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viernes, 21 de febrero de 2014

Variación de la Modalidad del Cumplimiento de la Pena en República Dominicana.


La norma contemplada en el artículo 340 del Código Procesal Penal Dominicano establece lo siguiente:

Artículo 340.- Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión, atendiendo a las siguientes razones: