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miércoles, 1 de julio de 2020

➤ El Poder Judicial de la República Dominicana Aprobó que la Fase Avanzada se Inicie A Más Tardar el 29 de Julio ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


Licenciado José Octavio López Durán
Abogados Dominicanos


1.- LA FASE INTERMEDIA 



El Poder Judicial confirmó para este 1 de julio, el inicio de la fase intermedia del Plan de Continuidad de Labores, que habilitará todos los procesos judiciales en todo el país mediante el uso de herramientas tecnológicas. Además aprobó que la fase avanzada se inicie a más tardar el 29 de julio.


Desde este miércoles 1 de julio, todos los tribunales, a excepción de los Juzgados de Paz en los cuales sólo se conocerán asuntos de carácter urgente, estarán disponibles para conocer las solicitudes de los usuarios. 

También notificarán las decisiones alcanzadas durante el estado de emergencia por la pandemia del COVID-19 y reprogramarán los procesos suspendidos durante las etapas anteriores.

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Tres días hábiles después, el lunes 6 de julio, se reanudarán los plazos procesales, según establece la resolución 004-2020, del Consejo del Poder Judicial.

En virtud de que los servicios serán exclusivamente virtuales, el Poder Judicial habilitó el portal serviciojudicial.gob.do y el centro de atención al usuario *3191, con asistencia para todos los servicios disponibles, junto a una red de buzones para el depósito de documentos físicos, que estarán disponibles en 46 sedes en todo el país.

Asimismo, el máximo organismo administrativo y disciplinario de la justicia dominicana fijó el inicio de la próxima fase, la avanzada, para más tardar el 29 de julio del presente año.

2.- LA fase avanzada 


Se recuerda que la Fase Avanzada implica la apertura de todos los locales y servicios. Durante esta fase serán habilitados todos los servicios que brinda el Poder Judicial, manteniendo el distanciamiento físico y las medidas de higiene; en la parte jurisdiccional se reanudarán todas las sedes. 

En el caso de los procesos que hayan pasado a esta fase por existir algún impedimento para la virtualidad o porque el uso de la tecnología no permitía garantizar las formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el presidente del tribunal, de oficio o a solicitud de parte, podrá ordenar que la audiencia, de manera total o parcial, se celebre de forma presencial.


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En estos  caso las medidas de distanciamiento físico serán observadas en su máxima posibilidad, debiendo incluso el tribunal considerar el resguardo de la salud de los asistentes, disponiendo de los mecanismos que la ley permita para ello. 


La Fase Avanzada tiene como objetivo el regreso a la nueva normalidad de los servicios judiciales y de todos los órganos administrativos del Poder Judicial.


Para más información consultar en http://abogadosiglo21.blogspot.com/

sábado, 27 de junio de 2020

➤ Poder Judicial Afirma que Los Tribunales de la República Dominicana Han Fallado Más de 26,000 Casos y Conocieron Más de 7,000 Audiencias en el Curso de la Pandemia por el Covid-19 ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Según el Poder Judicial, el trabajo de los tribunales durante todo el estado de emergencia ha generado 26,409 decisiones, celebrado 7,154 audiencias, con un 97% de estas en modalidad virtual, lo que ha permitido responder a los asuntos urgentes presentados durante el período y adelantar los casos que estaban pendientes. 
 

Desde el 23 de marzo, cuando se inició el estado de emergencia por el COVID-19, hasta el 22 de junio, el Poder Judicial alcanzó 26,409 decisiones falladas, de las cuales 14,950 corresponden a decisiones de procesos habilitados en ese período. 

 
11,459 responden a proyectos ya preparados que serán leídos y notificados según corresponda a las reglas de cada materia a partir del 1 de julio; de esos, 1,614 decisiones pertenecen al plan de reducción de mora judicial y 9,845 a los casos que se encontraban en curso. 
 

Licenciado José Octavio López Durán


En cuanto a las audiencias celebradas, entre el 23 de marzo y el 22 de junio los tribunales realizaron un total de 7,154, de las cuáles, la gran mayoría, 6,943, se llevaron a cabo por la vía virtual.

Entre marzo y mayo de este año la Suprema Corte de Justicia ha deliberado respecto de 2,332 expedientes, divididos de la siguiente manera: la Primera Sala, 543; la Segunda Sala, 306; la Tercera Sala, 1,366, mientras que el Pleno y las Salas Reunidas han conocido 117.  


Luego de la primera parte del estado de excepción, en el que se atendieron casos urgentes de la jurisdicción penal y se avanzaron los procesos que estaban en curso, el Poder Judicial puso en marcha un proceso gradual de rehabilitación de servicios jurisdiccionales y administrativos en todas las materias e instancias.  


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El Plan de Continuidad de Labores del Poder Judicial comenzó el 1 de junio con la fase inicial, para el conocimiento de casos urgentes en todas las materias y jurisdicciones en la modalidad virtual, situación que se extenderá hasta el 1 de julio, cuando se inicie la fase intermedia.  

 
Hasta el 22 de junio se han realizado 4,044 depósitos, de los cuales 63.5% pertenecen a nuevos casos tramitados y más del 60% se circunscriben a la materia penal. Se registra un promedio diario de 184 depósitos.  


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La plataforma también canalizó 2,244 citas para usuarios que requirieron depositar documentos físicos en las sedes habilitadas.

 
El Centro de Atención a Usuarios atendió 4,444 llamadas telefónicas, con duración promedio de 8.7 minutos. Se atendieron un promedio de 370 llamadas por día.  La línea tiene el número *3191 y el 1-809-200-3191, para llamadas desde el interior. 

jueves, 25 de junio de 2020

➤ El Tribunal Constitucional de la República Dominicana Reiteró que las Relaciones de Concubinato Crean Derecho ➤ Abogado en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados Dominicanos

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana volvió a establecer que las relaciones que se dan de manera estable entre un hombre y una mujer generan derechos aunque los mismos no estén casados y que por vía de consecuencia los hijos de estos son merecedores de la pensión por sobrevivencia.


Este fallo fue emitido mediante Sentencia (TC-05-2019-00 65). En la misma el Tribunal Constitucional dejó establecido que le corresponde la pensión por sobrevivencia a la viuda y a los hijos del fallecido conforme la norma contenida en el Artículo 55, numeral 5 de la Constitución de la República Dominicana.


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El caso tuvo su origen cuando una señora solicitó la pensión por sobrevivencia para ella y sus hijos menores, alegando que tenía derecho a ésta por haber tenido una unión de hecho o concubinato calificado como libre de impedimento matrimonial, singular y estable.


Esta relación que la accionante tuvo  con su pareja fallecida, duró más de 13 años y la misma tuvo con el fallecido varios hijos, quienes al momento de solicitar la pensión por supervivencia para ella y para sus hijos eran menores de edad.


Lo interesante o peculiar del caso es que el fallecido también sostuvo relaciones consensuales y no permanentes con 3 mujeres más, con quienes también procreó un hijo con cada una de ellas.


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Cuando estás cuatro señoras procedieron a solicitar la pensión por supervivencia por ante la Policía Nacional de la República Dominicana, por ser el fallecido miembro de esta institución, la misma se negó.


Es entonces cuando las señoras procedieron a interponer una acción de amparo de cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual lo recalificó como un amparo ordinario y lo declaró inadmisible, por supuestamente ser notoriamente improcedente, en virtud de la norma contenida en el Artículo 70 punto 3 de la ley número 137 - 11.


Posteriormente, cuando las accionantes interpusieron el correspondiente recurso de revisión constitucional por ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, buscando que le sean reconocidos sus derechos, este alto tribunal falló otorgándole el 50% de la pensión por supervivencia a la señora que mantuvo la relación de concubinato durante más de 13 años con el fallecido, y el otro 50% le fue otorgado a los hijos del fallecido.


Divorcio-Por-Mutuo-Consentimiento

Para la motivación correspondiente al otorgamiento del 50% de la pensión por supervivencia en favor de los hijos del fallecido, el Tribunal Constitucional se fundamentó en la norma contenida en el Artículo 56 de la Constitución de la República Dominicana.


Este fallo constituye un precedente interesante, no solo por la forma en cómo ocurrieron los hechos del proceso, sino también por la pluralidad de los accionantes y beneficiarios de los derechos reconocidos por el Tribunal Constitucional.   

martes, 16 de junio de 2020

➤ El Poder Judicial de la República Dominicana Informó que Iniciará la Fase Intermedia el 1 de Julio de 2020 ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana ➤ Abogados Siglo 21


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El Poder Judicial estableció que Con la Fase Intermedia del Plan de Continuidad de Labores, se habilitarán los servicios y procesos exclusivamente de manera virtual para garantizar la salud de los usuarios y usuarias y de los servidores judiciales del país.





El Consejo del Poder Judicial anunció para el primero del mes de julio del año la apertura de la fase intermedia del Plan de Continuidad de Labores, lo que implicará la celebración de todo tipo de procesos de manera virtual en los tribunales del país, en todas las materias e instancias. 




Abogados-en-Santiago-de-los-Caballeros


Estableció que durante la fase intermedia, los tribunales de primera instancia o superior conocerán de manera virtual todos los asuntos de su competencia. Pero, en el caso de los juzgados de paz solo conocerán asuntos urgentes que por su carácter ameriten respuesta rápida, siempre mediante la modalidad virtual. 


Los plazos procesales que habían quedado suspendidos con el inicio de la emergencia se reanudarán tres días hábiles después de iniciada esta segunda fase, según lo previsto en el citado plan.  Esto implica la reactivación de las notificaciones y otros trámites vinculados con los procesos abiertos, habilitando de manera plena la actuación de los alguaciles y de otros auxiliares de la justicia.


Abogado-de-divorcio-en-República-Dominicana


En su sesión el Consejo del Poder Judicial aprobó el avance hacia esta segunda etapa de reapertura, con el mantenimiento de las medidas de seguridad y prevención que garanticen el distanciamiento físico necesario para preservar la salud de jueces, juezas, servidores judiciales y usuarios del servicio ante la propagación creciente del COVID-19. 


Además de las 15 sedes ya habilitadas para trámites presenciales, durante la fase intermedia se adiciona la instalación de buzones de depósito de documentos en las sedes de los distritos judiciales de mayor flujo. Se reitera que, para realizar trámites, solicitar información, realizar citas, entre otros, los usuarios cuentan con los siguientes canales de servicios:


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Página web serviciojudicial.gob.do donde se puede canalizar todos los servicios en línea. La línea telefónica *3191 o el 809-200-3191, para el interior, así como el correo contacto@serviciojudicial.gob.do  


Se afirmó que el Poder Judicial dominicano se encuentra actualmente en un proceso de transformación del servicio judicial, previsto en el plan estratégico Visión Justicia 20/24, que le ha permitido implementar las herramientas tecnológicas para mantener la eficacia y eficiencia de las labores administrativas y jurisdiccionales mientras el país retorna progresivamente a la normalidad.


Abogado-Inmobiliario

Dijo que el plan de Continuidad de las labores del Poder Judicial contempla un programa extensivo de capacitaciones a través de la Escuela Nacional de la Judicatura, dirigido a todos los actores del sistema, en las diferentes herramientas virtuales que facilitan el acceso al Servicio Judicial.  


Hay que recodar que desde el 1 de junio de 2020, corre la fase inicial, en la que se habilitaron los servicios para casos urgentes en todos los tribunales.

domingo, 19 de enero de 2020

➤ Abogado de Familia ➤ ¿Son Los Tribunales de la República Dominicana Competentes Para Conocer Solicitud de Régimen de Visitas Si Los Hijos Menores Residen Legalmente en Otro País?


Guarda de Menores
Abogados Dominicanos


La norma prevista en el Principio I de la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, al abordar el tema del Objeto de dicha Ley establece textualmente lo siguiente:


PRINCIPIO I


OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.


Demanda de Régimen de Visitas


De igual forma, la norma contemplada en el Artículo 90 de la señalada Ley Número 136-03, sobre el Tribunal Competente para conocer de procesos como el tema que nos ocupa establece que:


Artículo 90.- TRIBUNAL COMPETENTE. Toda demanda de guarda deberá ser introducida POR ANTE EL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL LUGAR DONDE VIVE LA PERSONA QUE EJERCE LA GUARDA.

Párrafo.- El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.


Licenciado José Octavio López Durán


En este orden de ideas, la norma contemplada en el Artículo 96 de la señalada Ley Número 136-03, sobre la Vinculación de la Guarda y el Régimen de Visita consagra que:


Artículo 96.- VINCULACIÓN DE LA GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITA. LA GUARDA Y EL DERECHO DE VISITA SE ENCUENTRAN INDISOLUBLEMENTE UNIDOS, POR LO QUE AL EMITIR SUS FALLOS LOS TRIBUNALES deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija.

Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.

Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


Como se puede apreciar de todo lo anterior, los Tribunales son INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN REGULACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITA, si el o los menores involucrados en el proceso NO residen legalmente en La República Dominicana sino QUE RESIDEN LEGALMENTE en otro país con la persona demandada.


Que como ya establecimos más arriba, la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes solo puede regular las relaciones vinculadas con los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL.


Abogado en Santiago, República Dominicana


En este sentido, el Tribunal Competente para conocer la demanda es el Tribunal de Niños del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda, es decir, el Tribunal Competente Territorialmente de país que comprenda la demarcación donde está ubicado el domicilio del menor o los menores que involucra la demanda.