Mostrando entradas con la etiqueta Estado Dominicano. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estado Dominicano. Mostrar todas las entradas

jueves, 27 de julio de 2017

¿QUÉ TRATAMIENTO LE DA LA LEY NÚMERO 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO A LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO?


La Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, en la parte capital de la norma contenida en el Artículo 106 define los inmuebles que corresponden a las características del dominio público al describirlo de la siguiente manera:

Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zona verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.