lunes, 18 de agosto de 2025

¿Por qué no han puesto en vigencia el Fondo de Garantía en la Jurisdicción Inmobiliaria?


El Fondo de Garantía en la Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana, a pesar de estar contemplado en la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario desde su promulgación, no ha sido puesto en vigencia. 


La razón principal de esta situación es que su implementación fue suspendida mediante la Resolución núm. 622-2007 del 29 de marzo de 2007, la cual aplazó el cobro de la contribución especial destinada a la constitución de dicho fondo.


¿Qué es el Fondo de Garantía?


El Fondo de Garantía es una figura legal creada para indemnizar a las personas que, actuando de buena fe y sin negligencia de su parte, hayan sido perjudicadas por la aplicación de la Ley de Registro Inmobiliario. 


Su objetivo es resarcir los daños causados por fraudes, errores, negligencias u omisiones en el ejercicio de las funciones de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria. La ley establece las reglas de contribución, administración y distribución de estos fondos.


¿Por qué no se ha implementado?


Desde el 2007, el cobro de la contribución especial para este fondo ha estado suspendido, lo que ha impedido su constitución y, por ende, su puesta en funcionamiento. 


Aunque la ley lo prevé como una protección para los afectados, en la práctica, las personas perjudicadas no pueden acceder a esta vía de compensación.


Impacto de la no implementación


La falta de este fondo deja un vacío en la protección de los derechos de los propietarios y las personas que interactúan con el sistema de registro de tierras. 


En caso de sufrir un perjuicio, la vía de la responsabilidad civil directa contra el Estado o los funcionarios involucrados puede ser un proceso largo y complejo. 


La existencia de este fondo permitiría una reparación más ágil y efectiva para las víctimas de errores o actos ilícitos dentro del sistema inmobiliario.