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lunes, 31 de agosto de 2020
domingo, 30 de agosto de 2020
La Verdad Que Todos Sabemos Sobre La Mentira, Pero Que No Nos Gusta Reconocer
"La Mentira le dijo a la Verdad
sábado, 29 de agosto de 2020
El Poder Judicial de la República Dominicana Aprueba Uso de Firma Electrónica de Documentos Para Agilizar Procesos
- La nueva modalidad no reemplaza los procedimientos establecidos en las normativas vigentes
- Se utilizará en labores administrativas de jueces y servidores judiciales
El Consejo del Poder Judicial aprobó el uso de la firma electrónica en los procesos administrativos de los tribunales con el objetivo de reducir el tiempo necesario para aprobar las decisiones y agilizar su entrega de esos documentos a los usuarios.
La política aprobada el martes por el Consejo Superior del Poder Judicial, en su sesión ordinaria 014-2020, establece “las condiciones generales aplicables en la creación de documentos firmados electrónicamente, el valor que la institución le otorga a esos documentos, así como los mecanismos disponibles para la verificación de la legitimidad de estos documentos por parte de terceros”.
El organismo validó este instrumento marco, luego de un período de consulta y vistas públicas, abierto a la comunidad jurídica y a la ciudadanía del 12 al 27 de marzo. Durante el proceso de socialización, coordinado por la Dirección General Técnica, se recibieron comentarios y observaciones por parte de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, personas usuarias del servicio judicial, así como de los órganos de apoyo operativo del Poder Judicial.
De acuerdo con una nota institucional, con la aprobación de la política de firma electrónica del Poder Judicial, se inicia el proceso para el desarrollo del soporte tecnológico, que irá acompañado de programas de capacitación y sensibilización de los usuarios internos. Aclaran que su implementación no reemplaza los procedimientos establecidos en las normativas vigentes.
La firma electrónica, que se utilizará por primera vez en la administración de justicia nacional, contribuirá a reducir el tiempo necesario para firmar una decisión, sobre todo cuando intervengan varios servidores judiciales; agilizar la emisión de certificaciones a terceros y aumentar la seguridad documental mediante un protocolo de verificación.
Todos los documentos firmados electrónicamente quedarán en formato PDF y su verificación se realizará mediante las funciones de firmas incluidas en el lector de PDF. Con esa herramienta, el usuario podrá comprobar el sello electrónico cualificado, la validez de la identidad del firmante y del organismo responsable, así como la ausencia de modificaciones posteriores.
En caso de las copias en papel, la estampa final del documento arrojará información que facilitará verificar su fidelidad al original digital, siguiendo las instrucciones que estarán disponibles en el sitio web del Poder Judicial.
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viernes, 14 de agosto de 2020
jueves, 6 de agosto de 2020
► Requisitos de Salida de Menores desde República Dominicana ► Abogados en Santiago de los Caballeros
SITUACIÓN
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PERMISO |
Personas menores de edad, dominicanos, acompañados de ambos padres. |
No necesita permiso.
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Personas menores de edad, dominicanos, acompañados de uno de sus padres, con una tercera persona, solo o con un representante de un medio de transporte internacional.
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Sí necesita permiso.
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Personas menores de edad, dominicanos, que tiene un solo apellido (filiación materna) y que viaja su madre.
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No necesita permiso. Pero debe presentar el acta de nacimiento del menor legalizada en el Aeropuerto.
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Personas menores de edad, dominicanos, que tiene un solo apellido (filiación materna) y que no viaja su madre.
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Sí necesita permiso.
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Personas menores de edad, dominicanos, que viaja con uno de sus padres y el otro ha fallecido.
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No necesita permiso. Pero debe presentar el Acta de Defunción legalizada del padre fallecido.
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Personas menores de edad, dominicanos, adoptados por padres extranjeros.
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Sí necesita permiso.
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Personas menores de edad, extranjeros, no residentes en el país.
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No necesita permiso.
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Personas menores de edad, extranjeros con residencia dominicana, viajando solos o con uno de sus padres
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Sí necesita permiso.
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Personas menores de edad, dominicanos, residentes en el exterior, viajando por primera vez.
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Sí necesita permiso.
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Personas menores de edad, dominicanos, residentes en el exterior, cuando retorne al país de su residencia.
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No necesita permiso, siempre que nos exceda (06) seis meses en el país. De lo contrario necesita permiso.
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Personas menores de edad, dominicanos, con pasaporte oficial o diplomático, viajando acompañados de uno de sus padres, solo o con otra persona que nos son sus padres.
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Sí necesita permiso.
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Personas menores de edad, extranjeros con transcripción de acta dominicana, viajando solo o con uno de sus padres
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Sí necesita permiso a menos que retorne al país de nacimiento en menos de (06) meses.
Si necesita permiso si viaja a otro destino. |
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