CONTACTO: 1-849-265-0004
1.
VISA H-2B: TRABAJADORES
CALIFICADOS Y NO CALIFICADOS. TRABAJADORES TEMPORALES NO AGRICULTORES (H-2B)
Esta visa es necesaria para
ir a los Estados Unidos a realizar un trabajo que es de naturaleza temporal o
estacional y para el cual hay escasez de trabajadores de los Estados Unidos. SU
EMPLEADOR DEBE OBTENER UNA CERTIFICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LABORES que
confirme que no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos elegibles
para el tipo de empleo en el cual se basa su petición.
La Embajada puede
procesar su solicitud para visa H, L, O, P o Q hasta 90 días antes del inicio
de su situación laboral como lo indica su I-797. Sin embargo, cuando haga sus
planes de viaje, tenga en cuenta que debido a regulaciones federales, usted
solo puede usar su visa para solicitar entrar a los Estados Unidos no más de 10
días antes del inicio del período de su estatus aprobado indicado en su I-797.
2. PROCESO DEL PROGRAMA H-2B
PRIMER PASO: El peticionario
presenta una solicitud de Certificación
de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación
Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de
Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la
Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de
Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo
será en Guam. Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de
la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las
páginas “Certificación de Empleo Extranjero,
Departamento del Trabajo” y “Certificación
de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
SEGUNDO PASO: El peticionario presenta
un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo
Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde),
el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas
excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal
junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para
requisitos adicionales de presentación).
TERCER PASO: Los trabajadores
prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o
admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B
prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
Solicitar una visa H-2B
con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o
Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los
Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus
siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos o Buscar la
admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en
un puerto de entrada estadounidense.
3.
SI
USTED SOLICITA UNA VISA DE H, L, O, P O Q, DEBE PRESENTAR LOS SIGUIENTES
DOCUMENTOS:
- Página de confirmación
del formulario de solicitud de visa DS-160. Para más información sobre el
formulario.
- Un pasaporte válido
para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que
el tiempo que va a permanecer en los Estados Unidos (a menos que acuerdos específicos con cada país establezca excepciones). Si
más de una persona está incluida en su pasaporte, cada persona que desee una
visa debe entregar una solicitud.
- El número de recibo
tal como aparece en la petición aprobada, I-129. Copias físicas en papel de la
forma I-797 no son requeridas en la entrevista.
- Adicional a estos
documentos, debe presentar el día de su entrevista la carta de confirmación
donde indica que ha programado su cita a través de este servicio. Puede además
presentar documentos adicionales que confirmen la información que ha
proporcionado al oficial consular.
4.
EL
FORMULARIO I-797
La Forma o Formulario I-797
no es una aplicación, sino solo un formulario de recibo o acuse que inmigración
envía cuando recibe una aplicación.
I-797, Notificación de
Acción. Emitida cuando se aprueba una solicitud o petición.
5.
TARIFAS DE PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO I-129,
PETICIÓN DE TRABAJADOR NO INMIGRANTE, PARA VISAS H
Cualquier peticionario que vaya a presentar el Formulario I-129, Petición de
Trabajador No Inmigrante, debe pagar la tarifa de presentación al Departamento
de Seguridad Nacional. No se permiten exenciones de tarifas para este
formulario. Puede encontrar la página de tarifa de presentación en la sección
Tarifa de Presentación del Formulario I-129.
Los peticionarios deben enviar todas las tarifas en
cheque o giro emitido por un banco u otra institución localizada en los Estados
Unidos, pagadero en moneda estadounidense. El cheque o giro debe estar a nombre
de “Department of Homeland Security”. No utilice las iniciales “DHS” o “USDHS”
ni el nombre en español.
6.
TARIFAS ADICIONALES DE PETICIONES H
Puede que se le requiera pagar tarifas adicionales
para presentar el Formulario I-129 por un no inmigrante H. La tabla siguiente
explica qué Leyes Públicas requieren que se paguen tarifas adicionales por
peticiones H. Por favor, tenga en cuenta que todos los formularios de USCIS
están disponibles libre de costo en www.uscis.gov/es/formularios o www.uscis.gov/forms.