viernes, 26 de septiembre de 2025

El Impuesto sobre Sucesiones en la República Dominicana: Requisitos, Tasa y Plazos


El Impuesto sobre Sucesiones es la obligación tributaria que se genera por la transferencia del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos, sucesores o legatarios. En esencia, grava la herencia o legado recibido, según lo establece la Ley No. 2569.


¿Sobre qué se Paga y Quién Paga?


El impuesto se aplica sobre la masa sucesoral, que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el fallecido. Es importante destacar que la base imponible incluye tanto bienes muebles como inmuebles que se encuentren dentro del territorio nacional. 


En el caso de los bienes muebles, el impuesto se aplica incluso si están fuera del país, siempre y cuando el difunto fuera dominicano o tuviera su último domicilio en la República Dominicana.


Los obligados a pagar este impuesto son los herederos, los sucesores y los beneficiarios de un testamento (legatarios).


La Tasa a Pagar y las Deducciones Permitidas


La tasa aplicable al Impuesto sobre Sucesiones es del 3% (tres por ciento) sobre el valor neto de la masa sucesoral. Este valor neto se obtiene tras realizar una serie de deducciones que la ley permite restar del valor bruto de los bienes:


Deudas del Finado: Se pueden deducir las deudas que el fallecido haya dejado, siempre que consten en escritura pública o privada. Sin embargo, se excluyen aquellas deudas constituidas a favor de los propios herederos o cónyuge.


Gastos de Última Enfermedad y Funerarios: Los gastos médicos por la última enfermedad son deducibles si fueron contraídos poco antes del fallecimiento (3 o 6 meses, según el tipo de enfermedad). También se deducen los gastos mortuorios y funerarios, siempre que contengan un Número de Comprobante Fiscal (NCF) y no superen los tres meses antes del deceso.


Otros Cargos: También son deducibles las prestaciones laborales pendientes de pago a los empleados del fallecido, los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes, y los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el causante.


Créditos Hipotecarios: Se pueden deducir solo cuando el inmueble que sirve de garantía se encuentre dentro del territorio dominicano, sin que la deducción exceda el valor del inmueble hipotecado.


Plazos, Prórrogas y Recargos


La gestión de este impuesto tiene un plazo estricto: la Declaración Jurada de Sucesiones y el pago deben efectuarse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha del fallecimiento.


Si los herederos o su representante no logran reunir toda la documentación en ese plazo, la ley permite solicitar una prórroga de  días adicionales


Es fundamental que esta solicitud se realice antes de que expire el plazo original de 90 días.


El incumplimiento del plazo de 90 días está sujeto a recargos y mora. La presentación tardía de la declaración sucesoral implica recargos que inician en un 10% por mes o fracción y se incrementan progresivamente, llegando hasta un 50% si el retraso supera el año.


Exenciones Importantes


La DGII establece ciertos casos en los que no se debe pagar el impuesto, a pesar de existir una transferencia de bienes:


Montos Mínimos: Cuando el monto de la herencia es muy reducido, inferior a RD$1,000.00 para parientes directos (padres e hijos) o inferior a RD$500.00 para parientes no directos.


Bien de Familia: Los bienes que han sido declarados legalmente como Bien de Familia están exentos del pago de este impuesto.


Seguros y Pensiones: Los seguros de vida del fallecido y las cuentas de Fondos de Pensiones (hasta el límite de 5 salarios mínimos) están libres de este gravamen.


Legados de Caridad: Los legados testamentarios a favor de establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública, reconocidas por el Estado, también están exentos.


En resumen, el proceso de sucesión en la República Dominicana requiere de una diligente recopilación de documentos, la correcta aplicación de las deducciones y el estricto cumplimiento del plazo de 90 días para evitar recargos significativos.

Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en la República Dominicana


El matrimonio es una de las instituciones fundamentales de nuestra sociedad, regulada por el Código Civil Dominicano y la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil. 

Para que un matrimonio sea legalmente válido en la República Dominicana, los contrayentes deben cumplir con una serie de requisitos y formalidades.

1. Requisitos de Fondo (Capacidad y Consentimiento)

Estos son los requisitos que deben tener los contrayentes en su persona para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente.

Mayoría de Edad y Capacidad Legal:

La edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años.

Excepcionalmente, la mujer menor de 18 años, pero mayor de 15 años, y el hombre menor de 18 años, pero mayor de 16 años, pueden contraer matrimonio con el consentimiento expreso de sus padres, ascendientes o de un Consejo de Familia. 

No obstante, la tendencia legal actual busca elevar la edad mínima a 18 sin excepción para proteger a los adolescentes.

Consentimiento Libre y Voluntario:

Debe existir el libre y mutuo consentimiento de ambos contrayentes. 

El matrimonio que se celebra bajo coacción, error o violencia puede ser declarado nulo.

Ausencia de Impedimentos:

Impedimento de Vínculo: No pueden casarse las personas que ya estén unidas por un matrimonio anterior no disuelto (rige el principio de la monogamia). 

La persona divorciada debe presentar el acta de divorcio debidamente transcrita o la sentencia de nulidad.

Impedimento de Parentesco: Están prohibidos los matrimonios entre ascendientes y descendientes (padre/hija, abuelo/nieta, etc.) y entre hermanos, ya sean de doble o simple vínculo (biológicos o medios hermanos), así como la unión entre tío/tía y sobrino/sobrina.

Impedimento de Crimen: El matrimonio entre un cónyuge sobreviviente y la persona declarada culpable de haberle dado muerte al otro cónyuge está prohibido.

2. Requisitos de Forma (Documentación y Formalidades)

Estos son los documentos que se deben presentar ante el Oficial del Estado Civil (o el funcionario consular si se celebra en el extranjero) y las formalidades del acto:

Documentación General

Actas de Nacimiento: Originales y legalizadas de ambos contrayentes.

Cédulas de Identidad y Electoral: Originales y copias de ambos contrayentes. 

Si son extranjeros, deben presentar el Pasaporte y, si residen en el país, la Tarjeta de Residencia.

Hoja de Declaración de Matrimonio: Un formulario donde manifiesten sus datos personales, de familiares y de los testigos.

Testigos: Se requieren al menos dos testigos mayores de edad y hábiles, que no sean parientes cercanos (ascendientes, descendientes o hermanos) de los contrayentes. Deben presentar su cédula de identidad.

Documentación Adicional (según el caso)

Si uno o ambos son divorciados: Se requiere el Acta de Divorcio o la sentencia de divorcio que demuestre la disolución del matrimonio anterior, debidamente inscrita o transcrita en el Estado Civil.

Si uno o ambos son viudos: Se debe presentar el Acta de Defunción del cónyuge fallecido.

Si son extranjeros: Toda documentación proveniente del extranjero (actas de nacimiento, actas de divorcio/defunción) debe estar apostillada o legalizada por el Consulado Dominicano en el país de origen y traducida al español por un Intérprete Judicial si está en otro idioma. 

Es vital verificar con la Oficialía los requisitos específicos de residencia previa.

Si son menores de edad (con las excepciones mencionadas): La Autorización Notarial o Acto Auténtico de los padres o tutores que otorgan su consentimiento.

Formalidades del Acto

Publicación de Proclamas (Dispensable): Originalmente, la ley exigía la publicación de edictos (proclamas) durante un plazo en la Oficialía. 

Actualmente, la práctica común permite solicitar al Procurador Fiscal o Juez la dispensa de esta publicación, lo cual agiliza el proceso.

Celebración del Acto: El matrimonio debe celebrarse públicamente ante el Oficial del Estado Civil en su despacho o en el lugar que éste designe, en presencia de los testigos. 

El Oficial levantará el Acta de Matrimonio, la cual será firmada por él, los contrayentes y los testigos.

Conclusión

Contraer matrimonio en la República Dominicana es un acto que requiere planificación y la estricta observancia de las normas legales. 

Mi recomendación profesional es siempre consultar con un abogado especialista en derecho de familia y la Oficialía del Estado Civil correspondiente antes de iniciar los trámites, ya que los requisitos pueden tener variaciones específicas o la Oficialía puede exigir documentación adicional. 

Cumplir con estos pasos garantiza que su unión sea legalmente sólida y produce todos los efectos jurídicos deseados.

Es importante recordar que la legislación dominicana no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

El matrimonio está definido como la unión de un hombre y una mujer en la República Dominicana.

miércoles, 17 de septiembre de 2025

Las Graves Consecuencias de Postergar un Caso de Tierra en República Dominicana

1-849-265-0004


En la República Dominicana, la propiedad de la tierra es un tema de gran importancia y, a menudo, de considerable complejidad legal. 


La decisión de postergar la resolución de un caso jurídico de tierra sin la guía de un abogado experto en derecho inmobiliario puede llevar a consecuencias desfavorables y difíciles de revertir. 


A continuación, exploraremos las desventajas más significativas de la inacción, destacando la importancia de actuar con diligencia para proteger tus derechos sobre la propiedad.


1. Incremento de Costos y Honorarios Legales


Contrario a lo que se podría pensar, la dilación en un caso de tierra rara vez resulta en ahorros. 


De hecho, a medida que el problema se prolonga, los costos tienden a escalar. Los honorarios de los abogados pueden aumentar debido a la mayor complejidad que adquiere el caso con el tiempo. 


Adicionalmente, pueden surgir gastos imprevistos, como la necesidad de peritajes técnicos o la actualización de documentos legales. 


Las demoras también pueden acarrear multas e impuestos no pagados, convirtiendo un caso sencillo en un problema financiero mucho mayor.


2. Riesgo de Pérdida de Derechos y Propiedad


El tiempo es un factor crítico en el derecho dominicano. Existen plazos de ley (prescripción) para ejercer acciones judiciales, y la inacción puede llevar a la pérdida de tus derechos sobre el inmueble


Si la parte contraria es más proactiva, podría fortalecer su posición legal e incluso ocupar el terreno. 


Un abogado especializado en casos de tierra en República Dominicana es fundamental para asegurarse de que todos los plazos se cumplan y tus derechos estén protegidos en todo momento.


3. Dificultad en la Recopilación de Pruebas y Documentos


A medida que el tiempo avanza, la recolección de pruebas se vuelve más desafiante. 


Documentos esenciales pueden extraviarse o deteriorarse, los testigos clave pueden ser difíciles de localizar o sus testimonios menos fiables. 


Un abogado experto en derecho inmobiliario sabe exactamente qué documentos y pruebas son necesarios, pero su trabajo se complica exponencialmente cuando el tiempo juega en contra. 


La falta de pruebas puede debilitar tu caso y comprometer el resultado.


4. Mayor Incertidumbre y Estrés Emocional


Un litigio de tierra sin resolver no es solo un problema legal; es una fuente de estrés personal y familiar. 


Postergar su solución prolonga la incertidumbre, afectando tus planes financieros y la capacidad de vender, hipotecar o desarrollar la propiedad. 


Una acción rápida y decidida, guiada por un profesional, es la mejor manera de recuperar la tranquilidad.


5. Exposición a Fraude y Falsificación Documental


Un caso de propiedad sin resolver deja la puerta abierta al fraude. Personas con malas intenciones pueden aprovechar el estado de indecisión para falsificar documentos, registrar la propiedad a su nombre o llevar a cabo transacciones fraudulentas. 


Un abogado experto te ayudará a tomar medidas preventivas, pero la solución a un fraude consumado es significativamente más compleja y costosa. Actuar de manera oportuna es la mejor defensa.


Conclusión: 


¿Por Qué es Crucial Actuar a Tiempo?


En resumen, la postergación en un caso de tierra en República Dominicana es una estrategia riesgosa que puede llevar a mayores costos, la pérdida de derechos, y un aumento en el estrés. 


La intervención temprana de un abogado experto en derecho de tierra no es solo una inversión en tu caso, sino en tu tranquilidad y en la seguridad de tu patrimonio. 


Proteger tu propiedad requiere diligencia y la guía de un profesional.

lunes, 15 de septiembre de 2025

¿Necesitas un Aliado Jurídico de Confianza en Santiago? ¡Conoce a Abogados Siglo 21!

 

1-849-265-0004

En el corazón de Santiago de los Caballeros, donde la historia se encuentra con la modernidad, las decisiones importantes requieren de la guía de profesionales que no solo conozcan la ley, sino que también entiendan las necesidades de las personas. 


En Abogados Siglo 21, somos más que una firma legal; somos tu socio estratégico, dedicado a blindar tu tranquilidad y asegurar el éxito de tus proyectos.


La Especialización que Genera Confianza


El mundo legal es vasto y complejo. Por eso, en Abogados Siglo 21, nos hemos enfocado en las áreas más cruciales para los ciudadanos y empresarios de hoy. Nuestra sólida experiencia abarca:


Asuntos Inmobiliarios: ¿Estás pensando en comprar o vender una propiedad? ¿Necesitas asesoría para la titulación de un terreno o regularizar una situación de bienes raíces? Somos expertos en el sector. 


Desde la negociación inicial hasta el cierre final, blindamos tu inversión, garantizando una transacción segura y sin contratiempos. 


Te ayudamos a navegar las complejidades de la tasación inmobiliaria, los contratos de alquiler y la inversión en propiedades vacacionales y turísticas.


Temas de Familia y Herencias: Los asuntos familiares requieren de un trato delicado y profesional. Ya sea que necesites resolver una situación de herencia, gestionar un proceso de divorcio o cualquier otro tema familiar, te ofrecemos una mano amiga y experta, guiándote con empatía y diligencia para alcanzar la mejor solución.


Derecho Empresarial: El éxito de tu negocio depende de una base legal sólida. 


Te brindamos el soporte jurídico necesario para la constitución de empresas, la elaboración de contratos comerciales, la gestión de conflictos y todo lo que tu empresa necesita para crecer de manera segura y sostenible.


Un Servicio de Calidad, Respaldo por Nuestros Clientes


En Abogados Siglo 21, nuestra filosofía se centra en la alta especialización y en un servicio al cliente excepcional. Nos enorgullecemos de ofrecer un trato personalizado, ajustado a tu situación particular. 


Valoramos tu tiempo y tu confianza, y nos esforzamos por ofrecerte soluciones efectivas que realmente impacten de manera positiva en tu vida.


Nuestra dedicación y profesionalismo se reflejan en las opiniones de quienes ya han confiado en nosotros. Nuestros clientes destacan:


La Calidad del Servicio: Nuestro compromiso es superar las expectativas. Te escuchamos, analizamos tu caso y te ofrecemos un plan de acción claro y efectivo.


La Honestidad y Transparencia: Te mantenemos informado en cada etapa del proceso, explicando cada paso de manera sencilla y transparente. Tu tranquilidad es nuestra prioridad.


La Eficacia y Rapidez: Entendemos que en el mundo legal el tiempo es valioso. Nos esforzamos por resolver tus problemas de manera ágil y eficiente, buscando siempre el mejor resultado posible.


¿Listo para dar el siguiente paso?


Si tienes una situación legal que resolver o necesitas asesoría experta en temas inmobiliarios, familiares o empresariales, no lo dudes más. Confía en Abogados Siglo 21, tu socio estratégico en el mundo jurídico.


¡Contáctanos hoy mismo para agendar una consulta y descubrir cómo podemos ayudarte a proteger tu futuro al 1-849-265-0004!

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) en la República Dominicana: Una Guía Completa

1-849-265-0004


La propiedad inmobiliaria es uno de los pilares de la riqueza y el desarrollo en cualquier sociedad. 


En la República Dominicana, como en muchos otros países, la posesión de bienes inmuebles conlleva una serie de responsabilidades, entre las que destaca el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, mejor conocido por sus siglas IPI. 


Este tributo, que a menudo genera dudas y confusiones, es fundamental para el sostenimiento de los servicios públicos y el desarrollo de la infraestructura del país. 


Este artículo, con una extensión de aproximadamente 1500 palabras, se adentrará en las complejidades del IPI, desde su definición y marco legal hasta sus implicaciones prácticas para los propietarios.


¿Qué es el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)?


El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es un impuesto anual que grava la propiedad de inmuebles, tanto residenciales como comerciales, en la República Dominicana. 


Su fundamento legal se encuentra en la Ley 16-92, que establece el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. 


A diferencia de otros impuestos que gravan la renta o las transacciones, el IPI se calcula sobre el valor tasado del patrimonio inmobiliario. 


Su objetivo principal es generar ingresos para el Estado, que son luego utilizados para financiar proyectos de desarrollo, mantener los servicios públicos y fortalecer la economía nacional.


El IPI no es un impuesto sobre la posesión de un solo inmueble, sino sobre el patrimonio inmobiliario de una persona. 


Esto significa que si un individuo posee varias propiedades, el valor de todas ellas se suma para determinar si el patrimonio total excede el umbral exento. 


Este enfoque busca una mayor equidad tributaria, gravando a aquellos con una mayor acumulación de riqueza inmobiliaria.


¿Quiénes deben pagarlo?


La obligación de pagar el IPI recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas, es decir, herencias que aún no han sido repartidas entre los herederos. 


La Ley establece un umbral de valor a partir del cual se genera la obligación tributaria. 


El valor de este umbral está sujeta a ajustes anuales por inflación, por lo que es crucial consultar la cifra actualizada de la DGII. 


Esto significa que si el valor total de las propiedades a nombre de una persona física o sucesión indivisa supera este monto, se debe pagar el IPI.


Es importante destacar que este impuesto no aplica a las empresas o sociedades comerciales, ya que las propiedades a nombre de estas entidades están sujetas a un impuesto diferente, el Impuesto sobre la Renta (ISR) Corporativo y los activos empresariales.


¿Cómo se calcula el IPI?


El cálculo del IPI se realiza sobre el valor tasado de los inmuebles, que es determinado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 


La base imponible es el valor total de los inmuebles que exceda el umbral exento. La tasa del impuesto es del 1% anual sobre el valor tasado del patrimonio.


El proceso de cálculo es el siguiente:


  1. Valoración de los inmuebles: La DGII realiza una valoración de los inmuebles basada en criterios como la ubicación, el tamaño de la construcción, la calidad de los materiales, y el precio de mercado en la zona.

  2. Suma del valor: Se suman los valores tasados de todos los inmuebles que posee el contribuyente.

  3. Aplicación de la exención: Se resta el umbral exento del valor total de los inmuebles.

  4. Cálculo del impuesto: El 1% se aplica únicamente sobre el excedente, es decir, la parte del valor que supera el umbral.


Por ejemplo, si un contribuyente posee propiedades con un valor total de RD12,000,000 y eumbraexento es dRD8,829,376.50, el cálculo sería:

(RD8,829,376.50) = RD3,170,623.50 (Base imponible)(RD3,170,623.50 * 1%) = RD$31,706.24 (Monto del IPI a pagar)


Este cálculo subraya la importancia de tener una tasación actualizada y precisa de las propiedades para evitar discrepancias con la DGII.


¿Cómo y dónde se paga el IPI?


El IPI es un impuesto que se paga de manera anual, aunque la DGII permite su pago en dos cuotas iguales. 


La primera cuota debe ser pagada a más tardar el 11 de marzo y la segunda el 11 de septiembre de cada año.


El pago puede realizarse de diversas maneras para la comodidad del contribuyente:


  • Oficinas de la DGII: El pago se puede efectuar directamente en las sucursales de la DGII, ya sea en efectivo, con cheques certificados o de administración.

  • Bancos autorizados: La DGII mantiene acuerdos con una red de bancos comerciales que reciben los pagos de impuestos en sus sucursales. Esto facilita el proceso para aquellos que prefieren realizar sus transacciones bancarias.

  • Oficina Virtual (OV): La DGII ha modernizado sus servicios y ha habilitado una plataforma en línea, la Oficina Virtual. A través de esta plataforma, los contribuyentes pueden generar el comprobante de pago y realizar el mismo mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito. Este método es el más recomendado por su rapidez y accesibilidad.


Es fundamental que el contribuyente se asegure de obtener un recibo o confirmación de pago para cualquier eventualidad futura.


¿Qué pasa si no se paga el IPI?


El incumplimiento en el pago del IPI conlleva una serie de sanciones y recargos establecidos en el Código Tributario. 


La DGII aplica recargos por mora y sanciones por incumplimiento que pueden incrementar significativamente el monto original de la deuda.


  • Recargo por mora: Se aplica un 10% de recargo sobre el valor del impuesto por el primer mes o fracción de mes de mora, y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente.

  • Interés indemnizatorio: Adicionalmente, se aplica una tasa de interés indemnizatorio del 1.10% mensual o fracción de mes sobre el valor del impuesto adeudado.


Además de las sanciones económicas, el incumplimiento puede generar restricciones en las transacciones inmobiliarias. 


La DGII puede colocar un impedimento para la venta o transferencia de la propiedad hasta que la deuda sea saldada. 


Esto significa que el propietario no podrá vender o hipotecar su inmueble, lo que puede causar serios problemas financieros y legales. 


La deuda de IPI es, en esencia, una carga sobre la propiedad.


¿Quiénes no deben pagar el IPI? (Exenciones)


La legislación dominicana contempla varias exenciones al pago del IPI, con el objetivo de proteger a ciertos grupos de la población y fomentar determinados tipos de propiedad. 


Las principales exenciones son:


  • Vivienda única del propietario: La vivienda única y permanente del propietario, cuyo valor no exceda el umbral exento mencionado anteriormente, está exenta del pago del IPI. Es crucial que esta sea la única propiedad a nombre del contribuyente y que sea su residencia principal. Si el valor de esta vivienda supera el umbral, se pagará el 1% solo sobre el excedente.

  • Personas mayores de 65 años: Las personas mayores de 65 años, que hayan registrado la vivienda a su nombre por lo menos durante 15 años, están exentas del pago del IPI sobre su vivienda única, siempre y cuando esta no esté registrada a nombre de una sociedad o negocio.

  • Propiedades en zonas rurales: Los inmuebles rurales utilizados para fines agropecuarios, de manera exclusiva y permanente, están exentos del pago del IPI.

  • Inmuebles del Estado: Las propiedades a nombre del Estado dominicano, sus instituciones autónomas, y las municipalidades están exentas del pago de este impuesto.

  • Iglesias y organizaciones sin fines de lucro: Las propiedades de las iglesias reconocidas y de las organizaciones sin fines de lucro (ONGs) declaradas de utilidad pública están exentas, siempre y cuando sean utilizadas para los fines propios de su misión.


Es importante que los contribuyentes que consideren que cumplen con los requisitos para una exención, se dirijan a la DGII para formalizar la solicitud y asegurarse de que la exención sea aplicada.


Otros aspectos de interés


Importancia del registro: Para que el cálculo del IPI sea correcto, es fundamental que todas las propiedades estén debidamente registradas en la DGII y en el Registro de Títulos. Las discrepancias entre el registro y la realidad pueden generar problemas y deudas no esperadas.


IPI en el contexto de la economía: El IPI representa una fuente de ingresos importante para el Estado. La recaudación de este impuesto contribuye a la financiación de obras de infraestructura, la educación y la salud, lo que lo convierte en un pilar del bienestar social.


El IPI y la inversión extranjera: Para los inversionistas extranjeros que desean adquirir propiedades en la República Dominicana, es crucial entender las obligaciones tributarias que conlleva la posesión de un inmueble. El IPI es un factor a considerar en el análisis de la rentabilidad de una inversión inmobiliaria.


Actualización del valor de las propiedades: La DGII actualiza periódicamente el valor tasado de las propiedades. Los contribuyentes deben estar atentos a estas actualizaciones, ya que un aumento en la valoración de sus inmuebles puede llevar a un incremento en el monto del IPI a pagar.


Conclusión


El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) es una pieza clave en el sistema tributario de la República Dominicana. 


Su correcta comprensión y cumplimiento son esenciales para los propietarios de bienes inmuebles en el país. 


Desde su definición como un impuesto anual sobre el patrimonio inmobiliario, hasta las exenciones para grupos específicos, el IPI refleja la búsqueda de un equilibrio entre la generación de ingresos para el Estado y la protección de los ciudadanos con menor capacidad económica. 


La puntualidad en el pago y el conocimiento de las regulaciones son la mejor manera de evitar sanciones y problemas legales. 


En un mercado inmobiliario dinámico y en crecimiento, el IPI es un recordatorio constante de que la propiedad de la tierra no solo es un derecho, sino también una responsabilidad cívica y fiscal.