divorcio por incompatibilidad de caracteres |
1.- Regulación de la Ley Número 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana
La Ley Número 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República
Dominicana, publicada en la Gaceta Oficial 10787 del 18 de diciembre de 2014,
permite el Divorcio de Extranjeros en la República Dominicana
y explica bajo cuáles requisitos se puede realizar dicho procedimiento.
En su Considerando Sexto, esta normativa establece:
Que se hace necesario que el Estado dicte una disposición que le permita regular con eficiencia las relaciones civiles, como lo es el divorcio entre extranjeros, respetando la autonomía de la voluntad y acorde con los tratados internacionales.
2.- Limitaciones de la Ley Número 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana
Es necesario decir que la mencionada la Ley Número 544-14 sobre
Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, que permite el Divorcio
de Extranjeros en la República Dominicana, se limita a señalar algunas de las exigencias para proceder a realizar
el divorcio de extranjeros por ante los tribunales de la República Dominicana,
de tal suerte que La Ley 1306-Bis, del 21 de mayo de 1937, Ley de
Divorcio, continúa regulando dicho procedimiento a llevar por ante los
tribunales de nuestro país.
3.- Competencia de los Tribunales Dominicanos para Conocer Divorcios de Extranjeros
Es importante señalar, la norma contenida en Artículo 15 de la referida Ley Número 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, el cual contempla la Competencia de los tribunales dominicanos en materia de la persona y la familia y establece lo siguiente:
Los tribunales dominicanos serán competentes en las siguientes materias, referentes a los derechos de la persona de la familia:
1) Declaración
de desaparición o fallecimiento, cuando la persona sometida a tal medida
hubiere tenido su última residencia habitual en territorio dominicano;
2)
Incapacitación y de medidas de protección de la persona o de los bienes de los
menores se estará a lo previsto en el Convenio de La Haya, de 19 de octubre de
1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la
ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas
de protección de los niños; respecto de incapacitados mayores de edad,
conocerán los tribunales dominicanos cuando éstos tuviesen su residencia
habitual en la República Dominicana;
3) Relaciones
personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad
matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia
habitual en la República Dominicana al tiempo de la demanda, o hayan tenido su
última residencia habitual común en la República Dominicana y el demandante
continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda, así
como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana;
4) Filiación
cuando el hijo tenga su residencia habitual en la República Dominicana al
tiempo de la demanda, o el demandante sea dominicano y resida habitualmente en
la República Dominicana desde al menos seis meses antes de la interposición de
la demanda;
5)
Constitución de la adopción, cuando el adoptante o el adoptado sea dominicano o
resida habitualmente en la República Dominicana;
6) Alimentos, cuando el acreedor de los mismos
tenga su residencia habitual en territorio dominicano.
4.- Temas que Pueden Conocer los Tribunales Dominicanos en Proceso de Divorcios de Extranjeros
Así vemos que los
tribunales dominicanos son competentes para conocer de la nulidad matrimonial, separación y
divorcio:
A) Cuando
ambos cónyuges posean residencia habitual en la República Dominicana al tiempo
de la demanda.
B) Cuando
los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual común en la República
Dominicana y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al
tiempo de la demanda.
C) Cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana.
5.- Ley Aplicable en Procesos de Divorcios de Extranjeros
En cuanto al divorcio y separación judicial, conforme la norma contenida en el Artículo 47 de la señalada Ley Número 544-14 sobre Derecho Internacional Privado de la República Dominicana, los cónyuges pueden convenir por escrito, antes o durante el matrimonio, la designación de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, siempre que sea una de las siguientes leyes:
1) La ley del
Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la
celebración del convenio;
2) La ley del
Estado del último lugar del domicilio conyugal, siempre que uno de ellos aún
resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
3) La ley del
Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se
celebre el convenio, o
4) La ley dominicana siempre que los tribunales
dominicanos sean competentes.
Es bueno
decir que el
convenio por el que se designe la ley aplicable al divorcio podrá celebrarse y
modificarse en cualquier momento, pero a más tardar en la fecha en que se
interponga la demanda ante un órgano jurisdiccional.
En defecto de elección, se aplicará la ley del domicilio común de los cónyuges en el momento de presentación de las demandas; en su defecto, la ley del último domicilio conyugal; en su defecto, la ley dominicana.
En defecto de elección, se aplicará la ley del domicilio común de los cónyuges en el momento de presentación de las demandas; en su defecto, la ley del último domicilio conyugal; en su defecto, la ley dominicana.
6.- Reglas Aplicables a las Uniones No Matrimoniales de Extranjeros
Finalmente, en la norma contenida en el Artículo 48 dicha ley prevé sobre las uniones no matrimoniales, que la ley del lugar de la constitución de las uniones no matrimoniales registradas o reconocidas por la autoridad competente, rige la capacidad de las personas para constituirlas, la forma, la existencia, la validez y efectos de las mismas.
En este mismo orden de ideas establece que los efectos derivados de las uniones no matrimoniales establecidas en ese artículo, se rigen por la ley de residencia habitual de los convivientes.
Para obtener una consulta o hacer una cita puede llamar a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.
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