualquier acto que implique una restricción de derechos requiere, salvo excepciones de flagrancia o consentimiento, la autorización de un juez de la instrucción.

  • Materia de Familia (Filiación): Si bien la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes) promueve la realización de la prueba para determinar la paternidad, si una de las partes se niega, el Tribunal debe ser quien ordene su práctica y determine la aplicación de la presunción de paternidad/maternidad ante la negativa injustificada.


Conclusión


El carácter científico e irrefutable de la prueba de ADN no la exime de los controles democráticos y las garantías procesales. 


En el contexto de los tribunales dominicanos, para que la prueba de ADN sea válida, lícita y admisible como medio de prueba, debe ser ordenada previamente por un juez competente


Esta exigencia no solo protege los derechos constitucionales a la intimidad e integridad, sino que también dota de legalidad, autenticidad, y rigor procesal a una de las herramientas más poderosas en la búsqueda de la verdad judicial.