La norma contemplada en el artículo 340 del Código Procesal Penal Dominicano establece lo siguiente:
Artículo 340.- Perdón judicial. En caso de circunstancias extraordinarias de atenuación el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo
del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de
prisión, atendiendo a las siguientes razones: