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sábado, 8 de marzo de 2025

➤ Divorcio En La República Dominicana: Tipos de Divorcio, Costos de Cada Divorcio y Tiempo de los Procesos ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros al 1 849 265 0004


En el presente escrito abordaremos los siguientes temas vinculados con el divorcio en la República Dominicana, a saber:

1) Divorcio En La RepúblicaDominicana

2) Tipos de Divorcio En La República Dominicana

A) Divorcio Por Mutuo Consentimiento

B) Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres

3) Costos y Tiempo de Cada Divorcio En La República Dominicana

4) Observación Sobre el Divorcio Al Vapor o Divorcio Acelerado


Abogado de divorcio en Santiago

1) Divorcio En La República Dominicana

  

El Divorcio En La República Dominicana está regulado por la Ley1306-BIS de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 1937, publicada en la Gaceta Oficial Número 5034.


Esta normativa contempla en su Artículo 1 que el matrimonio en la República Dominicana llega a su fin por la muerte de uno de los esposos o por el divorcio debidamente llevado por ante los Tribunales Dominicanos desde el inicio hasta su final.



Abogado de divorcio en Santiago, República Dominicana


En este último sentido se han pronunciado los Tribunales Superiores de la República Dominicana al establecer el criterio constante de que para disolver el matrimonio por el divorcio y éste poder generar consecuencias jurídicas, es completamente necesario agotar de forma íntegra los procesos por ante los tribunales que ha establecido la indicada Ley 1306-BIS de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 1937.


Ahora bien, es preciso indicar que los tribunales dominicanos solo pueden realizar divorcio en la parte concerniente al matrimonio civil y no con relación al matrimonio canónico. En efecto, los Párrafos I y II, de la indicada Ley1306-BIS, establece textualmente lo siguiente:


«Sin embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos».

Párrafo II.- «Las disposiciones contenidas en el párrafo que antecede se aplicarán a los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento».


Abogado José Octavio López Durán

2) Tipos de Divorcio En La República Dominicana


Los motivos o causales por los cuales los esposos pueden divorciarse conforme nuestra normativa son las siguientes, a saber:

El mutuo consentimiento de ambos esposos.

La incompatibilidad de caracteres que debe justificarse en hechos que por su importancia generen infelicidad en los esposos y produzcan perturbación en la sociedad.

La ausencia legal decretada por un tribunal según lo regula el Código Civil de la República Dominicana.

El adulterio de uno de los esposos.

Que uno de los esposos sea condenado a una pena criminal.

Producir sevicias o injurias graves en contra del otro esposo.

El abandono voluntario por más de dos años de uno de los esposos.

Y finalmente, la embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso constante de drogas estupefacientes.




Abogado de Familia

Todos estos son motivos por los cuales se puede llevar un divorcio en nuestro país, sin embargo, cada uno de ellos implica el uso de un procedimiento, incluso un proceso a veces previo, y de las pruebas necesarias para demostrar las causales que dan fundamento a la demanda de divorcio para que la misma sea acogida. 

Comúnmente son denominados como tipos de divorcio.

Comúnmente las personas prefieren llevar por ante los tribunales dominicanos el Divorcio Por Mutuo Consentimiento o el Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres. Por esta razón, los mismos son los más difundidos, utilizados y acogidos.


Divorcio Por Mutuo Consentimiento


A) Divorcio Por Mutuo Consentimiento



En este tipo de divorcio se admite que el consentimiento mutuo de los esposos, expresado de la manera en que se indica en la señalada Ley 136-BIS, sirve como fundamento válido para solicitar el divorcio y que el mismo sea acogido.

Para este tipo de divorcio se exigía que los esposos debían tener más de dos años de matrimonio y menos de treinta años de vida común. Tampoco se admitía el divorcio cuando el esposo tenían por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta. Ya estas exigencia no se aplican.

En este tipo de divorcio, los esposos deben formalizar un inventario de todos susbienes muebles o inmuebles así como ponerse de acuerdo a quien se le dará el cuidado de los hijos nacidos de su unión en el curso de los procedimientos y luego del divorcio.


También deben pactar en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento de divorcio y la cantidad de dinero que debe darle el esposo mientras dure el divorcio por concepto de pensión alimenticia.

Deben apoderar un abogado y también atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia para que pueda conocer de su proceso de divorcio, en la forma que señala la Ley 136-BIS.


Cualquiera de los esposos debe transcribir en el Registro Civil la sentencia que haya admitido el divorcio, debe hacerse el pronunciamiento del divorcio en el plazo de no menos de ocho días francos después de dictada aquella y publicar la sentencia en un periódico de circulación nacional.

Divorcio Por Causa Determinada

B) Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres



El Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres se lleva de forma litigiosa por antes los tribunales. La demanda de divorcio por causa determinada se conoce por ante el tribunal de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado, si tiene residencia conocida en la República; o por ante el ese mismo tribunal, pero de la residencia del demandante, en caso contrario.


El demandante convoca al demandado a la audiencia a puertas cerradas, la cual el tribunal celebrará en un día y hora indicados. Debe notificársele al demandado los documentos y testigos que utilizará como fundamento de su demanda.


El demandado puede ir a la audiencia personalmente o ser representado mediante un abogado para hacer sus observaciones sobre los motivos de la demanda, de los documentos del demandante o de los testigos oídos. De igual forma, el demandado puede llevar sus propios documentos o testigos para defenderse.


La sentencia de divorcio se pronunciará públicamente. Esta sentencia de divorcio por causa determinada debe ordenar a cargo de cuál de los esposos dos quedarán los hijos comunes.

Posteriormente, es necesario llevar a cabo algunos otros requisitos tales como: la notificación de la sentencia de divorcio, esperar que pase el plazo de la apelación, solicitar la certificación de no apelación por ante la Corte Civil correspondiente, solicitar el pronunciamiento del divorcio, convocar a la otra parte al pronunciamiento del divorcio, realizar el pronunciamiento del divorcio y conseguir el acta de divorcio.

Abogado de Todo Tipos de Divorcio


3) Costos y Tiempo de Cada Divorcio En La República Dominicana


El costo y tiempo tanto del Divorcio Por Mutuo Consentimiento así como del Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres va a depender tanto de las diligencias que se tengan que realizar para culminar el mismo, del tribunal por ante el cual se lleve el divorcio así como del abogado que sea contratado, ya que en nuestro país no hay una regulación de precio obligatoria para los procesos que deban cobrar los abogados.


En el caso del Divorcio Por Mutuo Consentimiento podríamos decir que su primera fase es administrativa, de tal suerte que la celeridad de la misma va a depender de las actuaciones oportunas del abogado apoderado. Su tiempo de duración es más corto si se lleva de forma correcta y completa. Su costo también es menor comparado con otros tipos de divorcio.




Partición de Bienes Entre Esposos


Por otro lado, cabe señalar que el Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres conlleva el empleo de más recursos económicos y tiempo debido a que no solamente es litigioso sino que deben cumplirse todos los pazos en los plazos que indica la ley, especialmente agotando las formalidades del debido proceso de ley, para respetarle el derecho de defensa al esposo demandado, lo cual será constatado por el juez en el proceso contradictorio que se lleva a cabo.

A) Costo y Tiempo del Divorcio Por Mutuo Consentimiento



Costo: Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1,000).


Tiempo: De 2 a 3 meses aproximadamente.

B) Costos y Tiempo del Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres



Costo: Mil Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1600).


Tiempo: De 5 a 7 meses aproximadamente.


Divorcio Para Extranjeros

4) Observación Sobre el Divorcio Al Vapor o Divorcio Acelerado



Con relación al divorcio al vapor o divorcio acelerado debemos decir que ese es un tipo de divorcio muy útil que la Ley 136-BIS regula y con el cual los extranjeros y dominicanos en el exterior demutuo acuerdo, y cumpliendo con determinadas formalidades, pueden obtener una sentencia de divorcio en aproximadamente 7 días.


Este es un procedimiento sumamente beneficioso y rápido que dicha normativa instituye para beneficiar de la obtención de un divorcio sumamente ágil, si lo comparamos con el tiempo que duran los otros tipos de divorcio.

Ahora bien, lamentablemente aunque sigue vigente muchos tribunales de la República Dominicana no lo están aplicando. Cuando los usuarios lo requieren establecen a través de su personal administrativos que no están conociendo divorcio al vapor o divorcio acelerado.

En consecuencia, muchos usuarios han dejado de realizar el divorcio al vapor o divorcio acelerado y se han sumado a la tendencia de mejor llevar a cabo el divorcio por mutuo consentimiento, sobre el cual muchos tribunales del país emiten sentencia de divorcio dentro del plazo de 2 meses.

Para más información o hacer una cita, llamar a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.


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martes, 18 de enero de 2022

➤ La Sentencia de Divorcio en la República Dominicana ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


Abogado Notario
Abogados Dominicanos


1.- Características de la Sentencias de Divorcio


La sentencia de divorcio se pronunciará públicamente. 

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los esposos quedarán los hijos comunes, y el Juez deberá atenerse, en primer término a lo que las partes hubieren convenido; pero a falta de convenio estipulado antes de la demanda o en el curso de ésta, deberá atenerse a las reglas siguientes: 

Conforme establece la Ley 136 Bis:

a) Todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra ésta por las causas enunciadas en el acápites e, f, e i del artículo segundo de esta ley; 

b) Los hijos mayores de cuatro años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el Tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Público, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de éstos sean confiados, bien al otro cónyuge, o a una tercera persona.

Sin embargo, lo establecido en los citados literales a) y b), en la actualidad está regulado por la Ley 136-03 que crea el CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se aplica en los procesos de la forma que más convenga al hijo menor de edad.

Para más información sobre este tema consultar en el artículo publicado en este mismo blog titulado: La Guarda en la Legislación de la República Dominicana, disponible en el siguiente vínculo: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2014/02/la-guarda-en-la-legislacion-de.html

Sea cual fuere la persona a quien se confíe la guarda de los hijos, los padres conservan el derecho de velar por el sostenimiento y la educación de éstos y están obligados a contribuir a ello en proporción con sus recursos. 


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2.- Divorcio Solicitado Porque Uno de los Esposos Está Condenado a Una Pena Criminal


Cuando el divorcio se pida por razón de que uno de los esposos esté condenado a una pena criminal, las únicas formalidades que deben observarse consisten en presentar al Tribunal una copia en forma de la sentencia que condene al cónyuge demandado a una pena criminal, con un certificado del Secretario del Tribunal que la dictó, atestando que esta sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias. 

El certificado del Secretario será visado por el Procurador Fiscal de su Tribunal, o por el Procurador General de la República. 


3.- Sentencia de Divorcio Por Causa Determinada


Toda sentencia de divorcio por causa determinada se considerará contradictoria, comparezca a no la parte demandada, y será susceptible de apelación; esta apelación se sustanciará y juzgará por la Corte de Apelación respectiva, como materia sumaria.


4.- Plazo Para Apelar la Sentencia de Divorcio 

No será admisible la apelación si no ha sido intentada en los dos meses a contar de la notificación de la sentencia.



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5.- Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio 


En virtud de toda sentencia de divorcio dada en última instancia, o que haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, y salvo que se hubiere interpuesto recurso de casación, el cual es suspensivo de pleno derecho, el esposo que la haya obtenido estará obligado a presentarse en un plazo de dos meses por ante el Oficial del Estado Civil, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro del Estado Civil, previa intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante el oficial del estado civil y oiga pronunciar el divorcio 

El Oficial del Estado Civil no pronunciará el divorcio ni transcribirá la sentencia sino cuando se hayan cumplido las formalidades establecidas por el artículo 548 del Código de Procedimiento Civil, y cuando se le demuestre haber sido hecha la intimación al otro esposo para asistir al pronunciamiento del divorcio, tal como anteriormente se dispone en este artículo. 

El oficial del estado civil que pronuncie un divorcio sin que se hayan cumplido las disposiciones que anteceden estará sujeto a la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que pueda haber lugar. 

El plazo de dos meses señalado en el artículo anterior no comenzará a contarse para las sentencias dictadas en primera instancia sino después de expirado el plazo de la apelación; y respecto de las sentencias dictadas en defecto en apelación después de la expiración del plazo de la oposición. 

El cónyuge demandante que haya dejado pasar el plazo de dos meses determinados en el artículo diecisiete perderá el beneficio de la sentencia por él obtenida, y no podrá obtener otra sentencia sino por una causa nueva, a la cual, sin embargo, podrá agregar las antiguas causas. 


6.- Muerte de Uno de los Cónyuges Antes del Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio


Toda sentencia de divorcio se considerará como no pronunciada, o como extinguida, si antes de llenarse las formalidades de ley muere uno de los cónyuges.  


Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 1-809-336-7486 y 1-849-265-0004. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.

miércoles, 13 de mayo de 2020

➤ Causas de Divorcio en República Dominicana ➤ Abogado de Divorcio en Santiago de los Caballeros


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Abogados dominicanos


Las Causas de Divorcio en República Dominicana son:

  • El mutuo consentimiento de los esposos.

  • La incompatibilidad de caracteres, justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficiente para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.  Esta causa de divorcio no podrá invocarse sino después de cinco años de matrimonio, y siempre que a la fecha de la demanda, no haya hijos procreados ni concebidos.

  • La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.

  • El adulterio de cualquiera de los cónyuges.

  • La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.

  • Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.

  • El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a él en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar, por el otro cónyuge.

  • La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 1-809-336-7486 y 1849-265-0004. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.

domingo, 10 de mayo de 2020

➤ CAUSAS O MOTIVOS DEL DIVORCIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA EN EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ➤ DECISIONES JURISPRUDENCIALES ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana

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Abogados dominicanos

Lo primero que debemos decir es que la incompatibilidad de caracteres debe probarse, SCJ, 1.a Cám., 24 de enero de 2007. Los jueces deben especificar los hechos y circunstancia que configuran la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

En materia de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, los jueces del fondo pueden formar su convicción tanto por medio de la prueba testimonial como por otros elementos de prueba, como son las declaraciones de las partes, los documento aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancia del proceso, y hasta puede constituir una prueba de la incompatibilidad el hecho de que uno de ellos haya demandado al otro por ese motivo, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012.

La incompatibilidad de caracteres no tiene que probarse necesariamente por testigos. Los jueces del fondo pueden formar su convicción por otros elementos de pruebas, como son las declaraciones de las partes, los documentos aportados a la instrucción de la causa y los hechos y circunstancias del proceso, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la partes demandante de que entre los cónyuges han existido circunstancias que, junto a su separación, demuestran el estado de infelicidad en que han vivido en su matrimonio, lo que constituye a la vez una causa de perturbación social y una justificación suficiente para admitir la disolución del vínculo matrimonial, SCJ, 1.a Sala, 15 de febrero de 2012.

También en este mismo sentido se ha afirmado que en una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de la parte de mandante sobre los abusos sufrido durante su unión matrimonial, su afirmación de que desea divorciarse y el hecho de que sus declaraciones no fueron rebatidas por su cónyuge, circunstancia estas que implican un estado de angustia y disgusto permanente que justifica la admisión del divorcio, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012.

En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de la falta de comunicación  y de entendimiento entre los cónyuges, hechos probado por las declaraciones de las partes y de los testigos, así como por la separación de los cónyuges por cuatro años, SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012. 

Las desavenencia constante de los cónyuge, el desamor y la falta de consideración entre ellos y la separación en que viven son hechos de los cuales se infiere la incompatibilidad, SCJ, 1.a Sala, 10 de diciembre de 2003.

El hecho de que los esposos hayan vivido separados uno de otro por treinta y cuatro años es una prueba contundente de que se encuentra caracterizada la incompatibilidad de caracteres. 

Es irrelevante que el esposo se prevaliera de su propia falta (el adulterio) para que le fuera admitida y después confirmada su demanda de divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, pues la corte ha motivado pertinente y suficientemente su decisión, SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012. 

También ha manifestado de que el hecho de que el demandante mantenga una relación extraconyugal de forma pública, al extremo de mudarse con su concubina, y el hecho de que la pareja se ha divorciado previamente dos veces, demuestran la existencia de graves desavenencias que generan un estado de infelicidad entre los cónyuges, SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008.

Es insuficiente la motivación de la sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres que se limita a indicar ``que de las declaraciones de las partes y de la testigo queda claramente evidenciado que entre los esposo existe incompatibilidad``, SCJ,1.a Cám., 9 de abril de 2008. 

Finalmente, el hecho de que los esposos hayan procreado dos hijos durante la instancia en divorcio hace suponer que no existen divergencias ni desamor entre ellos que puedan configurar la incompatibilidad de caracteres, SCJ, 1. Sala, 16 de mayo de 2012.


Recuerde que somos un grupo de Abogados ubicados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Abogados de Migración, Traductores Legales de los Idiomas Inglés, Francés, Italiano y Alemán. Brindamos Consultas Legales y Representación en Litis de: Tierra, Familia, Penal, Civil y Tránsito. Trabajamos: Divorcios, Gestión de Visas, Constitución de Compañías y Ventas de Inmuebles. Tels: 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486. Estamos ubicados en la Av. Luperón, Galerías Comerciales El Edén, Mód. 2-B, Santiago de los Caballeros.




miércoles, 6 de mayo de 2020

➤ El Divorcio al Vapor en la República Dominicana ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



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Divorcio en República Dominicana


1.- El Divorcio Al Vapor en la República Dominicana



La Ley Número 142, de fecha 4 de junio de 1971, que modifica la Ley Número 1306 bis, de Divorcio, de la República Dominicana regula el Divorcio al Vapor en nuestro país. Los beneficios que otorga este instrumento legal que prevé el denominado Divorcio al Vapor comúnmente son utilizados con mucha frecuencia tanto por dominicanos como por extranjeros.


En este último caso, es decir, en el caso de extranjeros, es necesario verificar que los países de donde son nacionales dichos extranjeros tengan acuerdos vigentes o relaciones diplomáticas con la República Dominicana que reconozcan esta figura y que sea válidamente aplicable en dichos países.


En este tenor, la norma contenida en el Artículo 1 de la Ley Número 142, de fecha 4 de junio de 1971, que modifica la Ley Número 1306 bis, de Divorcio, de la República Dominicana, expresa textualmente lo siguiente:


“PARRAFO IV — En el caso de cónyuges dominicanos residentes en el extranjero las convenciones y estipulaciones podrán ser redactadas a través de apoderados especiales y firmadas por éstos por ante un Notario Público de la jurisdicción que ellos indiquen, en el acto contentivo del Poder. En dichas convenciones y estipulaciones, las partes otorgarán, de manera expresa, competencia a un Juez de Primera Instancia de la misma jurisdicción señalada por ellas en el poder, para conocer y fallar sobre el divorcio”.



Sobre el divorcio al vapor para extranjeros en la República Dominicana el indicado instrumento legal se pronuncia de manera específica en los siguientes términos:



“PARRAFO V.— Los extranjeros que se encuentren en el país aun no siendo residentes, podrán divorciarse por Mutuo Consentimiento, siempre que, hallándose por lo menos uno de ellos presente en la audiencia, y el otro representado por apoderado especial, convengan de manera expresa en atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia, en el acta de convenciones y estipulaciones levantada por un Notario Público de la misma jurisdicción del Tribunal por ellos señalado. Para el caso previsto en este Párrafo, no serán aplicables las disposiciones del Art. 27 de esta ley”.


2.- Beneficios del Divorcio Al Vapor


Es preciso indicar que esta Ley Número 142, de fecha 4 de junio de 1971, que modifica la Ley Número 1306 bis, de Divorcio, de la República Dominicana contempla un proceso muy rápido para los extranjeros conseguir el divorcio así como para los dominicanos residentes en el extranjero. 

Los plazos previstos en esta se caracterizan por ser bastantes cortos. Tienen como finalidad poder poner al Tribunal en condiciones de emitir una sentencia de divorcio en menos de 9 días. Esto implica que desde el apoderamiento del Tribunal hasta la emisión de la sentencia su duración no puede ser mayor de 9 días.


3.- Sentencias de Divorcio Por Mutuo Acuerdo


Sobre las sentencias de divorcio por mutuo consentimiento la Jurisprudencia Dominicana ha fallado de la siguiente manera:

Las sentencias de divorcio por mutuo acuerdo son susceptibles de ser atacadas por vía de la casación, porque la Ley 1306-bis sobre Divorcio no prohíbe la interposición de dicho recurso; en consecuencia, no puede ser impugnada una sentencia de divorcio por mutuo consentimiento por vía de la acción principal en nulidad. No. 12, Pr., Feb. 2004, B. J. 1119.

La Ley 1306-bis sobre Divorcio no impide que en el mismo acto de estipulaciones, en adición al inventario, pueda ser incluida la partición de los bienes, aunque los efectos jurídicos de la partición sólo se producirán luego del pronunciamiento del divorcio por el Oficial del Estado Civil. No. 39, Pr., Ene. 2007, B.J. 1154.


La Ley Número 174 de 1971, que requiere cambio de divisas, es aplicable a esta materia. Esta normativa le exige al Secretario del Tribunal que no expida copias de las sentencias de divorcio hasta tanto se le demuestre al mismo que las divisas empleadas para realizar el procedimiento de divorcio hayan sido depositadas en el Banco Central de la República Dominicana. 


En realidad lo que se hace en la práctica es una especie de cambio de divisas y se depositan los recibos para cumplir con esta formalidad.


4.- Procedimiento Acelerado del Divorcio Al Vapor


Finalmente, a continuación citamos textualmente las normas contenidas en los Artículos 2 y 3 de la referida Ley Número 142, de fecha 4 de junio de 1971, que modifica la Ley Número 1306 bis, de Divorcio, de la República Dominicana, que establecen los plazos cortos en los cuales debe conocerse este divorcio al vapor para extranjeros en la República Dominicana y para dominicanos residentes en el extranjero, a saber:

Art. 2,—Se agrega un Párrafo I al Art. 30 de la Ley N 1306, Bis, de Divorcio, con el siguiente texto:

“PÁRRAFO I.—Para el caso previsto en el Párrafo V del Art 28 de esta Ley; el Juez autorizará la demanda fijándola dentro del termino de tres días para que los esposos comparezcan en juicios. Terminado la audiencia, el Tribunal ordenara la  comunicación al Ministerio Público, para que dictamine en el plazo de tres días franco, y el Juez pronunciará sentencia dentro de los 3 (tres) días siguientes”.

Art. 3.—Se agrega un Párrafo al Art. 31 de la misma ley con el siguiente texto:

“PARRAFO I.—En el caso previsto en el Párrafo V del Art. 28 de esta ley, una vez dictada la sentencia, se pronunciará el Divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la jurisdicción del Tribunal que conoció del caso, mediante la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional”. 


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